Desvaríos judiciales

Todos los poderes de un Estado democrático están sujetos a la crítica y los jueces, como integrantes del poder judicial, lo están en cuanto a sus actuaciones, máxime si éstas afectan a la esfera de lo público. La crítica deberá ejercerse con el debido respeto a quienes, revestidos de la autoridad necesaria, ejercen la función de sancionar las transgresiones de las leyes. No debe confundirse, por lo tanto, el debido respeto a las decisiones judiciales con la ausencia de crítica. Dicho lo anterior, la imputación a Juan José Ibarretxe, Patxi López y Rodolfo Ares de la comisión de un delito de desobediencia grave, como cooperadores necesarios, por reunirse con representantes de un partido ilegalizado y disuelto por el Tribunal Supremo, es, desde mi punto de vista y con el debido respeto, una aberración jurídica que espero no se sostenga por mucho tiempo.

La Ley de Partidos Políticos no impone ninguna sanción personal como consecuencia de la decisión de proscribir e ilegalizar a una formación política. Los antiguos miembros de una organización ilegalizada no son privados de sus derechos políticos y civiles que Otegi, Barrena y Petrikorena conservan intactos, y por lo tanto también el derecho de reunión.

Esta decisión la toma el Tribunal Superior de Justicia en contra del criterio de la Fiscalía, que había solicitado el archivo por entender que no se cometió ningún delito en esos encuentros, y en contra también de una resolución del Supremo que no consideró delictivas estas reuniones. En el caso específico de Patxi López y Rodolfo Ares, además, se planteó una denuncia ante el juez Garzón promovida por la plataforma España y Libertad para que se impidiera la celebración de la anunciada reunión de los dirigentes socialistas con Otegi y sus compañeros, resolviendo esta cuestión el mencionado juez señalando mediante resolución motivada que no encontraba ningún impedimento ni legal ni delictivo para prohibir la reunión. Es decir, la misma contó con la autorización indirecta o de facto de un juez. En el caso de Ibarretxe, además, no se produjo una comunicación directa advirtiendo de que la reunión no debía celebrarse, por lo que entiendo falta un elemento esencial para imputar con fundamento un delito de desobediencia grave, aunque sea en el grado de cooperación necesaria, como lo es la advertencia previa de ilegalidad. No pueden sancionarse como delitos conversaciones que tienen como finalidad la consecución de un bien superior como lo es el fin de la violencia en Euskadi.

A mayor abundamiento, estas imputaciones se producen en un contexto social y político en el que intermediarios o enviados por el Gobierno mantienen conversaciones con ETA autorizadas por una resolución parlamentaria. ¿Es posible que podamos vivir en un contexto social determinado, en un tiempo en el que no sea delito hablar con ETA y sí hablar con antiguos dirigentes de Batasuna? Ésta es una contradicción insalvable si aplicamos el sentido común, lo cual, al parecer, no es compartido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que considera delito hacerlo con dirigentes de Batasuna no habiendo tenido ningún problema judicial quienes mantuvieron la interlocución con ETA.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha condenado como autores de un delito de desobediencia al antiguo presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, y a Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, miembros de la Mesa del mismo, por haberse negado a disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras su ilegalización como partido. Nuevamente creo que estamos ante otra seria equivocación judicial, porque, independientemente de si debía o no aplicarse la llamada 'doctrina Botín', la orden que en su día se transmitió al presidente del Parlamento vasco para que procediera a la disolución del grupo parlamentario de Batasuna era de imposible cumplimiento. Es preciso volver a recordar que la ilegalización de un partido por sí misma no conlleva la pérdida de los derechos civiles y políticos de sus miembros o, en su caso, de su condición de parlamentarios. El Reglamento del Parlamento vasco establece dos requisitos para poder constituir un grupo parlamentario: uno, contar con al menos cinco diputados; y el otro, no haber concurrido a las elecciones bajo otra formación política de la cual se fraccionan.

En su consecuencia, aun disuelta Batasuna, sus diputados tenían derecho a mantener su grupo parlamentario, exigiéndosele a Atutxa una actuación de imposible cumplimiento, salvo que vulnerara el Reglamento de funcionamiento de la Cámara o se procediera a su reforma para permitir la referida disolución. El presidente de un parlamento no tiene capacidad por sí mismo para modificar un reglamento, hace falta una mayoría parlamentaria que así lo acuerde. Atutxa trasladó a la Junta de Portavoces la orden que había recibido y fue ésta la que adoptó, por las razones antepuestas, por mayoría, la decisión de no cumplirla. Es decir, hasta la inculpación por desobediencia está mal formulada porque la decisión última y definitiva no fue de Atutxa sino de la Junta de Portavoces del Parlamento.

El asunto, además de falto de base jurídica para la condena, se convierte en ridículo cuando se analiza que la consecuencia de la disolución del grupo parlamentario de Batasuna había derivado en que sus parlamentarios pasaran a constituir otra agrupación parlamentaria o a tener que integrarse en el Grupo Mixto, cobrando, además, posiblemente, una subvención parlamentaria superior.

Este tipo de actuaciones, desde mi punto de vista, contribuyen a deteriorar seriamente el prestigio de jueces y magistrados, y en el caso del País Vasco crean el caldo de cultivo para fomentar el victimismo, tarea esta en la que el nacionalismo vasco tiene gran destreza, máxime si las injusticias judiciales son reales, convirtiendo lo que son decisiones judiciales sobre la actuación de determinadas personas en un ataque al pueblo vasco.

José María Benegas