Demandar a Bélgica ante el Tribunal de Justicia de la UE

Los Tribunales belgas han rechazado todas las órdenes europeas de detención y entrega (ODE) emitidas desde 2017 por el Tribunal Supremo español (TS) tras los hechos que protagonizaron desde el gobierno autónomo de Cataluña el ex presidente Puigdemont y los ex consejeros Comín y Puig. Aunque las ODE de Puigdemont y Comin están pendientes del suplicatorio al Parlamento Europeo –para el que debieran movilizarse los eurodiputados demócratas españoles–, el Tribunal belga tiene ya escrito el rechazo a las entregas de Puigdemont y Comín tras la sentencia firme denegando la de Lluís Puig. Todo perdido para España.

Las razones del rechazo han sido argumentos intencionadamente contrarios a la legalidad de la aplicación de la Decisión Marco (2002/584) que rige la euroorden. No encuentran delito paralelo en Bélgica, como si allí fuera legal la independencia de Flandes; o se esconden tras la mentira del «riesgo de vulneración de la presunción de inocencia» o de violación de derechos fundamentales en España. Se crecen negando competencia al TS para juzgar los graves delitos acaecidos en Cataluña y disponen de nuestra soberanía asignando la competencia al Tribunal Superior de Cataluña.

No ha sido nada nuevo, pues forma parte de una actitud deliberada y constante de los tribunales belgas, en especial flamencos, durante la vida democrática española desde 1978. Así sucedió con los terroristas de ETA –siempre protegidos su vida y negocios de tráfico de armas en Bélgica– y ahora con los que promovieron la ilegal independencia de Cataluña desde las instituciones catalanas y malversaron caudales públicos. No es casual que quienes quisieron derogar la Constitución y su propio Estatuto de Autonomía escogieran jueces flamencos para sus procesos de entrega en Bélgica.

La normativa de la euroorden establece la obligación general de entrega al Estado solicitante. Como ha declarado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), «la ejecución de la ODE constituye el principio, mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta» (sentencias Aranyosi, Popławski). Aunque la entrega permite comprobar el paralelismo del concreto delito en los dos sistemas jurídicos, la denegación por falta de doble incriminación, en palabras del TJUE, debe «ser objeto de una interpretación estricta, con el fin de limitar los casos en que no procederá el reconocimiento ni la ejecución» (sentencia J. Grundza).

La ODE se basa en la confianza mutua o presunción de que todos los miembros de la UE respetan los derechos fundamentales y las garantías procesales. Presunción que solo se puede descartar por el juez requerido (el belga) en casos de Estados de la UE sometidos a un procedimiento por violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos (casos de Hungría y Polonia, pero no de España); o constatado por el TJUE el riesgo de trato inhumano (Rumanía, no España). Para los tribunales belgas, en España no se garantiza la presunción de inocencia ni el derecho a un juicio justo.

Aunque Bélgica prevé tanto la sedición como la malversación de fondos públicos, descarta arbitrariamente la doble incriminación en estos tres casos y se atreve a decidir que el TS no es competente para juzgar, por ejemplo, al consejero Puig y lo repetirá en las dos ODE pendientes. Niega a la soberanía española, encarnada en las Cortes Generales que es la dueña de establecer en leyes procesales las reglas de competencia de los diferentes jueces y tribunales españoles, el derecho a decidir por nosotros mismos esa competencia judicial. Utilizan de forma manifiestamente errónea y con mala fe el concepto de «juez legal». Niegan competencia al TS español para juzgarles y, por ello, para solicitar la entrega. Hay grave injerencia en los asuntos internos de España y grave extralimitación de las funciones del Tribunal belga al valorar y juzgar por sí mismo los hechos. No son simples equivocaciones o interpretaciones inconvenientes. No; son errores dolosos, conscientes, de mala fe, contenidos antijurídicos, violaciones manifiestas de la normativa de la ODE, exorbitantes casos de arbitrariedad, ignorancia de la jurisprudencia del TJUE y manifiesta incompetencia para decidir sobre el derecho procesal español.

El Gobierno de España no puede aceptar tales afirmaciones infundadas y debe actuar, primero ante la Comisión. Y lo debe hacer con voluntad política, no con una carta de la Secretaría de Estado para la UE, sino directamente la ministra Arancha González Laya. Y respaldada por gestiones del Presidente del Gobierno ante la Presidenta Von der Leyen. Para que la Comisión asuma su responsabilidad en el respeto del Derecho de la UE. España no se contenta con dinero, exige respeto a las obligaciones comunes.

Por esos ilícitos, al negarse a aplicar la Decisión marco sobre la ODE, Bélgica debe responder ante el Tribunal de Justicia de la UE. El poder judicial es independiente de los otros poderes, pero no del Estado y debe respetar y hacer respetar las obligaciones internacionales asumidas por Bélgica. El TJUE ha confirmado que la reparación por incumplimiento del Derecho de la UE nace sea cual fuere la autoridad pública que haya incurrido en dicho ilícito, incluido un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia (asunto Köbler).

El Supremo está legitimado para interponer un prejudicial, pero no es un problema aislado de cooperación entre jueces nacionales sino de incumplimientos de un Estado. En 2018 me pronuncié en contra del reenvío prejudicial por el TS, en espera de rectificación belga y alemana; advertía que, en caso de negativa total de entrega, se debía plantear por el Gobierno el procedimiento por incumplimiento (art. 258 TFUE). No ayudó el rechazo del TS a la entrega de Puigdemont que acordaron los jueces alemanes para ser juzgado por malversación. Cuantos disgustos y humillaciones nos habríamos ahorrado si se hubiera aceptado esa entrega –como defendí en línea con el caso Al Capone–. Y cuando el TS se lanzó a un prejudicial sin fundamento en la trampa taimada de Junqueras, los daños han sido, no colaterales, sino infinitos y centrales.

Cuando se llega a esa actitud de ilícitos groseros y sistemáticos por Bélgica, hay que agotar los medios del Derecho para hacerlos constatar. Lo pueden hacer la Comisión Europea en su calidad de «guardiana de los Tratados», o España.

Los tratados exigen que la Comisión se guíe solo por el interés general y por su independencia, pero actúa con amplia discrecionalidad. En 70 años, apenas hay dos demandas de la Comisión a Estados por sentencias judiciales nacionales en violación del derecho de la UE; naturalmente, la primera contra ¡España!, por la aplicación judicial del IVA. Es cierto que no se puede confiar mucho en la independencia de la Comisión para demandar a Bélgica, máxime cuando el Comisario de Justicia es un belga, valón, y ya ha apuntado que en las sentencias belgas solo hay criterios diferentes por parte de los órganos jurisdiccionales de emisión y de ejecución.

Si la Comisión no demanda –por su inhibición antológica en la defensa de Derecho de la UE cuando la víctima es España (ataques franceses a camiones españoles, defensa del vino de Jerez…)–, España debe asumir en solitario la defensa del Derecho de la UE. Ya demandó a otros Estados miembros (Francia, Reino Unido) y ganó batallas. El Gobierno de España debe hacerlo de nuevo, y arriesgarse a sabiendas de que el presidente del TJUE es un flamenco belga.

Si la interpretación belga es la correcta, la ODE está muerta y los tribunales nacionales deben denegar las solicitudes de entrega a discreción. El espacio Schengen actual es inaceptable con una arbitraria aplicación de la ODE. Es una vía legal para escapar a la acción de la justicia. El Tribunal de Justicia tiene la responsabilidad de proteger el espacio común.

Araceli Mangas Martín es Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.

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