Del velo al crucifijo

Posiblemente recuerden la conocida ley antivelo. Prohibía los símbolos religiosos personales en las escuelas francesas. Pese al debate nacional sobre la laïcité,sigue habiendo alumnas reacias a quitarse el pañuelo. En tales casos, deben seguir los estudios en sus domicilios.

Los padres de una de ellas, disconformes, acudieron a la Corte de Estrasburgo (Kervanci contra Francia,2008). Estaba en juego la libertad religiosa y el derecho a la propia imagen de su hija. Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos - siguiendo la doctrina del caso Leyla Sahin contra Turquía (2004)-dispuso que los estados gozan de un amplio margen para implementar sus políticas sobre la multiculturalidad.

Francia y Turquía son excepciones en la jurisprudencia de Estrasburgo. No sucede lo mismo en el resto de países occidentales, que suelen permitir los velos, las cruces o los turbantes.

¿Y España? El principio general es la aceptación de la simbología religiosa personal. El diálogo da sus frutos. Con todo, persisten dudas sobre los símbolos estáticos, admitidos en países de nuestro entorno. En la sentencia 130/ 1991, el Tribunal Constitucional hubo de resolver sobre la imagen de la Virgen de la Sapiencia que figuraba en el escudo de la Universidad de Valencia. El tribunal reconoció que era "más adecuado a la lógica de un Estado aconfesional un escudo universitario sin elementos de significado religioso que con ellos". Sin embargo, no se decantó explícitamente por mantener ni por retirar la imagen de la Virgen. Tales decisiones competen a los órganos de los centros: el claustro de una universidad, el pleno de un Ayuntamiento… o el consejo escolar de un colegio.

Probablemente recuerden también la reciente polémica acaecida en la escuela pública Macías Picabea. Su consejo escolar aprobó en votación democrática y secreta mantener los crucifijos en las aulas. La decisión llegó al juzgado de lo contencioso administrativo de Valladolid, tras un recurso de la Asociación Cultural Escuela Laica.

Este juzgado eludió parte de aquella doctrina constitucional. En su sentencia del 14/ XI/ 2008, ordenó la retirada de los crucifijos obviando la autonomía de la escuela. Por un lado, reconoció que la cruz no implicaba proselitismo: ni directa o indirectamente perseguía esa finalidad. Pero, por otro, afirmó que el crucifijo vulneraba la laicidad y la libertad de creencias de los alumnos.

No obstante, si no hay voluntad para captar prosélitos resulta improbable que se viole la libertad de creencias. Nuestro modelo de laicidad no excluye la exhibición de imágenes religiosas, sean las de una Virgen o las de unas cruces. Se trata de símbolos de origen religioso que, por tradición, se han secularizado en su uso institucional. Como ocurre con muchas fiestas paganas o cristianas incorporadas en el calendario oficial. La sentencia reconoce, además, que los crucifijos no interfieren en la docencia y que son parte inherente del acervo social y cultural. Incluso en un párrafo alude a la cruz de la bandera asturiana (o al escudo del Barça, cabría añadir). Así pues, ¿por qué al final se optó por desalojar los crucifijos?

El juzgado se basó en dos conjeturas. La primera, en la connotación religiosa - no sólo cultural-de la cruz, que se proyecta en un centro educativo donde estudian menores de edad en fase de formación de su voluntad e intelecto. Y la segunda, en que "puede provocar en estos (en los discentes) el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación los símbolos presentes en el centro que a otras confesiones de las que no está presente ningún símbolo".

Connotación religiosa donde estudian menores y más sentimiento de cercanía del colegio hacia una confesión (se refería a la católica, aunque el crucifijo no es privativo de esta), fueron las presunciones utilizadas para retirar las cruces. ¿No hubiera sido más coherente demostrar que el crucifijo supone proselitismo indirecto? Sí. Pero eso requería la denuncia de los padres supuestamente ofendidos por la presencia de estos signos. Ola del mismo consejo escolar, y no fue el caso.

De prosperar hipótesis como las del juzgado de Valladolid, se podría acabar admitiendo que la visión de cualquier imagen es susceptible de vulnerar la libertad religiosa o ideológica (artículo 16 de la Constitución). Mientras el Gobierno no mueva ficha con la anunciada ley de Libertad Religiosa, las decisiones ad casum seguirán siendo factibles.

Por ahora, en nuestra experiencia jurídica, ni la laicidad del Estado ni la libertad de creencias exigen, para su efectividad, la cancelación de símbolos religiosos preexistentes y aceptados por los colegios concernidos. No se trata de hacer tabla rasa, ni de imponerlos como antaño. Simplemente se actúa desde una laicidad participativa, y no desde el laicismo estricto, como sucede en Francia o Turquía.

Àlex Seglers, profesor agregado de Derecho Eclesiástico (UAB) y consultor de Derecho (UOC)