De la emergencia a la permanencia

La intensa expansión del teletrabajo durante la pandemia ha impactado con fuerza sobre la organización de multitud de empresas y trabajadores. Durante el confinamiento hemos pasado de un 4,8% de trabajo a distancia hace un año hasta un 16,2% al segundo trimestre de 2020. El teletrabajo ha venido para quedarse, si bien no en las condiciones en las que se ha desarrollado en este período excepcional. Si el teletrabajo ha constituido una tabla de salvación frente a una emergencia de gran restricción de la movilidad, intentando hacer virtud de una necesidad, ahora se trata de una perspectiva de largo plazo de hacer necesidad de una virtud, logrando un modelo que proporcione todo lo que de bueno tiene el teletrabajo. Frente a la excepcionalidad del estado de alarma, donde la totalidad de la jornada de trabajo se efectuaba a distancia durante el confinamiento, ahora el modelo prevalente que se vislumbra es otro intermedio de semipresencialidad; fórmula esta que precisamente puede ofrecer lo que de virtuoso tiene el teletrabajo y lo que de positivo tiene el trabajo presencial.

Superado el escenario de la covid-19, en una situación de normalidad, el teletrabajo aporta ventajas para las empresas como beneficios para los trabajadores; pero igualmente resulta indiscutible que presenta perceptibles riesgos y posibles efectos negativos para la productividad y para la garantía de los derechos de los trabajadores. El reto se encuentra en conseguir el equilibrio que favorezca las ventajas del teletrabajo y conjure sus riesgos.

Un paso decisivo a tal efecto lo puede constituir el real decreto ley aprobado este martes, que cubre una importantísima laguna de nuestra legislación laboral, la cual no había implementado el Acuerdo Europeo sobre la materia de 2002.

Las especialidades del teletrabajo son muchas y los silencios de la regulación hasta ahora eran del mismo calibre. Frente a ello, el nuevo texto legal ofrece una respuesta a los principales interrogantes que se plantean, pero con la suficiente flexibilidad como para otorgar un amplio juego al pacto entre las partes y, sobre todo, a la negociación colectiva. El texto lleva el aval de haberse logrado el equilibrio de intereses entre las partes a través de un nuevo acuerdo de concertación social en esta nueva etapa política.

Todavía falta mucho por hacer, pues lo más difícil es llevar a la práctica lo que se presenta como un desiderátum en la nueva norma. A tal efecto, sobre todo, le corresponde una importante responsabilidad a la negociación colectiva. De ella depende que el modelo funcione con eficiencia, ofrezca una protección efectiva a los trabajadores y proporcione a las empresas un modelo suficientemente flexible que les permita implantar sistemas de organización del trabajo acomodados a la sociedad posindustrial de la innovación basada en un uso universalizado de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla

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