De Millet al 'Pretoria'

El viernes, a última hora de la tarde, se confirmó la intuición general: ingresaron en prisión provisional cinco de los nueves imputados, por ahora, en el caso Pretoria. Los hechos que, fragmentariamente, relatan el auto de prisión, de verificarse en el futuro juicio oral, no son moco de pavo y justifican plenamente la adopción de las medidas cautelares firmadas por el juez central de instrucción número 5.

Lo primero que llama la atención es la comparación –comparar siempre es odioso, dicen– con el caso Millet; en este, los imputados están libres, sin restricciones sensibles de movimientos y, según parece, con sus cuentas bloqueadas.

Estas medidas se acuerdan tres meses después de que fuera admitida a trámite la querella de la fiscalía, admisión a trámite que se demoró un mes. En el caso Pretoria, los hechos, en apariencia, han ido mucho más rápido: detención, registros de locales y domicilios con incautación de documentación y prisión provisional en 72 horas.
Algunos medios informativos y políticos madrileños han querido ver en esta diferencia de ritmos la impartición de una necesaria lección de cómo se han de hacer las cosas, enseñándoselas de paso a los catalanes para que se olviden de su pretendido oasis. En Catalunya, en cambio, algunos han querido ver el modus operandi de Garzón como el fruto de designios ajenos a la justicia y de trato desigual y humillante a dignos ciudadanos.

Pues bien, salvo mejor criterio, ni lo uno ni lo otro. Las diferencias procesales entre los pretorianos y Millet son notables. Para empezar, las diligencias de la Audiencia Nacional, cuya competencia sobre los hechos es altamente cuestionable, llevan muchísimo más tiempo (años, quizá) cociéndose en el juzgado central; o, lo que es lo mismo: el instructor disponía de un volumen de información sobre los imputados y sus presuntas andanzas criminales infinitamente superior al que disponía el instructor en el caso Millet.
A efectos prácticos, las detenciones y registros en el caso Pretoria representan casi el fin del trayecto en cuanto a recogida de datos, que se culminará con el análisis de los documentos obtenidos en los registros. En cambio, el caso Millet se encontraba –y se encuentra– dando los primeros pasos, aunque ese estadio inicial no justifica la lentitud que con se han adoptado las poco significativas medidas cautelares que se han conocido.

Además, también llama la atención que el coro unánime clamando las penas del infierno contra Millet se ha desvanecido a la hora de la contundencia demostrada con los pretorianos. Lo que era bueno, necesario e irrenunciable para aquél, se ha tornado ahora excesivo y humillante, al decir de no pocos, para los implicados judicialmente en el nuevo caso de corrupción. Flaca memoria o indisimulada parcialidad y arbitrariedad en el juicio sobre las actuaciones públicas, dependiendo de quien sufra su acción. Rememorando un grosero aforismo forense, la legislación vigente solo se aplica al resto de la gente, pues el trato ofrecido y exigido a los amigos y enemigos es diametralmente opuesto entre sí.

Lo anterior me da pie a formular tres observaciones. La primera: el abuso del secreto del sumario; es decir, de la técnica de investigación judicial consistente en recabar información sobre unos hechos sin que los imputados, durante su recogida, tengan acceso a ella; en el caso Pretoria, parece que el secreto de las diligencias se acordó hace ya muchísimos meses.
Cuando se producen estas dilaciones, las posibilidades de acumular información inútil, pero dañosa para los imputados o terceros, o simplemente ilegítima, es muy alto, con las consiguientes nulidades e invalidación de pruebas y eventuales absoluciones totales o parciales. Y no deja de ser chocante que de la existencia de unas diligencias secretas se haya enterado medio mundo, y no precisamente por boca de los imputados.

En segundo lugar, falta una normativa clara, seria y estable sobre la práctica material de la detención, de las medidas que deben soportar los detenidos y la prevención de su exhibición pública. La exhibición de los imputados esposados –sea cual sea el caso– es patética y deleznable.

Cuando, hace unos días, los Mossos d’Esquadra hacían público el proyecto de protocolo al respecto, la ironía escéptica y las críticas acerbas se vertieron alegremente. Y este es otro error del cuerpo de críticos de guardia.

Finalmente, es un ejercicio muy saludable seguir casos de relieve como estos, a los que los medios de comunicación prestan una más que necesaria atención, y observar, al final, en qué quedan y por qué. Con mayor claridad: habrá que verificar si las expectativas generadas hoy se cumplen mañana, y habrá que analizar las causas de la eventual discordancia entre uno y otro momento.
Todo ello, claro, sin bajar la guardia ante la intolerable corrupción pública o privada y sin aceptar, como afirmaba un político castellano días atrás, que la corrupción forme parte de la condición humana. Porque es humana es por lo que está castigada en el Código Penal: así es y así debe ser.

Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la UB.