Defensa de la vida y Ley del Aborto

La realidad personal y social que hay detrás de cada uno de los más de 100.000 abortos que se producen cada año en España es muy compleja. Pretender reflejar toda la casuística en una norma resulta imposible. Y aunque se pudiera, no lograríamos nunca una buena ley del aborto porque estamos legislando en torno a la manera menos mala de impedir el nacimiento de seres humanos. Ahora bien, es necesario avanzar en la defensa de la vida humana como derecho básico, del que dependen todos los demás. Y esto es lo que trata de lograr el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.

El Comité de Bioética de España acaba de emitir un informe en el que analiza las implicaciones éticas y sociales del citado Anteproyecto. Mayoritariamente –nueve de sus doce miembros– ha valorado positivamente el cambio de modelo que propone, ya que da lugar a una mayor protección de la vida humana durante toda la gestación. De las novedades que introduce hay dos que resultan de especial relevancia. La vida humana en formación, según el Tribunal Constitucional, es un bien que constitucionalmente merece protección, lo que obliga al Estado a establecer un sistema legal para su logro. Y el Anteproyecto lo hace sustituyendo el modelo vigente de naturaleza mixta –plazos e indicaciones– que reconoce el derecho de la mujer al aborto sin razón alguna hasta la semana catorce del embarazo, por un modelo de indicaciones. En dicho Anteproyecto, el aborto deja de ser un derecho y se considera un acto ilícito que únicamente encontraría justificación legal en determinados supuestos, cuando concurriera un grave conflicto entre la vida y salud de la madre y el hijo. Este cambio de modelo debe valorarse positivamente ya que se ajusta mejor a la protección del derecho a la vida exigida en nuestra Constitución.

Desde el primer momento de la fecundación, el TC reconoce la presencia de un tercero, distinto de la madre, «aunque alojado en el seno de esta», que debe ser protegido jurídicamente, no pudiendo quedar al libre arbitrio de sus decisiones en ninguna de las fases del embarazo. Esa presunta libertad de la madre no puede ser proclamada sin límites, dado que afecta a la vida de un tercero.

La segunda novedad valorada también positivamente por el Comité, es la supresión de la indicación eugenésica o embriopática. Tanto la Ley de 1985 como la actualmente vigente despenalizan el aborto cuando se presume que el feto nacerá con alguna malformación o discapacidad, prevaleciendo la libertad o el derecho de la madre, sobre la vida del hijo. El Anteproyecto elimina este supuesto acabando con una discriminación cuyo origen está en la valoración de la vida en función de su posible discapacidad futura. Pero el problema no está en la persona que nace con ella, sino en las barreras sociales que la sociedad le impone y generan su exclusión. La discapacidad debería dejar de percibirse como una desgracia y contemplarse como una manifestación más de la fragilidad humana, que no debe impedir que las personas discapacitadas nazcan, sin caer en el error de confundir dignidad y calidad de vida. Es la dignidad lo que nos convierte en iguales, haciéndonos portadores de idénticos derechos. No requiere ninguna acción, venimos de fábrica con ella. No es la voluntad del legislador la que nos hace dignos, sino nuestra naturaleza humana. El legislador deberá proteger la vida de todoslossereshumanos, ayudándoles a alcanzar una calidad de vida acorde con su naturaleza.

En debate de este punto del Anteproyecto, como en otros, hubo discrepancias en el Comité, recogiéndose en uno de los votos particulares –firmado por tres de sus vocales– la propuesta de creación de una tercera indicación «por conflicto entre la integridad moral de la madre y la vida del hijo», es decir, por el daño moral que puede producir tener un hijo con discapacidad o malformación. Pero este supuesto embriopático o eugenésico, actualmente vigente, atenta contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Naciones Unidas en 2006, y ratificada por España en 2009, como el propio Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad nos indicó en 2011. Esta es una razón más que suficiente, para llevar a cabo la eliminación de esta indicación.

El objetivo del Anteproyecto está claramente identificado desde su título: protección de la vida del no nacido y de la mujer embarazada. Solo se obtendrán los resultados deseados–reducción de los abortos– si además se pone en marcha una política de apoyo a la maternidad. Muchas de las causas que llevan a abortar desaparecerían si se ayudara a las madres. Lo que está en juego es la defensa del primer derecho básico: el derecho a la vida, y por tanto el derecho a nacer.

María Teresa López, presidente del Comité de Bioética de España.

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