Crisis y centralización del Estado

La legislación con la que se pretende hacer frente a la pavorosa crisis que afecta a la mayoría de la ciudadanía no solo está sirviendo para reducir a la mínima expresión sus derechos laborales, sino también para poner en solfa la autonomía política de las comunidades autónomas. Viendo como se manifiesta el legislador estatal a través de las leyes que se han ido aprobando en los últimos meses, las medidas tomadas para hacer frente a la crisis empiezan a aparecer, de hecho, como una oportunidad para una revisión general del Estado de las autonomías por parte de quienes nunca asumieron los retos de un Estado compuesto. Es decir, como un modelo de descentralización política que, sobre todo, debía resolver el contencioso histórico de la inserción en España de Cataluña y el País Vasco.

La relación confederal que de hecho tiene Euskadi con el Estado en el ámbito financiero es una realidad tangible tan satisfactoria para los vascos como discriminatoria para el resto. Por el contrario, no es el caso de Cataluña como así lo certificó la desactivación jurídica que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 supuso para el Estatuto de 2006. Un intento de nuevo pacto político ante la manifiesta insatisfacción que había generado el nivel de autonomía política alcanzado hasta entonces. Una autonomía que, en el marco del principio de la unidad básica que el Estado debe siempre garantizar, había de asegurar las competencias de todas las comunidades autónomas para ejercer su capacidad normativa y llevar a cabo políticas públicas propias. Y no quedar al albur, como así ha sido, del uso indiscriminado cuando no arbitrario de las llamadas competencias horizontales del Estado tanto en materia económica como en lo relativo a la garantía del principio de igualdad entre todos los ciudadanos; o a expensas del carácter expansivo de la legislación básica estatal. Una forma de legislar esta que ha reducido en mucho la capacidad real de maniobra del Parlamento autónomo para darle un contenido propio a su legislación.

Con la legislación anticrisis todo este panorama se ha intensificado en un sentido neocentralizador. En efecto, muchas de las medidas tomadas por el Estado para reducir el déficit público tras la reforma del artículo 135 de la Constitución, además de emplear abusivamente el decreto ley, con la consiguiente exclusión del debate parlamentario, han afectado a importantes capítulos de las competencias autonómicas. Así ha sido, por ejemplo, en materia de sanidad, educación, función pública, gobierno local, relaciones laborales, comercio interior o servicios sociales. En este sentido, de todo el arsenal legislativo aprobado en la actual legislatura destacan, entre otras, algunas leyes que restringen el ya reducido ámbito de la autonomía política.

Es el caso, por ejemplo, de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, una disposición de carácter liberalizador y esencialmente desreguladora de la actividad económica. Esta ley establece el llamado principio de “eficacia en todo el territorio nacional” que, grosso modo, significa que desde el momento en el que una empresa esté legalmente establecida en el territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad que establezca la Administración de origen. De esa manera, por ejemplo, la autorización de la actividad para establecer una industria papelera obtenida en Andalucía le servirá para actuar en cualquier otra comunidad autónoma, aunque las normas que esta última establezca puedan ser más rigurosas para ejercer la misma actividad. Si bien el objetivo de la ley es facilitar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, lo cierto es que la consecuencia más probable será una competencia a la baja entre las comunidades autónomas para atraer la instalación de empresas en su territorio, ofreciendo condiciones menos exigentes para desarrollar la actividad en todo el Estado y sin controles posteriores. En el ámbito competencial, esta normativa de mínimos supondrá la neutralización de aquellas competencias autonómicas que sean más rigurosas a la hora de autorizar determinadas actividades económicas al objeto de proteger, por ejemplo, la salud, el medioambiente o los derechos de los consumidores.

En esta lógica restrictiva de las competencias autonómicas, y también de la autonomía local, se sitúa también la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. Se trata de una disposición que, por un lado, amplía la capacidad del Estado para regular el régimen local y, por otro, reduce la esfera de actuación municipal y transfiere a las comunidades autónomas una parte significativa de las competencias y servicios municipales, sin aclarar la forma de financiación que aquellas deberán asumir. Y algo semejante es de destacar en la importante Ley 8/2013 para la mejora de la calidad educativa en lo que concierne a la nueva regulación de los nuevos diseños curriculares y los requisitos de evaluación, así como del régimen lingüístico.

Con estos antecedentes, es palpable que las respuestas jurídicas a la crisis se están haciendo desde el Estado, con abstracción de las comunidades autónomas como ente político. Y, volviendo a Cataluña, esta galopante centralización es un retorno al pasado que resulta antagónico con una resolución razonable del contencioso histórico que ha planteado.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.

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