Del gobierno de jueces a jueces del Gobierno

Las Constituciones en España no se reforman, sino que se deforman. Esto es, en casi todos los supuestos de nuestro constitucionalismo histórico, la reforma de la Constitución, a diferencia de lo que ocurre en otros países democráticos, aparece como un tabú y, por lo tanto, no se utilizan los mecanismos previstos para acomodar la Norma Fundamental al paso del tiempo. Ahora bien, las Constituciones en España, como no se reforman, se deforman, en el sentido de que sin modificar su letra, cambian de significado a causa de que suelen manipularlas los partidos que gobiernan para amoldarlas a sus intereses partidistas y no en beneficio del interés general.

En lo que se refiere a la vigente Constitución, ocurre prácticamente lo mismo. Es cierto que se ha reformado ya dos veces, según los procedimientos que establece la propia Constitución, aunque en ambas ocasiones por incitaciones de nuestros compromisos con Europa. Sin embargo, no ha habido, a pesar de que son completamente necesarias, varias reformas que exige su acomodación a los cambios que establecen las nuevas necesidades. Cuando una reforma se pueda hacer a través del artículo 167, sería necesario el consenso de dos o más partidos para superar la mayoría requerida, lo cual es posible, pero en el caso de una reforma que tenga que realizarse según el procedimiento del artículo 168, es materialmente imposible que se pueda llevar a cabo alguna vez, debido a los requisitos imposibles exigidos.

Pues bien, como no resulta fácil la reforma convencional, cada Gobierno ha ido deformando, que no reformando, la Constitución, según sus propios intereses generalmente. Los ejemplos de deformación de la Constitución a través de una interpretación torticera, incumpliéndola sin más, o deformándola mediante una ley orgánica son desgraciadamente muy frecuentes. Pero si hubiera que señalar algún ejemplo paradigmático de esta forma de actuar, podríamos señalar el caso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pues con la reforma que realizó el Gobierno del PSOE en 1985, se cambió, es decir, se deformó, lo que expone el artículo 122.3 de la Constitución. La intención que animó al Gobierno socialista era la de ejercer un control más severo sobre el nombramiento de los jueces y disminuir así el autogobierno de los mismos.

Por de pronto, para que en España la democracia deje de ser un concepto hueco son indispensables, al menos, dos condiciones: que los partidos sean auténticamente democráticos en su funcionamiento y que el Poder Judicial sea totalmente independiente. Sin ambas exigencias, no hay democracia posible. En consecuencia, para que el CGPJ pueda ejercer sus funciones primordiales es necesario garantizar la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes, pues su única dependencia, que debe ser absoluta, es únicamente frente a la Constitución y a la ley. Lo cual significa que resulta imposible hablar de un auténtico poder judicial, si éste se ve contaminado por la política partidista. Esa idea fue la que llevó a los constituyentes a señalar al poder judicial como el único poder reconocido en la Norma Fundamental. Circunstancia que les llevó a constituir un órgano autónomo que asumiese las funciones de gobierno del mismo. Se copió así un modelo que ya había sido adoptado por las Constituciones de Italia de 1947 y de Francia de 1958, aunque curiosamente hubo un precedente en España, durante la dictadura de Primo de Rivera, creado mediante el Real Decreto de 20 de octubre de 1923, que establecía una Junta de Gobierno de los jueces (y fiscales). Durante el proceso constituyente de 1978 se debatió la forma de elección de los miembros del CGPJ y se decidió finalmente incluirla en la Constitución, dejando su desarrolló posterior a una Ley Orgánica. De esta forma, el primer CGPJ se eligió según lo señalado en el artículo 122.3 CE, desarrollado en este punto por una Ley Orgánica ad hoc. Sin embargo, años después se aprovechó la elaboración de una Ley Orgánica más amplia que regulase el Poder Judicial en su conjunto, para deformar la Constitución a través de lo establecido en la nueva ley. En efecto, en lugar de elegir 12 miembros por los jueces y magistrados y ocho por las Cortes, como dice la Constitución, se estableció que los 20 que integran el CGPJ fuesen elegidos por las Cortes, es decir, por los partidos. A partir de ese momento se acabaría la independencia de los jueces y magistrados, ya que el nombramiento de todos los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial quedaba en manos de los políticos. Se quiso aminorar esa imposición partidista aceptando que el nombramiento de los miembros del CGPJ cayese entre unos nombres seleccionados previamente por sus compañeros. Pero no era más que un intento de disimular el enorme poder que se había concedido a los partidos, respecto a la promoción de los jueces y magistrados. Desde entonces muchos seguirían, a pesar de todo, dependiendo únicamente de la ley, pero otros tantos dependerían a partir de ahora de las consignas o intereses de los partidos, pues existe una regla sociológica que nos señala que todo el mundo es «esclavo» de quien le da un cargo.

