Decidir y consultar

¡Qué importantes son las palabras! Lo expresaba muy bien Lluís Foix en La Vanguardia de ayer: “El sentido de las palabras y su relación con los hechos es fundamental para un gobierno que pueda ser entendido por los gobernados. Sin dar el crédito preciso a las palabras es difícil convivir y aceptar las razones del otro que utiliza un mismo lenguaje pero no se refiere a lo mismo”.

Si las palabras son importantes en política, o en cualquier otro aspecto de la vida, para que podamos llegar a entendernos, todavía son más importantes en derecho, en el mundo de las normas, cuyo material básico está compuesto de palabras y se debe averiguar su significado. A veces se dice que en derecho todo es interpretable. Grave error. Si así fuera, la inseguridad jurídica alcanzaría cotas que convertirían el derecho en papel mojado. Por eso la interpretación jurídica de las normas es limitada: sólo son adecuados los métodos de interpretación que acepta la comunidad de los juristas, es decir, básicamente, jueces, abogados, profesores y altos funcionarios.

Durante las últimas semanas, en nuestra agitada vida política, y a propósito de la espinosa cuestión del proceso independentista catalán, se suelen identificar dos verbos con un significado muy diferente: decidir y consultar. Se habla indistintamente del derecho a decidir y del derecho a realizar una consulta: no son lo mismo. Veamos en qué se distinguen.

Las decisiones de los órganos públicos son vinculantes, es decir, una vez tomadas dichas decisiones obligan jurídicamente, se convierten en normas jurídicas, los poderes públicos tienen potestades suficientes para aplicarlas y asegurar su cumplimiento. En cambio, las respuestas a una consulta, por su misma naturaleza, no son vinculantes, son meramente orientativas, gozan de la autoridad de quien las emite, que puede ser mucha o poca, pero no tienen carácter normativo, no son obligatorias para quien las ha solicitado.

Por ejemplo, los autos y sentencias de jueces y tribunales son decisiones, tienen carácter normativo, obligan a todos los afectados. En cambio, los dictámenes que emiten otros órganos, como pueden ser el Consejo de Estado o los órganos consultivos de las comunidades autónomas, no son vinculantes, es decir, no son obligatorios para quien ha pedido la consulta, aunque puedan ser preceptivos –es decir, actos de trámite obligatorio dentro de un procedimiento– si así lo dispone la ley. En cualquier caso, tienen valor doctrinal, mucho o poco, con el peso que se le quiera dar en una controversia jurídica, bien por la autoridad del órgano, bien por el acierto en la solución del caso examinado.

Teniendo en cuenta estas reflexiones, analicemos el célebre texto de la moción presentada por CiU e ICV en el Congreso de los Diputados la semana pasada. Dice así: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar un diálogo con el Govern de la Generalitat, en aras de posibilitar la celebración de una consulta a los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya para decidir su futuro”. Como es sabido, este texto fue votado afirmativamente también por los diputados del PSC (a excepción de Carme Chacón), que rompieron la disciplina de voto del grupo parlamentario socialista.

No cabe duda de que el texto es ambiguo, imagino que deliberadamente ambiguo, para confundir a la opinión pública y al mismo PSC. Además, no se puede desligar de la declaración soberanista aprobada un mes antes por el Parlament de Catalunya, que carecía totalmente de ambigüedad: en su primer apartado establecía que el pueblo de Catalunya era soberano, sujeto de soberanía. Por tanto, el diálogo que han solicitado estos grupos parlamentarios catalanes se establece desde un punto de partida claramente inconstitucional.

Dejando esto de lado, en la moción presentada se pide que este diálogo verse sobre una cuestión que tiene una doble vertiente: la celebración de una consulta y que esta tenga como finalidad decidir el futuro de Catalunya. En cuanto a lo primero, a mi discutible parecer, no hay dificultad alguna: el artículo 92 de la Constitución permite celebrar referéndums consultivos y, por tanto, cabe dentro de la Constitución la demanda de los grupos catalanes.

No así la otra vertiente de la petición: que la consulta a los ciudadanos de Catalunya sea para decidir su futuro. Ahí lo que en realidad se solicita es un referéndum de autodeterminación, aunque ahora se le llame, eufemísticamente, derecho a decidir. Ni el derecho interno ni el internacional recogen tal derecho y, por tanto, la única respuesta correcta ha sido la que ha dado el Congreso al negarse a tratar sobre algo jurídicamente imposible. Otra cosa sería, aunque se hubiera debido decir con claridad, proponer una reforma constitucional. Pero no se dijo, seguramente por ambigüedad calculada.

Al fin y al cabo, CiU lo único que pretendía era separar al PSC del PSOE, cosa que consiguió, y hacer victimismo en Catalunya. Y los socialistas catalanes, una vez más, acomplejados y cándidos, cayeron en la trampa que se les había tendido.

Cuidado con las palabras: consultar no es decidir.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional en la UAB

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