¿De vuelta a las andadas en el Poder Judicial?

Somos unos cuantos los que nos alegramos mucho de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado julio, después de cinco años y medio en funciones. Como es sabido, el pacto in extremis del PP y del PSOE, bajo la tutela de la Comisión Europea, permitió esta renovación, con perfiles elegidos por los partidos con más cuidado -valga la expresión- de lo habitual o, dicho de otra forma, evitando los más polémicos o más identificados con posiciones claramente partidistas. Además, este CGPJ renovado recibió dos mandatos. Uno, explícito, cuyo término vence en unos meses, consiste en proponer al Parlamento un nuevo modelo de selección de vocales, habida cuenta del fracaso estrepitoso del hasta ahora vigente. El otro, menos explícito, era el de poner orden, en particular, en la cuestión de los nombramientos judiciales.

¿De vuelta a las andadas en el Poder Judicial?
RAÚL ARIAS

Y es que de eso estamos hablando. De nombramientos judiciales y no de otra cosa; de ese oscuro objeto de deseo tanto de los políticos como de las asociaciones judiciales alineadas con los partidos mayoritarios: la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Juezas y Jueces por la Democracia (JJpD). Hablamos de los magistrados del Tribunal Supremo de la Sala II -de lo Penal-, en la que son juzgados los políticos aforados; y de la Sala III -Contencioso-administrativo-, que revisa los actos del Gobierno y de la Administración Pública; así como de cargos tan relevantes como la propia Presidencia del Tribunal Supremo, la Presidencia de la Audiencia Nacional o las de los Tribunales Superiores de las comunidades autónomas.

En definitiva, hablamos de personas con nombre y apellidos. Y si hablamos de personas es porque, con razón o sin ella, los partidos y, probablemente, las asociaciones piensan que los criterios técnicos pueden cambiar en función de quién presida el Tribunal Supremo o sus Salas II y III. Y ello es preocupante desde el punto de vista de la percepción de la falta de independencia del Poder Judicial. Una percepción que, por cierto, es mayoritaria en la sociedad española, al menos, según los datos de Metroscopia para el CGPJ: el 87% de los entrevistados está de acuerdo en que los «políticos tratan de influir sobre el poder judicial y controlarlo», lo que «daña la imagen de España en Europa» (90%) y «daña gravemente a la democracia» (90%).

Recordemos en este punto que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del 29 de marzo de 2021 tuvo por objeto limitar las competencias del CGPJ en funciones por haber vencido su mandato. De esta forma, se le privó de la capacidad de nombrar a los cargos más importantes de la judicatura, que era de lo que se trataba desde el primer momento. Si el PP no quería renunciar a su mayoría en el anterior CGPJ y el PSOE no quería renunciar a tenerla de acuerdo con la nueva composición del Parlamento, era fundamentalmente por ese motivo, no nos engañemos. Como es lógico, todo esto provocó un incremento de vacantes muy importante, con el consiguiente atasco y retraso de procedimientos -particularmente en el Tribunal Supremo- que, claro está, sufrieron los ciudadanos.

De vuelta a la normalidad, cabía esperar que los nuevos consejeros tomaron nota de los errores anteriores en la selección de la cúpula judicial e intentaran objetivar lo más posible dichos nombramientos. Efectivamente, es un secreto a voces que los procedimientos de libre designación -con entrevistas y proyectos incluidos- se diseñaban a medida de los candidatos «preseleccionados», normalmente cercanos a los vocales y/o pertenecientes a las citadas asociaciones. De ahí que muchas veces el pasilleo y los contactos pesaran más que la experiencia jurisdiccional, la formación y, simplemente, el ser un buen juez o una buena jueza. Por ese motivo hay tantos jueces no asociados -o bien pertenecientes a asociaciones que no juegan al reparto de cromos, o simplemente no interesados en las prácticas necesarias para ser candidato ganador- que han renunciado a culminar su carrera profesional ocupando una plaza en el Tribunal Supremo.

En ese sentido, era razonable esperar, al menos, que el nuevo CGPJ tomase conciencia de que era imprescindible mejorar los procedimientos de libre designación y articular mecanismos para establecer con claridad tanto los requisitos exigibles en las convocatorias de las plazas a cubrir como la forma de baremarlos.

Pues bien, lamentablemente no parece que esto sea lo que vaya a ocurrir. De entrada, las dos asociaciones judiciales no alineadas, el Foro Judicial Independiente y la Asociación Francisco de Vitoria, han recurrido las bases de las convocatorias de los puestos discrecionales que ha elaborado el CGPJ. El recurso se fundamenta, básicamente, en la infracción de lo dispuesto en el artículo 326 de la LOPJ, que es el que regula cómo deben ser las convocatorias abiertas para la provisión de las plazas más relevantes del Poder Judicial. En concreto, obliga a establecer de forma «clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto». Este precepto tiene un desarrollo reglamentario interno realizado por el CGPJ.

En el recurso se denuncia también la vulneración de los estándares internacionales en la materia, señalados, entre otros organismos, por el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) y la Comisión de Venecia, así como por el propio Plan de Igualdad del CGPJ. En este punto interesa destacar que lo que llamaremos el sistema tradicional de selección penaliza de forma muy relevante a las mujeres: ellas, que son mayoría en la carrera judicial, obtienen muchos mejores resultados con los sistemas más objetivos -ya sea el concurso de méritos o la elección por sus pares- que en los nombramientos discrecionales. En mi opinión, es el resultado de la práctica del old boys club, que prima los contactos, las reuniones y, en definitiva, el pasilleo por encima de otro tipo de méritos.

Recordemos que en estos nombramientos de la cúspide de la carrera judicial la discrecionalidad, cuando no la arbitrariedad, es muy grande. El artículo 326 de la LOPJ exige una comparecencia o entrevista de los aspirantes, que puede valorarse con total libertad, y esto hace posible que sea precisamente la entrevista la que decida si el candidato consigue o no la plaza, por encima de otros méritos más fáciles de objetivar. También es cierto que, en el momento actual, dado el enorme número de aspirantes, la entrevista se ha reducido a diez minutos, lo cual sugiere que se ha convertido en un mero trámite que, no obstante, se va a ponderar.

La norma también exige que las propuestas de los nombramientos estén motivadas y consignen individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria, formulando una evaluación de conjunto de los méritos, la capacidad y la idoneidad del candidato. Lo habitual, sin embargo, es que no se realice una evaluación comparativa de los méritos con los de otros aspirantes, sino sencillamente una descripción de los méritos del ganador, que suele coincidir con el currículum que ha presentado.

En definitiva, no parece que el nuevo CGPJ, si lo juzgamos por la primera convocatoria que ha redactado, esté por la labor de apartarse de las prácticas de toda la vida a la hora de seleccionar a los candidatos para los puestos más relevantes de la carrera judicial. Es una auténtica pena, porque había muchas esperanzas depositadas en la renovación de este órgano, en general, y en su nueva presidenta, en particular.

Elisa de la Nuez es abogada del Estado y secretaria general de la Fundación Hay Derecho.

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