De 'e-nomads' y 'e-multiworkers'

Sin lugar a dudas, las TIC (tecnologías de la información y comunicación) están modificando las formas de trabajar. La tecnología está cada vez más presente en los lugares de trabajo, tanto para su uso estrictamente laboral como para el uso personal. Desde los puestos de trabajo tradicionalmente considerados manuales, como pueden ser los de personal de limpieza, a los más punteros como asesores tecnológicos todos están incorporando elementos novedosos en las tareas cotidianas.

Estos cambios están llevando a situaciones o problemas impensables hace cuatro días en las organizaciones: prohibir el móvil personal dentro de la empresa, obligar a una firma electrónica del contrato, que la empresa acceda a los chats de comunicación rápida entre los trabajadores... También en algunos casos a incentivar el trabajo a distancia, es decir, que se desarrolle en parte en un espacio personal propio.

En este entorno socioeconómico cambiante están empezando a definirse nuevos tipos de trabajadores: teletrabajadores, e-nomads, knownomads, e-multiworkers... Todos tienen en común que utilizan las TIC como medio de trabajo y que el entorno físico ya no lo proporciona totalmente el responsable de la organización para la que se trabaja. Lo que supone en la práctica que los límites entre lo que es trabajo y lo que no lo es se diluyen. El horario laboral se transforma y debemos hablar de los conceptos conectado y disponible.

Desde el marco de la prevención de riesgos laborales nos preguntamos si estas condiciones pueden acabar siendo factores de riesgo para el trabajador y qué tratamiento a efectos legales tiene. Si alguien sufre una caída en su casa mientras hace un pequeño desplazamiento cuando teletrabaja en horario laboral y se rompe la cadera, ¿es considerado accidente laboral? ¿La mesa, la silla o la cantidad de luz que necesita para trabajar de manera segura y ergonómica deben ser facilitadas por la empresa? ¿Una persona de la empresa puede entrar en un hogar y tomar medidas de luz para garantizar que cumple con los requisitos ergonómicos? ¿Qué derechos tiene el trabajador? ¿Y qué deberes? ¿Y la empresa?

En otro caso más extremo, si sufre una luxación en un hombro mientras está trabajando con el portátil de la empresa en un aeropuerto cuando está esperando un vuelo que tiene que coger por motivos personales, ¿cómo se debería manejar desde el punto de vista de la ley de prevención de riesgos laborales? En el momento actual es difícil de prever cómo, desde la empresa que contrata, se pueden garantizar unas condiciones de trabajo saludables en estos nuevos tipos de trabajadores, ni qué responsabilidades se derivarán de estas nuevas realidades laborales.

Fijémonos también en otro aspecto importante que cambia en estos nuevos tipos de trabajadores, siguiendo en el marco de la prevención de riesgos laborales. Tiene que ver con los posibles factores de riesgo psicosociales. ¿Cómo afectan en el trabajador estos cambios rápidos y permanentes en el espacio y el tiempo de trabajo? Parece claro que no todo el mundo se adapta igual. Nos encontramos con factores de riesgo que también se han de analizar. ¿Se conocen los límites en la exigencia cognitiva y emocional que suponen estas nuevas condiciones de trabajo? ¿Podemos regular el impacto de estar disponible a todas horas? ¿Las consecuencias de no tener que ir necesariamente al trabajo tienen aspectos positivos? ¿Cómo se gestionan las urgencias? ¿Cómo se resuelven los aspectos dudosos cuando los compañeros o jefes no están disponibles al mismo tiempo? ¿La distancia física en las relaciones personales siempre supone una dificultad?

Según estudios recientes, a medio plazo nos encontramos con personas que no saben o no pueden desconectar. Personas que pueden acabar sufriendo tecnoestrés, un elevado nivel de angustia, de fatiga mental o de agotamiento emocional, o una combinación de estas. En algunas personas, pueden agravar tendencias adictivas. Además, con frecuencia, aparecen trastornos musculoesqueléticos y de fatiga visual derivados de las inadecuadas posturas y condiciones lumínicas al utilizar dispositivos tecnológicos en cualquier momento y lugar.

Cuando aparece este impacto negativo en la salud de los trabajadores, ¿quién y cómo será el responsable? ¿Debería limitarse? ¿Quién y desde dónde se debe hacer?... Como sucede habitualmente, la realidad social cambia más deprisa que el marco normativo. Lo que parece claro es que se requiere más investigación y respuestas para poder garantizar que se preserva la salud, cualquiera que sea la forma de trabajo que tenga una persona.

Inés Dalmau, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *