Diálogo de sordos

El 28 de diciembre de 2012, Mariano Rajoy compareció ante los medios de comunicación desde el Salón de Tapices del Palacio de La Moncloa. Fueron catorce minutos y dieciocho segundos los que tardó en dar lectura a una declaración escrita que contenía las primeras declaraciones del presidente del Gobierno sobre Cataluña. Así, el Presidente habló de centrar nuestras energías “en aquello que nos une, que nos hace más fuertes y sortear juntos las dificultades"; declaró que no será él “quien alimente ninguna tensión centrífuga” y se comprometió a “dialogar todo lo que sea dialogable”. En su condición de presidente constitucional quiso dejar claro, además, las responsabilidades asumidas, las lealtades a las que se debe y el papel que le incumbe en la defensa de nuestra Constitución y, como prueba de todo ello, expresó tener tendida la mano “al consenso y a las reformas acordadas, pero siempre en el marco que delimita la Constitución”.

El presidente no dudó en expresar su plena disposición a “recomponer consensos debilitados y acomodar mejor las demandas de diversidad”, siempre que se respeten, claro está, “las reglas y los procedimientos, y con lealtad recíproca, primando lo que nos une frente a lo que nos separa”. En suma, la Constitución como límite y el diálogo como instrumento son, al parecer, el armazón jurídico y político con el que se pretende dar respuesta al mayor desafío al que se puede enfrentar España si, como parece claro, Cataluña sigue adelante con los anunciados planes de independencia. Analicemos la fortaleza de una posición como la expuesta y su solvencia en términos de estrategia a seguir.

Es una obviedad afirmar que en un Estado de Derecho la Constitución actúa necesariamente como límite de cualquier acción política. “No hay legitimidad fuera de la legalidad” manifestó, en su momento, la vicepresidenta del Gobierno. Y no le falta razón, aunque sólo sea desde una perspectiva puramente formal. De hecho, si aceptamos como irrefutable esta argumentación, se puede predecir que la hipotética convocatoria de un referéndum de independencia en Cataluña será recurrida ante el Tribunal Constitucional, éste constatará dicha inconstitucional y, en su caso, ordenará suspender su celebración. ¿Fin del problema? Obviamente no.

Artur Mas propone algo más sofisticado que una acción política esencialmente inconstitucional. El presidente de la Generalitat, con ayuda de sus socios de gobierno, plantea una agenda política en la que la legitimidad del pueblo catalán desborde la actual estructura del Estado autonómico para hacer de Cataluña un Estado viable dentro de la Unión Europea que pueda encontrar reconocimiento en la comunidad internacional. Pues bien, si una de las partes de un Estado está dispuesta a ignorar los límites que impone el marco constitucional apelando a la legitimidad de una decisión del parlamento y a la que pudiera acordar la propia ciudadanía a través de la celebración de una futura consulta, parece oportuno conocer los instrumentos a disposición del Estado para impedir esa acción y reponer la legalidad constitucional que pudiera verse conculcada. Más aún, resulta importante determinar qué se espera, realmente, del presidente de Gobierno de España en un contexto como el descrito y, especialmente, qué está dispuesto a hacer dicho presidente para mantener la legalidad vigente.

Aunque resulta arriesgado asumir un ejercicio de prospectiva, cabe apuntar que además del recurso al Tribunal Constitucional debe tenerse en cuenta el principio de coerción federal en el que se inspira el artículo 155 de nuestra Constitución, que parece dar cobertura a cualquier acción encaminada a impedir la actuación de una comunidad autónoma sin amparo constitucional. Así, podría autorizarse la destitución de aquel presidente autonómico que desafíe el marco jurídico vigente, la suspensión de la autonomía o, incluso, el uso de aquellos instrumentos de coerción de los que dispone el Estado como última ratio.

No faltarán sectores de la sociedad que, llegado el caso, se mostrarán favorables a cualquiera de las medidas indicadas amparándose en una pretendida firmeza cuyas consecuencias resultan difícil de evaluar. Sin embargo, a nadie se le escapa la falta de prudencia y acierto que implicaría el recurso a dichas prácticas para resolver la cuestión de fondo que se plantea en el caso catalán y que no es otra —más allá de la solvencia de las razones aportadas para justificarla— que la de encontrar la fórmula que permita, si todavía estamos a tiempo para ello, (re)encajar a Cataluña en España.

No pongo en duda la disposición del presidente de Gobierno de recurrir al diálogo para afrontar la situación planteada pero, francamente, me pregunto cómo se articula dicho diálogo si una parte encuentra como límite el marco constitucional vigente y la otra lo plantea precisamente a partir de su superación. Con estas premisas, la conversación entre el presidente de la Generalitat y el presidente del Gobierno concluiría, casi seguro, en un estéril diálogo de sordos sin más resultado que profundizar en el desacuerdo. El diálogo, para que resulte creíble como instrumento de entendimiento, debe plantearse una vez el Gobierno haya definido una estrategia que permita reconducir un proyecto de independencia ya trazado. El silencio como técnica para ganar tiempo no parece ser una estrategia eficaz para hacer cambiar de idea a quien ya ha tomado una decisión, aunque las consecuencias de la misma ni estén claramente explicadas a la ciudadanía, ni probablemente se conozcan en toda su dimensión.

Si el marco constitucional actual impide discutir una propuesta asumible para España y aceptable para Cataluña, la única solución posible dentro de los cauces legales pasa por explorar el margen que ofrecería una modificación de dicha Constitución. Una reforma de la Constitución que cuente con el acuerdo de los partidos mayoritarios representados en las Cortes Generales no debe interpretarse como una cesión a las tensiones centrífugas. La actualización de la estructura territorial podría responder a las demandas de diversidad existentes en España dando lugar, tras un proceso incierto y no exento de riesgos, a la constitución de un auténtico Estado federal.

Tampoco sería inconveniente explorar —dependiendo del valor que le otorguemos a lo que está juego— la viabilidad de una estructura confederal que, en cierta medida, ya se aprecia actualmente en el ámbito fiscal para País Vasco y Navarra. Más allá del rechazo que pueda provocar la extensión de alguno de estos modelos, hay que tener siempre presente que no existe opción jurídica y política capaz de resolver las tensiones que soporta un Estado cuando una parte de su territorio ha decidido, firmemente, su secesión.

Por ello, si todo lo escenificado hasta el momento en Cataluña no se puede explicar a partir de un movimiento táctico para mejorar su posición en una futura negociación del sistema de financiación o de su relación jurídica con España, la solución al desafío político independentista al que nos enfrentamos con Cataluña depende, casi en exclusiva, de las probabilidades de colapso político de la mayoría parlamentaria que sostiene al presidente de la Generalitat o del fracaso de esa anunciada consulta sin marco jurídico que le dé cobertura para su celebración. El presidente del Gobierno debe saber que, en casos como éste, la solución no procede sólo de las herramientas que ofrece el Derecho, sino del resultado al que conduzca el diálogo. Incluso si, en último extremo, éste se entabla para que las partes puedan decirse adiós.

Maiola Urrea Corres es profesora titular de Derecho Internacional Público y directora del Centro de Documentación Europea de la Universidad de La Rioja.

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