De las nimiedades no se ocupa el pretor

Nos inunda la poderosa marea de la regeneración moral como evangelio laico varias veces predicado a lo largo de nuestra historia, aunque nunca con el ímpetu y la amplitud que le otorgan esta vez las llamadas redes sociales y las abundantes y variadas tertulias políticas en radio y televisión. Una nueva moral pública se impone en España. El tránsito al nuevo código ético ha seguido un ritmo tempestuoso, con la violencia ciega de un ciclón. Cada día se acentúa el fervor inquisitorial en el examen del presente y del pasado de los hombres públicos de todas las ideologías.

Sorprende que el nuevo rigor moral solo se aplique a los políticos y no se lo exijan a sí mismos los ciudadanos que lo imponen. La asimetría en el trato –si se me permite el eufemismo– la compensan disminuyendo la piedad hacia los hombres públicos en la misma proporción en la que incrementan la benevolencia propia.

Más sorprende que el nuevo orden ético se imponga sin la menor consideración del nivel de exigencia moral de la sociedad en el momento pasado en que tuvieron lugar los acontecimientos que ahora se juzgan. El efecto retroactivo conduce siempre a resultados injustos, salvo cuando la nueva norma sea más beneficiosa. Solamente la creatividad dogmática de la Hacienda Pública ha sido capaz de superar este principio.

De las nimiedades no se ocupa el pretorEl último episodio que ocupa la escena política tiene origen académico. Ha afectado, a Cristina Cifuentes, a Carmen Montón, a Pablo Casado, y al propio presidente del Gobierno. Hay similitudes, pero son más relevantes las diferencias.

El caso de Cifuentes es, desde el punto de vista político, cosa juzgada. La cuestión de su máster perdió toda relevancia cuando surgió el incidente, nada académico, del supermercado. Dimitió sin reconocer culpabilidad alguna cuando perdió la confianza de su partido y la de su presidente.

También el caso de Carmen Montón es cosa juzgada políticamente. Además de la imputación de recibir trato de favor en el máster, se formularon acusaciones de plagio y de modificación a posteriori de sus calificaciones. Decidió dimitir una vez que se hicieron estos cargos adicionales, sin reconocer tampoco culpabilidad alguna.

El caso de Casado se investiga en el sumario que sigue el Juzgado de instrucción número 52 de Madrid. Su titular no es una juez «estrella» y los medios raramente la citan por su nombre. En una exposición razonada de 54 folios al Tribunal Supremo, minuciosa y ordenada, aduce que hay indicios de que Casado, que es aforado, pudo incurrir con motivo de su máster en delitos de prevaricación y cohecho impropio. Es una apreciación preliminar por el momento en que se encuentra la instrucción. Por ello la juez somete al Supremo la conveniencia de continuarla con el interrogatorio de Casado, requiriéndole los trabajos presentados en el máster, y con el examen por la Policía de su ordenador para comprobar la fecha de dichos trabajos.

En el caso del presidente del Gobierno se han denunciado infracciones académicas en la elaboración de su tesis y dudas sobre la imparcialidad de algunos de los miembros del tribunal examinador.

Cuando tuvieron lugar los hechos denunciados, Casado y Sánchez eran respectivamente miembro del Parlamento autonómico y concejal en el Ayuntamiento de Madrid. Ambos niegan cualquier actuación indebida.

No cabe discutir el amplio margen de libertad académica a la hora de valorar el conocimiento de un alumno, ni puede extrañar que el nivel de exigencia en los conocimientos sea proporcional a la importancia del título que se concede. En la universidad española de nuestros días las especialidades, licenciaturas, doctorados y másteres han llegado a una cifra disparatada. El máster que cursó Carmen Montón, «Estudio multidisciplinar desde la perspectiva de la diferencia de genero» (cito de memoria), marca posiblemente un punto sin retorno.

Un principio básico del ordenamiento penal requiere al legislador limitarlo a las actuaciones cuya trascendencia pueda justificar la gravedad que tienen las sanciones penales para la libertad y el patrimonio económico o moral de las personas. También es aplicable en la interpretación de los tribunales. Se cita en el sumario de Casado una sentencia de condena penal por una calificación académica indebida. Pero es relevante que la condena se justifica porque quedaban afectados los intereses públicos “...en la medida en que (al alumno) le habilita para actividades profesionales de las que son destinatarios los ciudadanos». No parece fácil sostener que con el máster de Casado quedaran afectados los intereses públicos: ni le habilita para el ejercicio de actividad profesional u oficio alguno, ni tiene otro valor que el honorífico.

No corresponde a los políticos concentrar su esfuerzo en tejer una tupida red de acusaciones personales recíprocas olvidando el debate de los problemas reales. No se trata de hacer un campeonato de alguaciles alguacilados. No es el Parlamento el ámbito apropiado para predicar el consejo evangélico de olvidar la paja en el ojo ajeno y atender a la viga en el propio. No es razonable convertir la política en una especie de valle de Josafat permanente, que desmoraliza a los ciudadanos y perjudica la atención que se debe prestar a los problemas importantes que nos afectan, empezando por el mas grave, el independentismo catalán.

El enjuiciamiento de una conducta académica, sea un máster o una tesis doctoral, se debe dirimir en el ámbito académico. Como cualquier otra de un político, una actuación académica puede también ser juzgada políticamente. La responsabilidad política es exigible por una acción, culpable o negligente, percibida mayoritariamente como inapropiada, y que es lo suficientemente importante como para poder dudar de la capacidad o de la moralidad del que la comete. No se impone, se asume.

En el enjuiciamiento político, la prensa libre cumple un papel de crítica dentro de unos límites perfectamente definidos por la ley y garantizados por los tribunales. Pero en una democracia la valoración última de sus representantes corresponde a los electores.

El viejo aforismo dice que de las nimiedades no se ocupa el pretor. La experiencia demuestra que los electores, como el pretor, saben también desdeñar las nimiedades y atender a lo relevante cuando votan.

Daniel García-Pita Pemán es abogado y miembro correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia.

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