Los secretos que saben más de dos personas son malos de guardar. Si el secreto es multilateral guardarlo es intentar coger agua con un capazo. Pero, si es un secreto a voces, su evidencia nos atonta y no reparamos en él. Y eso es bueno para el secreto mientras dura el atontamiento.
La connivencia con los diversos poderes e infrapoderes públicos norteamericanos de sus homólogos en los Estados atlantistas y muy especialmente en los de los promotores de la ilegal guerra de Irak era una sospecha razonable que, con el paso del tiempo, ha adquirido rango de certeza. No sólo por la aprobación del Informe Fava por parte del Parlamento Europeo en cuanto a los vuelos de la CIA, sino por las propias realidades nacionales. Tal es el caso de España.
En efecto, según la punta del iceberg que va aflorando desde 2002 hasta, según parece, después del 11-M, policías españoles visitaron a internos en Guantánamo. El objetivo era, al parecer, obtener información sobre el terrorismo islamista con destino final o intermedio desconocido, hecho que es en sí mismo irrelevante, dado que no cambia las cosas.
La pregunta que fácilmente surge es si es legítimo que funcionarios españoles (de policía, de exteriores o de agricultura, de la administración central, autonómica o local) puedan poner los pies en un lugar como Guantánamo, entrevistarse con algunos de los allí confinados y utilizar la información obtenida. La respuesta es obvia: no. Eso ya lo ha dicho con claridad la sentencia del Tribunal Supremo de 22-6-2006 (caso del talibán español), que fue absuelto de pertenencia a banda terrorista por la invalidez absoluta y radical de lo que se pretendía hacer pasar por pruebas de cargo, en esencia, las transcripciones de las "entrevistas" (sic) llevadas a cabo en aquel rincón cubano sin la menor garantía ante una persona ilegítimamente detenida.
Siguiendo el hilo de la doctrina de nuestro Alto Tribunal no cabe duda de que la detención en Guantánamo es una detención ilegal, diga lo que diga el Derecho norteamericano, que, como suele, tras dar un periodo de gracia, actúa censurando las desmesuras del poder. Sucede, además, que no es una detención cualquiera, sino la de contendientes -militares regulares o no- o civiles, ambos protegidos especialmente por convenios internacionales y en cada vez más Estados, como ocurre en España, por las leyes penales nacionales. La figura del combatiente extranjero u hostil no existe en Derecho Internacional y no es más que una finta retórica para eludir la debida protección de las personas privadas de libertad sin cobertura legal alguna. O dicho de otro modo: las definiciones que haga el fuerte de los débiles para nada vinculan a la comunidad jurídica; otra cosa es que la comunidad jurídica esté en condiciones de poder hacer valer sus normas ante el fuerte y despiadado.
De este modo, el que agentes españoles hayan viajado a Guantánamo a "entrevistarse" (otra finta retórica que enmascara la realidad) puede convertir a esos agentes y a quienes les han enviado y a quienes hayan conocido inmediatamente a posteriori tal viaje en cómplices de la injusticia caribeña.
No se trata, sin embargo, de un reproche moral. Se trata de algo más: se trata de delitos penales. Por un lado, si la información de tales detenidos ilegales ha sido utilizada en procesos en su contra abiertos en España -o que se vayan a abrir-, estamos ante delitos contra los derechos que protegen la detención de las personas y otros derechos cívicos. Si los datos de esas entrevistas sirven para constituir pruebas de cargo contra terceros, se rozaría, por su falsedad, el falso testimonio y, casi con total seguridad, la falsedad documental, pues el funcionario extendería un documento que no tiene atribución para hacer y pretendería hacer pasar por legítimo lo que no lo es.
Con ser eso importante, aún lo es más algo ya apuntado anteriormente. Los ciudadanos internos en Guantánamo no han perdido ninguno de los derechos que ostentan conforme a su nacionalidad y a los que les atribuye la comunidad internacional. Lo que digan las autoridades civiles o militares norteamericanas carece de valor si contraviene el Derecho Internacional, tal como ha reconocido recientemente el propio Tribunal Supremo de Washington. Sólo los bandidos carecen de protección del Derecho de Guerra, aunque no del humanitario ni, por supuesto, del Derecho de Gentes. Nadie ha demostrado que esos llamados combatientes enemigos sean sujetos ajenos a la protección del Derecho Internacional, por lo que, en consecuencia, son sujetos protegidos como militares, regulares o irregulares, o como civiles.
Ejercer cualquier acto de violencia, desde el genocidio a la deportación pasando por la tortura o la privación de derechos a los integrantes de esos colectivos, más allá de los que imponga una situación bélica, está penado en cualquier caso cuando España sea parte en el conflicto armado.
Recuérdese que España fue parte beligerante en Irak hasta junio de 2004, por lo que, al margen de la ilegalidad de la guerra, el tiempo bélico es el marco que diseña la ley para ampliar el castigo de esas actuaciones ahora descritas como entrevistas e informes.
La jurisdicción española no ofrece la menor duda al figurar en los convenios internacionales la obligación de perseguir y sancionar las infracciones cometidas por nacionales y/o aliados que puedan ser hallados para ser sometidos a juicio.
Por si fuera poco, como no es admisible -por imponerlo expresamente la ley- la obediencia debida de estos hechos, responderían quienes fueron, quienes los enviaron y quienes supieron de estas andanzas, callaron y aprovecharon los frutos de tales andanzas ultramarinas.
Tanto los vuelos de la CIA como los interrogatorios de Guantánamo (¿sólo ahí?) van a seguir dado mucho juego y unos frentes de verborrea y semántica dignos de mejor causa, que van a emplearse como la tinta del calamar. Sin remontarnos a los suevos o a los layetanos, un recordatorio de nuestra propia y nada lejana experiencia: la justicia es lenta pero inexorable. ¡O sea que barbas a remojar!
Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.