¿Derecho contra democracia?

Leo en La Vanguardia del 20 de mayo una crónica sobre una entrevista a Artur Mas publicada en el libro de Jordi Cabré Ara que no ens escolta ningú. El periodista destaca determinadas afirmaciones de Mas y una de ellas me llama la atención: “Primero, la democracia, después, el Estado de derecho: no al revés. Las leyes se tienen que poder adaptar a la evolución democrática de la sociedad. Según como se entienda, el Estado de derecho puede llegar a ser un adversario de la democracia”.

¿Esto es así? ¿Debe prevalecer la democracia sobre el Estado de derecho? ¿Puede ser el Estado de derecho un adversario de la democracia?

No sólo creo que una reflexión sobre estas cuestiones tiene interés teórico, sino también práctico: desde hace unos años están en el fondo del debate catalán, antes sobre la legitimidad de la sentencia del TC sobre el Estatut, ahora sobre el llamado derecho a decidir. Esta respuesta de Mas coincide con la de muchos políticos y comentaristas catalanes que tienen una idea populista de democracia: sitúan al pueblo por encima de la ley y apelan a él directamente, por encima de sus representantes. Algo muy peligroso que recuerda experiencias trágicas. Pero vayamos al grano: analicemos las palabras de Mas.

En primer lugar, que las leyes deben adaptarse a la evolución de la sociedad es algo más que obvio: no otra cosa hacen los parlamentos al modificarlas. Ahí no hay problema alguno. El problema está en la otras dos frases: primera, prelación de la democracia sobre el Estado de derecho, no al revés, y, segunda, la posibilidad de que el Estado de derecho pueda ser un adversario de la democracia. Por separado, ambas podrían ser conformes a la idea liberal de democracia, al conectarlas aparecen ciertas dudas; formuladas en el actual contexto histórico catalán, estas dudas se disipan y queda claro que se distorsiona el concepto de Estado democrático de derecho.

En efecto, en una democracia constitucional como la nuestra el principio democrático es inseparable del principio de Estado de derecho, es decir, no hay Estado de derecho sin democracia. La clave de bóveda para comprenderlo está en la superioridad jerárquica de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico. Ello implica que ni el procedimiento de elaboración ni el contenido de ninguna de las leyes –así como también de los reglamentos, actos administrativos y sentencias– puede ser contrario a lo prescrito por la Constitución.

Para asegurar esta superioridad constitucional sobre las demás normas, todos los poderes públicos –incluido el poder judicial– están sometidos a lo que dispone la Constitución y como garantía última se establece un órgano jurisdiccional específico que, en nuestro caso, es el Tribunal Constitucional. Sólo el Reino Unido, Holanda e Islandia no disponen de un órgano con tales características, aunque los tribunales europeos ejercen en parte tal cometido.

Hasta ahora hemos tratado de un aspecto fundamental del Estado de derecho: la jerarquía entre normas, con la constitución como norma jurídica que encabeza todo el ordenamiento. Pasemos a examinar ahora cómo un Estado de estas características es democrático. Punto de partida fundamental: la división entre dos grandes tipos de poderes, el constituyente y los constituidos.

En efecto, el pueblo –es decir, la suma de todos los ciudadanos– es el titular del poder constituyente y ejerce este poder aprobando una constitución. Por tanto, la superioridad de la Constitución sobre las demás normas deriva de que el poder constituyente es superior a los poderes constituidos, tanto el legislativo como el ejecutivo y el judicial. Así pues, la pieza clave de todo el sistema democrático es el pueblo, que, como poder constituyente, elabora, aprueba o reforma una constitución, la cual contamina de legitimidad democrática a los poderes constituidos y al resto de las normas.

Naturalmente, la Constitución debe regular determinados aspectos básicos: derechos fundamentales, órganos constitucionales y procedimientos de producción de normas. Desde un punto de vista democrático, es indispensable que el contenido de esta Constitución garantice la igualdad de derechos, las elecciones libres, el pluralismo político (derechos de reunión y asociación) y la libertad de expresión que permita la existencia de una opinión pública libre. Una Constitución como norma superior del ordenamiento y con este contenido es la garantía de un Estado democrático de derecho.

No se trata, por tanto, como dice Artur Mas, de que primero es la democracia y después el Estado de derecho y no al revés, sino de que ambos elementos son inseparables una vez que la Constitución ha sido aprobada. Tampoco cabe la posibilidad de entender que el Estado de derecho puede llegar a ser un adversario de la democracia: ambos están estrechamente entrelazados e indisolublemente unidos. De tal manera que, en un sistema así configurado, si la democracia es contraria al derecho no es democracia, sino vulneración de la democracia, porque la democracia sólo se puede ejercer a través del derecho y, por tanto, no puede ser contraria al derecho.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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