Despropósito en Venezuela

En Venezuela el régimen ha decretado la apertura de una especie de temporada de caza, pero de ciudadanos que protesten por cualquier causa que altere el orden público.

Quien ocupa el cargo de presidente, Nicolás Maduro, por medio del órgano correspondiente que es el Ministro de la Defensa, dictó una resolución el 27 de enero  que autoriza a las fuerzas armadas nada menos que a utilizar armamento letal para reprimir manifestaciones públicas de protesta.

La Constitución de Venezuela, en su artículo 68, prohíbe semejante despropósito militar. Por tanto, la resolución es esencialmente inconstitucional, y con ella el presidente a través de su ministro fija el parámetro institucional para que los militares procedan a cometer delitos, que pueden enmarcarse en la categoría de crimen de lesa humanidad. Por lo tanto, Maduro, así como el ministro, general Vladimir Padrino López, ya han incurrido en responsabilidad penal por instigar a delinquir.

No es nueva la acción violenta y abusiva de la fuerza armada venezolana y de sus cuerpos de inteligencia y de represión asesorados por Cuba. Lo nuevo es pretender darle piso jurídico a lo que viene siendo, a través de prácticas concretas, una verdadera política de Estado: el empleo de soldados, adiestrados para la confrontaciones con militares para reprimir con violencia marchas o protestas civiles. Semejante aberración constituye claramente un crimen de lesa humanidad

¿Qué dice el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya para que un crimen contra la humanidad sea calificado como tal?

Que los actos de que se trate, deben cometerse en el contexto de un ataque generalizado o sistemático, pero que el ataque no tiene que ser de carácter militar. Mas aún una campaña o una operación que se realice contra una parte de la población civil sería suficiente para definir una línea de conducta sancionada por el Estatuto de Roma como constitutiva de un crimen de lesa humanidad.

Que la existencia de una política sistemática por un Estado es uno de los requisitos que caracterizan los crímenes de lesa humanidad y que los distinguen de otros actos aislados de violación de derechos humanos. Se trata de actos cometidos intencionalmente, que comprometen tanto al que ordena como a quien los ejecuta o que de alguna manera participa en la realización de los mismos.

Es importante destacar que la política de un Estado en este tipo de crimen no tiene que ser formalizada. Ella puede ser deducida por la Corte Penal Internacional por la forma y las circunstancias en que se producen los crímenes.

En Venezuela, la política anunciada por el Ministerio de Defensa para controlar el orden público mediante el uso de la fuerza militar constituye una orden inequívoca a los militares para que intervengan en manifestaciones y utilicen armas letales contra los manifestantes con independencia de si son pacíficas o no, contrariando el derecho de toda persona a expresarse libremente y a protestar.

Esta política autoriza el uso de la fuerza potencialmente mortal mediante armas de fuego de todo tipo por parte de efectivos militares para enfrentar lo que el régimen califica de “actos de desorden público” y de “agresión contra el gobierno elegido” dejando como único atenuante una disposición final que instruye a los efectivos militares a “minimizar el daño cuando el uso de las armas de fuego sea inevitable”.

Esta política no tiene sino un solo propósito: advertir e intimidar a la ciudadanía de que el régimen tiene la intención real de usar todos los medios que sean necesarios para reprimir manifestaciones y protestas. Semejante disposición se traduce, sin duda, en la ejecución de una política de Estado estructurada y sistemática que promueve, instiga, ordena y autoriza la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Esta resolución compromete no solo a quienes están en posición de dictar órdenes, sino también a quienes las pueden ejecutar. De allí que todos aquellos funcionarios que están en posiciones de control en el Estado que aprobaron o que estaban en conocimiento de esta política de represión de manifestaciones o que simplemente callaron, como también aquellos que llegaren a actuar en cumplimiento de órdenes superiores, podrían ser personalmente responsables por los crímenes que se cometan como resultado de esta política decretada por el régimen de Nicolás Maduro.

Los militares venezolanos deben saber que tienen el deber de desconocer esta Resolución, pues si la ejecutan incurren en responsabilidad “sin que le sirvan de excusa órdenes superiores” (art. 25 Constitución). Los delitos que los militares cometan si ejecutan la Resolución, además de poder configurarse como de lesa humanidad, en todo caso son delitos contra los derechos humanos (violación art. 68 Constitución), respecto de los cuales las acciones para sancionarlos no prescriben estando los mismos excluidos de cualquier beneficio como el indulto o la amnistía (art. 29 Constitución).

Hoy la situación en Venezuela tiene un antecedente trágico representado por el plan implementado por Muamar el Gadafi en Libia tras el levantamiento de febrero de 2011. De hecho, cuando la CPI emitió la orden de arresto en su contra consideró que “había una política de Estado diseñada al más alto nivel de la estructura del Estado orientada a reprimir las manifestaciones (…) por cualquier medio, incluso mediante la fuerza letal”. Los jueces en La Haya consideraron también que el presidente libio “tenía un control absoluto sobre el aparato del Estado, incluidas sus fuerzas de seguridad, (...)” y que “decidió suprimir las manifestaciones populares programadas mediante el uso de todos los medios, incluyendo el uso de la violencia extrema y letal. En consecuencia, Gadafi emitió órdenes a sus subordinados en los componentes del Estado, (...) que acataron y ejecutaron el plan que hizo posible la comisión de los crímenes”. Estas órdenes e instructivos emitidas bajo el mando de Gadafi fueron el fundamento para establecer su responsabilidad por la comisión de crímenes contra la humanidad.

De manera que en nuestra situación y conforme a lo establecido por la Corte Penal Internacional, Nicolás Maduro, quien funge como jefe de Estado con el absoluto control de los poderes públicos que están a su servicio, así como sus principales colaboradores, oficiales y cuadros medios de la fuerza armada que están en conocimiento de esta política, podrían ser investigados, procesados y castigados si como resultado de esta política llegan a cometerse crímenes contra la humanidad, tal como se ha planteado en el caso de Libia con los responsables de estos crímenes.

El creciente colapso económico, político e institucional de Venezuela, el país con las reservas de petróleo más importantes del mundo, e irónicamente miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU responsable por la paz y la seguridad internacionales, hace posible presumir que aumentarán las manifestaciones de protesta contra un régimen militarizado, dictatorial, incompetente y corrupto causante de esta situación .

La comunidad internacional debe poner nuestra realidad bajo observación para impedir que Maduro se inspire en el accionar de Gadafi.

Diego Arria fue embajador de Venezuela ante la ONU y asesor especial del secretario general Kofi Annan.

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