De Juana y el principio de humanidad

La decisión gubernamental de otorgar al miembro de ETA Iñaki de Juana el régimen de prisión atenuada fue ciertamente adoptada conforme a Derecho. Se cumplieron las normas penitenciarias y vale en este caso la presunción de plena legalidad de los actos administrativos y de aval del juez de vigilancia penitenciaria: cualquier afirmación de que el reglamento penitenciario se ha aplicado irregularmente es pura retórica. Como anecdótico parece también el anuncio de la presentación de un inverosímil recurso de amparo contra la sentencia firme que habría rebajado la pena impuesta a De Juana, finalmente fijada en tres años de prisión.
Por mucho que nos repugne que se otorgue un segundo grado de prisión a un antiguo condenado por 25 asesinatos terroristas, que no ha mostrado arrepentimiento alguno, el principio de humanidad ha sido a mi juicio bien aplicado en lo referente al cumplimiento de la pena impuesta tras el segundo proceso: su aplicación ha reforzado no solo la legalidad, sino también la legitimidad de la decisión del Gobierno.

EL PRINCIPIO de humanidad constituye una razón última para decidir que una práctica o un acto es recomendable e incluso exigible al poder público porque su inaplicación sacrificaría el valor supremo de una vida cuando esta puede ser salvaguardada. Su aplicación no lesiona el sentido de la justicia, sino que lo humaniza; no constituye una prueba de la debilidad del Estado de derecho, sino de su fortaleza. Los principios de humanidad han sido incorporados al derecho positivo, incluso para determinar si en tiempo de guerra determinados actos estarían o no prohibidos.
Quizá la expresión más célebre de esa incorporación se encuentra en la denominada cláusula De Martens, según la cual (véase el artículo 1 (2) del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949) lo mismo los civiles que los combatientes se encuentran bajo la protección y autoridad de los principios de Derecho Internacional derivados "de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública". Impone el principio de que incluso un criminal o enemigo debe ser tratado con humanidad, aunque él mismo haya actuado inhumanamente; el caso paradigmático es el del preso (criminal, enemigo) gravemente enfermo o en serio peligro de muerte
La concesión a De Juana del segundo grado constituye una forma de aplicar el principio de humanidad, puesto que los certificados médicos obligatorios han argumentado con rigor la existencia del peligro. ¿Alguien ha acusado a los doctores de falsedad o prevaricación?
Pero veamos los principales argumentos en contra de la decisión: 1) De Juana no tuvo piedad en su momento y, actuando como terrorista, asesinó a 25 personas inocentes. ¿Por qué habría que mostrar ahora piedad para con él? ¿Es que no cuentan los sufrimientos de las víctimas, que resultarían afrentadas por la concesión del segundo grado? Pero para el poder del Estado la aplicación del principio de humanidad no se basa en la reciprocidad, sino que se aplica por su propio valor: no hay venganza en la justicia penal de los países civilizados ni cabe fundar una decisión de no comportarse humanamente con un criminal en que habría que vengar su previa inhumanidad. 2) El peligro de muerte en que se encontraba el preso había sido autoinfligido: ese riesgo, asumido conscientemente, conllevaría la renuncia a todo alivio humanitario, que nunca le debería ser concedido. Pero lo relevante aquí para el Derecho es la situación objetiva del peligro de muerte (o de discapacitación grave y permanente). No se deja de atender a un preso suicida en peligro de muerte, por mucho que la haya buscado, o a un preso drogadicto moribundo por razón de que su drogadicción es libremente escogida: es un deber procurar que no mueran.

EL TRIBUNAL Constitucional así lo ha afirmado y la exigencia de atención médica se ha formulado, inter alia, por la Resolución de la Asamblea General de la ONU n° 34/169.
3) El peligro de muerte derivado de la huelga de hambre habría sido asumido para "chantajear" al Estado de derecho, el cual se convertiría, al proteger al huelguista, en "derrotado" por las triunfantes maniobras fraudulentas del criminal. Este argumento olvida que la acción humanitaria del Estado es gratuita: que determinadas dificultades le puedan sobrevenir al Estado por la muerte del huelguista y que dichos males quieran ser evitados pertenece al contexto político de la decisión, pero no al de su humanidad, a pesar de que la decisión divida a la opinión pública, a quien le hubiera podido ser presentada quizá de un modo más convincente.
La razón de la decisión es, pues, universal y no constituye una "excepción para el chantajista". Evitemos que la enorme sobrecarga política que recae hoy sobre la acción del Gobierno y de las instituciones del Estado en sus esfuerzos por lograr el fin definitivo de la violencia terrorista, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, oscurezca la vigencia del principio de humanidad y de su principal corolario: evitar la muerte de toda persona privada legalmente de libertad.

Por Fernando M. Mariño, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid y miembro del Comité de Naciones Unidas contra la Tortura.