Despolitización del Gobierno Judicial

Siguiendo la estela de las Constituciones europeas en las que se inspiró, singularmente la francesa y la italiana, los redactores de la Constitución Española de 1978 optaron por una composición equilibrada y plural del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), plasmada en el art. 122.3º, en cuya virtud el órgano supremo de gobierno de los jueces estaría integrado por veinte vocales, doce de ellos miembros de la carrera judicial y los ocho restantes elegidos entre juristas de reconocido prestigio propuestos por el Congreso y por el Senado. Nadie puso en duda entonces algo obvio: Que los miembros de procedencia judicial debían ser elegidos por y entre los propios jueces a imagen y semejanza de las Constituciones europeas de nuestro entorno.

La finalidad de este sistema mixto era evitar tendencias corporativistas y el aislamiento del estamento judicial, así como reflejar las diferentes corrientes de opinión existentes en la sociedad, pero garantizando la independencia del CGPJ. Este sistema originario, sabiamente diseñado, que garantizaba a la perfección el principio de separación de poderes del Estado y la independencia del Poder Judicial, fue rigurosamente respetado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1980 y funcionó hasta 1985.

Incomprensiblemente, el legislador se alejó de él, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (LOPJ), forzando al límite la interpretación del art. 122.3º de la Constitución, instauró un sistema distinto, privando a los jueces de la facultad de elegir a sus representantes en el órgano de gobierno judicial, atribuyendo al Parlamento, por tanto al Poder Legislativo -a los partidos políticos en definitiva- la facultad de designar a los veinte vocales del CGPJ, sistema sin parangón en los países de nuestro entorno.

El texto fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, desestimado por la sentencia 108/1986, de 29 de julio. El Alto Tribunal, tras destacar que la Constitución no concretaba el sistema de elección de los jueces integrantes del CGPJ, advertía de los riesgos que supondría trasladar la batalla política al seno del órgano de gobierno judicial y aconsejaba la «sustitución» de dicho sistema; pero -con cierta ingenuidad- el Constitucional entendió que esta circunstancia no tenía porqué producirse necesariamente, pues los partidos políticos debían dejar al margen de la contienda ciertos ámbitos de poder, entre ellos el Poder Judicial, y concluyó que no había motivo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la Ley. En suma: Era obvio que el sistema no gustaba al Tribunal, pero no podía invalidarlo dado que cabía en una interpretación -aun tremendamente forzada- del texto constitucional.

Tras 25 años de vigencia del actual sistema de elección parlamentaria de los vocales del CGPJ, los vaticinios del Tribunal Constitucional -y los peores pronósticos- se han cumplido con creces. Como era de esperar, la contienda política se ha instalado en el seno del órgano de gobierno de los jueces hasta el punto de que sus decisiones se adoptan en clave política, especialmente los nombramientos para cargos discrecionales, y ello redunda en el desprestigio del Poder Judicial y de los propios jueces, pues los ciudadanos contemplan día tras día, atónitos, cómo se alude sin pudor al sector «progresista» del Consejo, o a los vocales «conservadores» o «nacionalistas», como si fuese una reproducción en miniatura del Parlamento. Y en una asociación mental lógica, el ciudadano identifica el CGPJ con los mismos jueces, asociación tremendamente peligrosa que puede llevar a conclusiones tan aberrantes como erróneas, pues no tiene nada que ver la actividad gubernativa en el ámbito judicial con el ejercicio de la jurisdicción.

En este panorama, la confusión y el desprestigio de la institución y de los jueces están servidos. No es de extrañar que el Informe del Foro Económico Mundial sobre la Independencia Judicial sitúe a España en el puesto 56 de 134, detrás de Namibia, Costa Rica, Túnez o Jordania, mientras que primeros puestos los ocupan Nueva Zelanda, Finlandia, Suecia y Alemania. Desde que en la LOPJ se privó a los jueces españoles del derecho a designar a sus representantes en el CGPJ, las cosas han ido de mal en peor. Ha llegado el momento de plantearse si este sistema funciona, si es el que queremos y si favorece la imagen del Poder Judicial, de la Justicia y de los jueces. Sinceramente creo que no.

El sistema español de elección de vocales del CGPJ se aparta de todas las normas y recomendaciones de las instituciones europeas: La Recomendación nº R (94) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces de 1998, la Carta Magna de Poder Judicial de 2008 o el dictamen 10/2007 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa.

Ninguna de estas recomendaciones se cumple hoy en España, dejándonos en una situación de absoluta originalidad en Europa. Como señala el profesor Díez Picazo, nuestro sistema de elección de vocales del CGPJ no parece que sea inconstitucional, pero «no sólo el Derecho comparado y la intención del constituyente militan claramente contra él. También lo hace la más elemental interpretación sistemática y finalista».

Por ello no debe extrañar que más de 1.400 jueces y magistrados, en una actitud crítica pero constructiva, suscriban un manifiesto «por la despolitización y la independencia judicial» que evidencia su honda preocupación por la situación de la Administración de Justicia en España y en el que, entre otras cuestiones, se aboga por recuperar el sistema mixto de nombramiento de los vocales del CGPJ.

Es necesario abrir un debate público, mirando hacia Europa, con sentido de Estado y voluntad política para alejar al CGPJ de las disputas partidistas. Técnicamente bastaría con una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quienes suscribimos el manifiesto sólo efectuamos un llamamiento a la responsabilidad para regresar al genuino sistema de elección de los vocales judiciales, recuperando la división de poderes y resucitando a Montesquieu. No creemos que nuestras propuestas sean extravagantes ni inalcanzables, y desde luego son necesarias para la buena salud de nuestra democracia.

Pedro Luis Viguer, magistrado juez decano de los juzgados de Valencia.