Así las cosas, este entuerto lo podía haber solucionado únicamente el Tribunal Constitucional, que para eso se había creado, siempre que se presentase un recurso de inconstitucionalidad contra la LOPJ. Pero nos encontramos aquí con un grave error, por llamarlo así, cometido precisamente por el órgano encargado de vigilar por la constitucionalidad de las leyes. Es evidente que con la reforma señalada de la LOPJ se habían puesto las bases para la politización de nuestra Justicia, pero con la actuación del Tribunal Constitucional, una vez que el PP presentó el consabido recurso, se comprobó que la politización no afectaba solo a los jueces y magistrados, sino también al propio Tribunal Constitucional. Ciertamente, su sentencia de 29 de julio de 1986 desestimó el recurso del PP, pero mostraba un visible complejo de culpabilidad, porque no dejaron de ser conscientes los magistrados del Tribunal Constitucional de que la interpretación que se daba ahora al artículo 122.3 de la CE, manifestaban que existía la probabilidad de que ese procedimiento de elección de los miembros del Consejo, pudiese llevar a una interpretación disconforme con la letra y el espíritu de la Constitución. Pero curándose en salud, la sentencia añadía: «Aunque no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución». En otras palabras, el Tribunal Constitucional se ponía la venda antes de la herida. Pero la herida se acabó produciendo, por lo que no sirvió de nada la venda.

Sin embargo esta aberración constitucional o deformación de la Constitución, no la solucionó –porque no le convenía– el PP durante los años en que gobernó, de 1996 a 2004. Desde entonces y tras los excesos de los Gobiernos de Zapatero, el PP de nuevo en la oposición, no dejó de criticar la forma de elección del CGPJ y prometió que cuando ganase las elecciones volverían a imponer el sentido original del artículo 122.3 de la CE. No es extraño así que nada más tomar posesión de su cargo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, hiciese una declaración en la que sostenía que se reformaría de forma inmediata la LOPJ en el sentido señalado.

Pero volvamos atrás. En el mes de febrero de 1985, el entonces portavoz del Grupo Popular, José María Ruiz-Gallardón, declaró ante la reforma del modo de elección del CGPJ, que introducía la LOPJ, que ésta era inconstitucional «de la cruz a la fecha» y que, por tanto, su grupo pensaba presentar un recurso de inconstitucionalidad, como haría después. Pues bien, el hijo de quien denunció esta tropelía, no solo contradice ahora lo dicho por su padre, sino también lo que expresó él mismo, según un proceso de absoluta incoherencia.

El ministro Ruiz-Gallardón parece así haber descubierto su verdadero rostro, adoptando una política completamente reaccionaria para la Justicia, que ha suscitado ya numerosas protestas. En efecto, son varias las huelgas de jueces que se han convocado en los últimos meses, se han celebrado reuniones de jueces y magistrados para protestar de la política que lleva a cabo el ministro de Justicia, se ha redactado un Manifiesto de la «plataforma por la despolitización y la independencia judicial», que ha sido suscrito por 1.500 jueces, y que cuenta con el apoyo de las cinco asociaciones judiciales existentes, y, por último, la Asociación Europea de Jueces ha aprobado por unanimidad un acuerdo señalando que la reforma del CGPJ, promovida por el Ministerio de Justicia y que acaba de aprobar el Senado, pone en riesgo la independencia del Poder Judicial de España. Lo que se agrava aún más por el inmenso poder que acumula el PP en todos los ámbitos del Estado, es decir, un poder como nunca había existido hasta ahora, con la complicidad también del PSOE, pero con la excepción de UPyD.

Sea lo que fuere, el hecho es que la regulación del CGPJ que promueve Ruiz-Gallardón deforma la Constitución, es decir, es inconstitucional por tres motivos principales. En primer lugar, porque mantiene la formula inconstitucional de 1986. En segundo lugar, porque establece dos categorías de Miembros del CGPJ, unos de dedicación exclusiva y otros que compatibilizarían su puesto en el Consejo con el ejercicio de su función jurisdiccional, distinción que no contempla en absoluto el artículo 122 CE, el cual establece la igualdad de todos los miembros del CGPJ. Y, por último, porque si algunos miembros son jueces en activo, no pueden tener otro cargo, según se desprende de lo que dice claramente el artículo 117.4 CE.

En definitiva, si el deseo del Poder constituyente era crear un órgano de gobierno del Poder Judicial, para asegurar así su independencia, en la actualidad lo que pretende el Ministro de Justicia no es reponer, como dijo hace 15 meses, «el gobierno de los jueces», lo cual preservaría su independencia, sino establecer que a partir de ahora serán «los jueces del Gobierno». De este modo, el ministro ignora por completo las palabras que escribió Alexis de Tocqueville en 1832: «La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia individual». Pero requisito para ello es, claro está, que los tribunales sean independientes previamente. La sombra del totalitarismo se cierne peligrosamente sobra una España confusa y desmoralizada.

Jorge de Esteban es presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO y catedrático de Derecho Constitucional.

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