Desbloqueo de investiduras

Cierto es que la visibilidad o transparencia en las votaciones que se celebran en el Congreso de los Diputados para la investidura del presidente mediante el voto público permite a los electores fiscalizar la acción de sus representantes, reforzando con esa visibilidad la accountability de los diputados. Es indiscutible que a los ciudadanos les interese comprobar que «sus» diputados votan a sus líderes, sin trampas ni «deslealtades». Pero no es menos cierto que la dictadura que ejercen jefes y caciques de los partidos políticos resulta ya inadmisible en esta etapa de nuestra cultura democrática. Especialmente respecto a la libertad de conciencia o a materias extraordinarias sensibles de las que penden la estabilidad del Estado o la normalidad de las instituciones. Precisamente en este contexto, el Parlamento italiano impuso, tras la II Guerra Mundial, el voto secreto como reacción al régimen caciquil impuesto por los comisarios políticos.

El Parlamento Europeo también impuso en alguna oportunidad el voto secreto a solicitud de una quinta parte de sus diputados. Martín Schultz, poniendo el dedo en la llaga, declaró que se trataba de evitar el acoso de los gobiernos –pero bien pudo decir partidos– a sus eurodiputados. El profesor Jorge Esteban abordó en un reciente artículo la cuestión del bloqueo en la investidura. El modelo alemán prevé dos herramientas que evitan bloqueos como el que sufre nuestro precario sistema de investidura: el voto secreto y la mayoría relativa en tercera votación. Esteban propone la siguiente reforma del artículo 85.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que reza: «Las votaciones para la investidura del presidente del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento». En efecto, la reforma que defiende el profesor Esteban consistiría en añadir el siguiente párrafo: «No obstante, cuando se haya producido al menos una investidura fallida, según el procedimiento señalado, y siempre que lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, la votación será secreta».

La ventaja de la brillante propuesta del profesor es que no se requiere de una ley orgánica ni del refrendo del presidente del Gobierno ni la sanción del jefe del Estado, pues, como señala el artículo 72.1 CE, las Cámaras establecen sus propios reglamentos, y estos se aprueban automáticamente por la Cámara a que se refieren, sin intervención del poder Ejecutivo. El Reglamento del Parlamento vasco es otro buen ejemplo de pragmatismo, sin necesidad de recurrir al voto secreto. Resuelve, aunque no plenamente (sin que deba el lector inferir su aplicabilidad a nuestro bloqueo), si el empate se reprodujera repetidamente, el bloqueo de investidura. Artículo 129

1. Reanudada la sesión, se procederá a la votación.

2. Resultará elegido lehendakari el candidato que obtenga mayoría absoluta de la Cámara.

3. Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación veinticuatro horas después y será designado lehendakari el que entre ellos obtenga el mayor número de votos.

4. Si se produjese empate entre los candidatos con mayor número de votos, el presidente del Parlamento convocará nueva votación en el plazo de veinticuatro horas. La votación se realizará exclusivamente sobre dichos candidatos.

5. Si se produjera un nuevo empate, el presidente del Parlamento, en unión de la Mesa y de la Junta de Portavoces, establecerá el calendario de reuniones de la Cámara para las sucesivas votaciones.

Si los ciudadanos, o los comisarios políticos, desearan saber de disidencias, no resultaría imposible verificar razonablemente las que existen en los partidos, mediante la incorporación de una asignación numérica a cada grupo de votos. Por ejemplo, al PP se le asignarían papeletas numeradas aleatorias del 1 al 145 extraíbles al azar y estas se depositarían junto con el voto. Con esa verificación se permitiría a los ciudadanos conocer el número de disidencias dentro del colectivo PP o de otro partido según la franja numérica. Este sistema se podría aplicar, como segmento, al Grupo Mixto. No tiene sentido imponer la autoridad del partido en materias de conciencia o en situaciones extraordinarias como la que vivimos. Además, la autoridad del partido no es equiparable a la autoridad en materias religiosas. No existe un voto de obediencia, como sucede en la Iglesia. Ni los partidos políticos ni sus jerarcas gozan de charismata.

Una vez más se ha demostrado que la tozudez del PP y el PSOE en materia de investidura es crónica e incurable. Que el PP ha de gozar de la ventaja del ganador, y que la normalización de las instituciones del Estado es un valor más importante que la identificación por «los comisarios» de hipotéticos traidores. Por ello reitero mi recomendación del voto secreto en la tercera sesión de investidura. Tampoco debiera anatomizarse a los diputados que voten en cuestiones laterales, tangenciales o de conciencia contra su partido. Tomemos el ejemplo de John McCain, miembro por Arizona desde 1983 y candidato en 2008 a elecciones presidenciales. Este congresista ha votado con frecuencia contra proyectos legislativos republicanos sin que sufra su popularidad ¿Es McCain un traidor del Partido Republicano?

Naturalmente, la dictadura de los comisarios se diluiría o desaparecería con un sistema electoral de tipo mayoritario, pero no es nuestro caso.

Lupicinio Rodríguez, socio-director de Lupicinio International Law Firm.

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