Después del Constitucional portugués

El fallo del Tribunal Constitucional portugués, rechazando una serie de medidas dirigidas a aminorar el déficit público, ha provocado un alboroto que podría repetirse en España. El Gobierno de Rajoy ha ido tomando también medidas para disminuir y controlar presupuestariamente el déficit público. En ambos casos, los dos gobiernos han actuado presionados por Bruselas, que puede y debe hacerlo en razón de la defensa de la moneda común. En ambos casos, igualmente, los recortes han provocado que sectores de la oposición hayan recurrido varias de esas decisiones ante el Tribunal Constitucional respectivo. Ahora bien, sin perjuicio de que veamos después lo que ha decidido el Constitucional portugués, así como lo que pueda decidir el español, esta cuestión obliga a una reflexión de mayor calado, en la que subyace la pregunta de qué debe hacerse cuando el Estado de Bienestar puede chocar frontalmente con la propia naturaleza del Estado de Derecho.

Las medidas que se han tomado tanto en Portugal como en España, poseen una doble característica que es la causa de que resulten tan controvertidas. Vistas a corto plazo, sin duda significan un encogimiento del Estado de Bienestar. Sin embargo, si no se hubiesen tomado no habría habido más remedio que exponerse a un rescate, porque se piensa –con razón o sin ella– que constituyen la única manera de que el Estado de Bienestar pueda retornar algún día, aunque probablemente reducido en sus dimensiones. Paradójicamente, estas actuaciones corren el peligro de ser impugnadas, basándose en la seguridad jurídica y en la igualdad, condiciones que son típicas del Estado de Derecho y de cuya vigilancia se ocupan los Tribunales Constitucionales. No es la primera vez que se plantea en las democracias constitucionales este tipo de problemas. El ejemplo más ilustrativo del conflicto entre «medidas económicas del Gobierno» y «cláusulas constitucionales», nos lo ofrece Estados Unidos durante la época del New Deal, pergeñado por Franklin D. Roosevelt.

Ciertamente, la idea tradicional, predominante hasta entonces en el Tribunal Supremo americano, era que los poderes públicos no estaban legitimados para realizar políticas que comportasen alguna regulación de las actividades económicas privadas. La crisis de 1929 comportó un cambio radical en el pensamiento de muchos americanos, los cuales comenzaron a exigir a las Administraciones que asumiesen un papel activo para luchar contra los gravísimos problemas sociales que había originado la depresión de los años 30. En consecuencia, el presidente Roosevelt adoptó una política intervencionista, que evidentemente era una provocación frente a la doctrina económico-constitucional que había mantenido hasta entonces el Supremo. De este modo, algunas de las primeras medidas del New Deal, fueron declaradas inconstitucionales y ésta parecía que iba a ser la tónica general en el futuro. No obstante, en 1934 el Tribunal Supremo aceptó, por cinco votos contra cuatro, dos leyes estatales que tenían un carácter intervencionista para hacer frente a la crisis y el empobrecimiento de la población. En cualquier caso, esta nueva orientación del Supremo venía a fundamentarse en razones de urgencia ante una situación excepcional. En 1936, al ser reelegido, Roosevelt decidió hacer algo para evitar nuevamente el rechazo de su política por el Supremo. Y así ideó, aunque no lo llevó después a la práctica, lo que se denominó el Court packing plan (plan para empaquetar al Tribunal Supremo).

Pues bien, aunque los postulados de la política del New Deal no eran los mismos que los existentes hoy en España y en Portugal, el fondo del problema, empero, es idéntico: la lucha por la supremacía entre el poder gubernativo, de carácter dinámico y pegado a la tierra, y el poder del Tribunal Constitucional, que se ciñe más a la letra de la norma, confirmando así su papel conservador, sin tener en cuenta, en muchos casos, los cambios necesarios que por el paso del tiempo, los poderes Ejecutivo y Legislativo deben llevar a cabo para superar las crisis económicas.

El Constitucional no ha tenido en cuenta la situación catastrófica de la economía portuguesa, con el resultado de que se han invalidado varias medidas del Gobierno –como la supresión de la paga extra a los funcionarios y a los pensionistas– arguyendo que violaban los principios de igualdad o de proporcionalidad entre los portugueses. Dicho de otro modo, el Tribunal Constitucional ha dado la supremacía al Estado de Derecho sobre el Estado de Bienestar, pues aparentando defender ambos al mismo tiempo, lo que ha conseguido es que Portugal, al no haber ahorrado el monto de esos recortes, sin duda injustos o incluso inconstitucionales, se expone nuevamente a que Bruselas tenga que acudir con un nuevo rescate que la debilitaría aún más para la recuperación del Estado de Bienestar. Dicho todo lo anterior, la pregunta que se plantea entonces es la de saber si la sombra del precedente portugués es alargada y podría influir, en consecuencia, en las sentencias pendientes del Constitucional español ante casos semejantes.

Pues bien, a mi juicio, es muy difícil, por no decir casi imposible, que nuestro Tribunal declare inconstitucional alguna o varias de las medidas tomadas por el Gobierno, fundamentalmente por la siguiente razón. España, a diferencia de Portugal, siguiendo las recomendaciones europeas, introdujo en el artículo 135 revisado de la Constitución, una cláusula para establecer el principio de estabilidad presupuestaria y atajar el déficit. Esta nueva redacción de dicho artículo, publicada en el BOE el 27 de septiembre de 2011, constituye así un baluarte para las medidas que ha tomado el Gobierno. Aunque, en su momento, esa reforma constitucional, que yo definí como «chapucera, pero necesaria», fue muy criticada por muchos especialistas, ha adquirido ahora toda su significación, porque constitucionaliza los límites del déficit y del endeudamiento públicos convirtiéndolos de este modo en parámetros de constitucionalidad. Una reforma semejante, aunque no igual, la había tomado ya Alemania y se recomendó que todos los países de la UE la incluyesen en sus constituciones respectivas. Sin embargo, Portugal no lo hizo y, por tanto, su Tribunal no dispuso de ese parámetro de constitucionalidad. En consecuencia, el Tribunal Constitucional español es muy probable que no dé la razón a los recurrentes, gracias al nuevo artículo 135 CE que permite conceder una cobertura y un margen de acción al Gobierno para que pueda adoptar unas medidas que se consideran necesarias en una situación de emergencia nacional.

Ahora bien, con esto no se quiere decir que el artículo 135 conceda una especie de patente de corso para que el Gobierno pueda campar por sus respetos, atropellando derechos reconocidos por la Constitución. En principio, son muy pocas las medidas gubernamentales que, de un modo u otro, no puedan afectar indirectamente a derechos fundamentales. Sin embargo, es claro que el Constitucional no podría renunciar a su papel garantista de los derechos fundamentales, cuando una acción del Gobierno viole el núcleo duro de un derecho constitucional. En todo caso, siempre debería sopesar que en ciertos momentos, como en la crisis actual, lo que debe prevalecer en la política presupuestaria del Gobierno es sobre todo el interés general, porque además actuando así no hace sino seguir las directrices del Derecho Comunitario. Por eso precisamente se reformó la Constitución hace un año, aunque muchos no entendieron lo que ya se veía venir desde el momento en que pertenecemos a la zona euro. En suma, si nos metemos en un equipo para jugar al fútbol, no vale decir después que lo que queremos es jugar al rugby.

Jorge de Esteban es presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO y catedrático de Derecho Constitucional.

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