¿Delincuentes iguales ante la ley?

Hace unos días entró en vigor una reforma del Código Penal sobre los delitos de tráfico que constituía un clamor de la sociedad. Ciertamente, estamos ante una forma más de criminalidad, tanto en las formas dolosas como culposas, a tenor de los resultados dañinos que origina a las personas y cosas. Por ello, debe mantenerse un criterio de severidad tanto en el ámbito administrativo como penal, máxime cuando el reproche que implica la sanción administrativa no termina de generar el suficiente reproche social necesario para frenar las trágicas consecuencias de la conducción de vehículos.

Desde hace muchos años hay una sensación generalizada de impunidad derivada de la respuesta siempre moderada de los jueces y tribunales ante estos delitos y de la reducida penalidad de los mismos. Ahora, los delitos de tráfico, como conductas generadoras de peligro, están mejor precisados y más penados. Sobre todo, el de conducir con "temeridad manifiesta".

Pero todos, salvo uno, están castigados con penas de hasta dos años que no garantizan el ingreso en prisión porque está legalmente previsto que la aplicación de dichas penas pueda suspenderse y constituye la práctica habitual. Solo en el caso de que esa forma de conducir se haga "con manifiesto desprecio por la vida de los demás", la prisión puede elevarse hasta los cinco años.

Este delito que, como decía la exposición de motivos de la reforma del 89, está a medio camino entre "el delito de riesgo y la tentativa de homicidio", constituye la respuesta más enérgica a los abusos en la conducción. Pero ya veremos cómo responden fiscales y jueces habituados a una cierta banalización de los delitos derivados del tráfico, donde prima desde hace mucho tiempo una tendencia a reducir la violencia vial a un problema estrictamente económico, la cuantía de las indemnizaciones, en una pendiente de privatización de los procesos penales de esta naturaleza.

¿La reforma del Código Penal va a evitar que la Audiencia de Burgos vuelva a absolver a un conductor que, en una autovía, circulaba a 260 Km/h? Ciertamente, no, si ese tribunal u otros continúan pensando que en ese supuesto "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto" ni, por tanto, revelaba ningún desprecio para la vida de los demás conductores.

Pero la privatización del proceso penal alcanza también a otro delitos. Ayer, la fiscalía y las defensas alcanzaron un acuerdo, nada que oponer a su estricta legalidad, para pactar una importante rebaja de las penas en el caso Grand Tibidabo evitando el juicio oral, la práctica de las pruebas y, sobre todo, la publicidad de todo el proceso que, no olvidemos, es un principio constitucional. Pueden alegarse dilaciones indebidas en la tramitación del proceso pero el fiscal ya había formulado acusación en el año 2000. Ciertamente, resulta penoso, sobre todo para los acusados, celebrar un juicio 14 años después de los hechos, pero es una exigencia razonable ante la gravedad de los hechos y los múltiples perjudicados.

El problema es más de fondo. Recientemente, la revista norteamericana The Yale Law Journal planteó que el sistema penal de aquel país era excesivamente duro con los delincuentes económicos con motivo de las condenas impuestas a los responsables de las crisis empresariales de Enron --20 años de prisión-- o WorldCom --25 años--. En España, el problema es exactamente el contrario, la benevolencia de los tribunales ante la delincuencia económica. Así resulta de la muestra que a continuación se examina.

El Tribunal Supremo respalda que, por ausencia de acusación del fiscal, no pueda enjuiciarse a la cúpula del Santander por el fraude de las cesiones de crédito, dando un golpe mortal a una institución milenaria como es la participación de los ciudadanos en la Justicia a través de la acción popular. Decisión que no les exonera de culpa porque el tribunal no se ha pronunciado sobre ella Es,objetivamente,una medida de la influencia del poder sobre los tribunales.

La Audiencia Nacional absuelve a todos los acusados por el presunto fraude fiscal cometido por Gestevisión Telecinco, y por el fraude comunitario, denunciado por la Unión Europea, derivado del cultivo del lino.

La Audiencia Nacional, argumentando esta vez que no basta la acusación del fiscal, impide el enjuiciamiento de los administradores del BBV por las cuentas clandestinas abiertas en la isla de Jersey, por una cuantía superior a 37.000 millones de pesetas (unos 223 millones de euros), y de los de Abengoa, SA, por un delito de administración desleal por importe de 25.000.000 euros. Y, por último, el Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Nacional y absuelve al presidente del BBV por haber dispuesto de los fondos ocultos de Jersey, exactamente de 500 millones de pesetas, para contratar fondos de pensiones con una aseguradora norteamericana.

Son decisiones que justifican apelando al valor intrínseco del "mercado" o sirviéndose de estratagemas procesales. Y, más allá de su intencionalidad, se alinean objetivamente con los intereses de quienes han adoptado decisiones que profundizan la desigualdad de nuestra sociedad y crean obstáculos para una más justa distribución de la riqueza.

Son un ejemplo de cómo los tribunales no contribuyen, como les exige el art. 9.2 de la Constitución, a que la igualdad sea más "real y efectiva" de lo que es actualmente. La consecuencia es que para estos jueces, los acusados en estos procesos están, según los términos de la ONU, "por encima del alcance de la ley".

Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción.