Covid: salud pública y empresas

Siendo la pandemia covid-19 un problema de salud pública, se plantea ahora la cuestión de que las empresas puedan obligar a vacunarse a los trabajadores, incluso despedirles si no lo hacen. Parece que se empieza a pensar en un plan de vacunación integrado en la prevención de riesgos laborales de las empresas.

La primera cuestión a analizar es si dentro de las empresas, el contagio por covid puede venir de las propias actividades que realizan los trabajadores y los ponen en contacto o en el entorno de pacientes con covid, o si el contagio puede venir no derivado de un riesgo profesional sino de la posibilidad como cualquier otra persona de contagiarse por covid.

Por poner un ejemplo, el personal sanitario tiene contemplado en sus riesgos profesionales la posibilidad de infectarse, no sólo por covid, sino también por otras muchas enfermedades como consecuencia de su trato con los pacientes. En el otro extremo se puede poner otro ejemplo, un repartidor que no tiene contemplado el covid como un riesgo profesional pero que se puede contagiar si no toma precauciones al estar en contacto con cualquier persona que pueda tener covid. Este segundo caso nos puede suceder a cualquier persona fuera o dentro del ámbito del trabajo.

La implicación para la empresa o administración pública en el primer y segundo supuesto es bastante diferente, por la actividad realizada y por la probabilidad del contagio. Si el personal sanitario no se protege las posibilidades de contraer la infección son muy grandes, lo que se ha demostrado en la actual pandemia.

Expuesta esta cuestión, hay que referirse a que la materia sobre la vacunación afecta a derechos fundamentales de las personas, entre los que incluimos la intimidad (artículo 18 de la Constitución española) y la integridad física (artículo 15 de la Constitución española). Cierto es que los derechos fundamentales no son absolutos y pueden tener límites en función de razones de interés general, salud u orden público.

Partiendo de lo expuesto cabe preguntarse: ¿Se puede determinar que no se contrata a los trabajadores por negarse a la vacunación? ¿Se puede despedir a los trabajadores por negarse a vacunarse?

El tratamiento probablemente no ha de ser el mismo para aquellas empresas donde los trabajadores entran en contacto directo o en el ambiente de personas que han contraído el covid, que para las otras empresas donde el riesgo es similar al de cualquier persona en su quehacer cotidiano al margen del ámbito laboral. Respecto del segundo tipo de empresas no se puede dar un tratamiento diferente en función del covid al que va a ser contratado que al que ya está en la empresa. Si no se admite a alguien por no vacunarse se tendría que despedir a toda la plantilla que no se quiere vacunar.

En relación con las empresas y fundamentalmente administraciones sanitarias donde se entra en contacto o en el entorno de pacientes infectados, el riesgo de contagiarse es mucho mayor, así como el de contagiar a pacientes inmunodeprimidos, y también a las personas de su entorno. En estos supuestos parece lógico exigir un mayor rigor en las medidas de prevención, que no son sólo de salud pública, sino que son riesgos profesionales del trabajo en sí.

En todo caso, a la hora de aplicar una medida disciplinaria hay que actuar con la proporcionalidad que establecen nuestros tribunales, que es regla en la aplicación del derecho y también en el ejercicio del poder de dirección de las empresas. Así lo adecuado es primero advertir, amonestar y en último caso despedir si los trabajadores no cumplen con las obligaciones preventivas de su puesto de trabajo.

En cada situación concreta, corresponderá a los tribunales determinar si hay causa o no para las sanciones y el despido disciplinario. En el supuesto de no encontrarse causa adecuada del poder disciplinario se estaría no ante un despido improcedente sino ante un despido nulo, puesto que afecta a derechos fundamentales.

Juan Pablo Pérez-Bustamante Mourier es Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

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