¿Cuándo se pueden celebrar elecciones a Cortes?

Desde la primavera de 2014 corre un rumor que periódicamente emerge: Rajoy podría retrasar las próximas elecciones legislativas hasta enero o incluso febrero de 2016. El tema merece una reflexión porque no es seguro que las próximas elecciones a Cortes puedan celebrarse en fecha tan tardía, dos o incluso tres meses después de finalizar la actual legislatura.

La Constitución contiene dos preceptos similares, aunque de alcance desigual, sobre el periodo de vida de las Cortes. En primer lugar, el texto constitucional establece que tanto el Congreso como el Senado son elegidos por cuatro años y que el mandato de diputados y senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la respectiva Cámara (artículos 68.4 y 69.6). Además, aunque referido sólo al Congreso, la Constitución establece que las elecciones se celebrarán entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato (artículo 68.6). Por consiguiente, el dies a quo de comienzo de la legislatura es el mismo día de la elección de la Cámara.

Así lo cree la mayoría de la doctrina frente a interpretaciones más alambicadas que sostendrían que ese dies a quo sería el de la proclamación de los elegidos por las juntas electorales provinciales, el de la sesión constitutiva de las Cámaras o incluso el día de la votación de la investidura del presidente del Gobierno. Conforme a la interpretación dominante, la actual legislatura empezó el 20 de noviembre de 2011, fecha de celebración de las anteriores elecciones, y terminará cuatro años después, el 19 de noviembre de 2015.

Si el 19 de noviembre de 2015 termina el mandato de los actuales Congreso y Senado, ¿cuándo se podrá votar para elegir las siguientes Cortes? En este punto, la Constitución fija la fecha con “indeterminación y amplitud de los límites temporales” (auto del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de 1989), pues las elecciones han de celebrarse entre 30 y 60 días desde la terminación del mandato. Aunque la Constitución no contiene una previsión similar para el Senado, siempre se ha aplicado el mismo criterio.

Esa amplitud de límites temporales, esa horquilla de un mes que la Constitución deja abierta, ha de ser cerrada por la legislación electoral. La ley electoral de 1985 ha establecido —sin distinguir entre el Congreso y el Senado— que en los supuestos en que no haya disolución anticipada de las Cortes Generales, el decreto de convocatoria se ha de expedir el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las Cámaras y entrará en vigor y se publicará al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. La ley electoral también prevé que los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria (artículo 42.2). Dicho de otro modo: aunque la Constitución permitiría la celebración de elecciones hasta el 19 de enero de 2016, la ley electoral, utilizando un método de cálculo distinto (54 días desde la convocatoria y no desde el final del mandato del anterior Congreso), sólo permite que se celebren hasta el 20 de diciembre.

¿Podría ampliarse esta fecha límite? Sí, reformando la ley electoral. Esta podría modificar el método de cálculo y cerrar de manera distinta la horquilla abierta por el artículo 68.6 de la Constitución (de 30 a 60 días desde la terminación del mandato) agotando el plazo que fija dicho precepto. Así nos pondríamos en el 19 de enero de 2016. Pero, repito, habría que modificar el artículo 42.2 de la ley electoral, tanto en lo que se refiere a la fecha de expedición del decreto de convocatoria como en lo que atañe a la efectiva celebración de la elección. Y esa reforma no debería hacerse sin un acuerdo con la mayor parte de la oposición.

En definitiva, todo el cálculo cronológico para la convocatoria de elecciones gira, en la Constitución, en torno a la fecha de finalización del mandato de las Cámaras. No se podría sustituir el criterio del comienzo del mandato de diputados y senadores (esa es la expresión constitucional) por otros criterios como el día de la investidura del presidente del Gobierno o la sesión constitutiva de las nuevas Cortes.

Desde que entró en vigor la Constitución, ningún presidente ha agotado stricto sensu la legislatura. Leopoldo Calvo-Sotelo, Felipe González y José Luis Rodríguez Zapatero (en su segunda legislatura) disolvieron con mucha antelación. José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero (en su primera legislatura) apuraron la duración de las Cámaras, pero disolvieron unas pocas semanas antes del final del mandato para que la elección se celebrara el domingo más próximo al cuarto aniversario de la anterior convocatoria. Y si ningún presidente ha agotado los cuatro años de legislatura, menos aún han intentado un retraso que durante dos o tres meses dejaría a España sin otro Parlamento que las diputaciones permanentes de unas Cortes disueltas.

No debería olvidarse que si se llegaran a celebrar elecciones en Cataluña en septiembre de 2015 y el nuevo Parlamento adoptara decisiones soberanistas, sólo podrían responder al desafío las diputaciones permanentes de ambas Cámaras y, desde el día después de la elección a Cortes, un Gobierno en funciones.

Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

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