Derecho al olvido y redención

Chaim Potok (1929-2002), rabino norteamericano de padres polacos, dejó escrito este aforismo: “Dios es misericordioso porque a veces nos deja olvidar”. Una sentencia que he recordado a raíz de la coincidencia entre el nuevo proyecto de reglamento sobre el “derecho al olvido” que han consensuado los 28 ministros de Justicia de la Unión Europea –después de veinte años de negociaciones y pendiente aún de aprobación en la Eurocámara–, y el caso de la dimisión del concejal de Cultura del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapata.

La coincidencia tiene interés porque el caso Zapata ha ilustrado a la perfección el peso de un nuevo reglamento que difícilmente va a resolver la dramática cuestión de fondo que plantea la necesidad de olvidar. Y es que la existencia de las redes sociales, que en pocos años han multiplicado exponencialmente la conversación colectiva –con el agravante que ahora queda registrada-, no ha hecho otra cosa que actualizar uno de los más viejos dilemas morales. Hablo, claro está, de la posibilidad de considerar el pasado lo bastante abierto como para modificarlo a través del presente, dándole una nueva significación en un proceso para el que no tengo otro nombre que el de redención.

Efectivamente, una de las grandes sutilezas de la condición humana es la posibilidad de redimir el pasado –individual o colectivo– a través de la memoria, que no es otra cosa que el intento de atribuirle sentido. Y, para hacerlo, recurrimos tanto al recuerdo como al olvido a fin de reinterpretar el pasado hasta integrarlo en el presente y orientarlo hacia el futuro. ¿De dónde vienen, si no, las repetidas peticiones para que individuos y colectivos de todo tipo pidan perdón como condición previa para su reinserción en el orden social presente?

Y he aquí que ya ha salido la palabra que quedaba para añadir al análisis: el perdón. En la tradición cultural de la que procedo, en realidad, siempre ha existido el derecho al olvido. Eso sí: condicionado al arrepentimiento para obtener el perdón y considerar el pasado pecador como una caída, una debilidad o un error. Sin embargo, ¿cómo vamos a legislar ahora sobre el “derecho al olvido” sin acto de contrición? El concejal Guillermo Zapata, pongamos por caso, se ha acomodado a la vieja tradición: ha pedido perdón. Y ha seguido el procedimiento más clásico de todos: examen de conciencia; dolor de los pecados o contrición –sentimiento de pena por la ofensa producida–; propósito de enmienda –ningún otro tuit sin contar antes hasta diez–; reconocimiento del pecado –en rueda de prensa, y no en el confesionario– y penitencia, dimitiendo del cargo recién estrenado.

Las redes sociales, con la fijación casi eterna de nuestras palabras, paradójicamente, han complicado mucho las posibilidades de fabricar una memoria, para la cual es imprescindible el olvido. Es decir, las redes ponen en riesgo la credibilidad de una conversión sincera. Y no tan sólo por la razón antes expuesta, en el sentido de que la conversación social se ha disparado y que las palabras que habría que olvidar son incontables, sino porque la persistencia de lo que se ha escrito, por una parte, pone en evidencia la inconsistencia de nuestros pensamientos y biografías, y de la otra, porque es imposible borrar el rastro de las propias contradicciones. Por mucho que uno intente redimir su pasado, siempre habrá alguien que le recordará de dónde ha intentado escapar. Incluso, por mucho que uno se haya sometido al sacramento de una penitencia secular, como Guillermo Zapata, la absolución de los humanos nunca va a limpiar tanto como lo hacía la absolución divina.

Se dice que el problema de la reglamentación del derecho al olvido es que podría socavar la libertad de información y de expresión. Se trata de un choque, desde mi punto de vista, que si se plantea en un plan estrictamente jurídico y no moral, es insoluble. No sé si los ministros de Justicia ya han presupuestado el coste de los procedimientos judiciales que tendrán que resolver este conflicto entre derechos. En un solo año, desde la sentencia ganada por el catalán Mario Costeja a Google el 13 de mayo del 2014, esta organización ha recibido 780.000 peticiones de olvido en Europa, de las cuales ha resuelto positivamente el cuarenta por ciento. Cuando el nuevo reglamento esté aprobado, el sesenta por ciento restante, obviamente, se dirigirán a los tribunales en busca de una resolución favorable. (¡Qué contraste con la crisis del sacramento cristiano del derecho al olvido, el de la penitencia, siendo además que este proporcionaba el cien por cien de la resolución positiva de los casos!).

Lo que podría llamarse pena de Twitter o de Facebook, o pena de Google, no son nada comparadas con la pena de telediario –ahora también regulada– o con la pena de la hemeroteca. La facilidad de acceso al rastro de nuestras conversaciones sin tener que ir a ninguna biblioteca y mover enormes volúmenes de prensa encuadernada, en lugar de flexibilizar nuestras biografías, las colapsan. Estamos ante un ejemplo claro de libertad (de tuit) convertida en condena a cadena perpetua, por la imposibilidad real de olvido. Sin misericordia, como diría Potok.

“Toda acción requiere olvido, de la misma manera que para la vida de los organismos no sólo hace falta luz, sino también oscuridad”, escribió Nietzsche. Otra gran reflexión, ahora que vivimos obsesionados por una exigencia tan radical de transparencia que no tardaremos mucho en tener que evaluar todo aquello que, por exceso de luz, habrá quedado paralizado. En cualquier caso, que tengamos que regular jurídicamente el derecho al olvido podría ser un indicio de que cada día que pasa estamos moralmente más indefensos y somos éticamente menos autónomos.

Salvador Cardús i Ros

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