Dinero y nacionalismo

El profesor José Álvarez Junco es un universitario distinguido y un historiador solvente. He leído con fruto -y expoliado- parte de su obra. Le tengo respeto intelectual. Con esta actitud leí su artículo “Nacionalismo y dinero” (El País, 4/IX/2014). Su inicio es contundente: “Tantos años repitiendo a mis estudiantes que, para entender el nacionalismo, buscaran más los factores intelectuales y emocionales, como la lengua y la bandera, que los económicos, (…) y ahora llega la familia Pujol y me lo desbarata todo. ¿Ves cómo era el dinerito, el dinerito?, leo en la mirada sardónica de mis colegas”. Y es que -añade- “las élites político culturales (…) lo que buscan es monopolizar una parcela de poder (…) aunque este domine un territorio más reducido”. Su conclusión es tajante: “(El) principal objetivo (del nacionalismo es) asegurarse de que este trozo de pastel es sólo nuestro, de los de aquí de siempre, de los que tenemos ocho apellidos catalanes (…)”.

Un cambio de criterio tan radical como este del profesor Álvarez Junco ha de deberse a muy poderosas razones. Estas apuntan en los siguientes términos: el nacionalismo -nos dice- “se combina y se explica muy bien, como tantas pugnas identitarias, en términos de corporativismo y clientelismo”. Corporativismo, entendido como defensa exclusiva de ciertos intereses grupales por encima de los generales; y clientelismo, descrito como intercambio extraoficial, entre gobernantes y gobernados, de servicios y favores a cambio de lealtad política. Así pues, ¿todo el desarrollo y consolidación del catalanismo desde la Renaixença hasta hoy, día tras día, en medio de dificultades enormes y en muchos momentos superando la frontal oposición del Estado, ha sido sólo por dinerito? ¿Han sido sólo el corporativismo y el clientelismo los factores desencadenantes del que hoy es ya sin duda el mayor problema político que tiene planteado España: el de evitar su disgregación alumbrando un proyecto integrador, que no puede ser más que federal?

No; no ha sido así. Por supuesto que se dan en Catalunya el corporativismo y el clientelismo. Ni más ni menos que en el resto de España. La oligarquía y el caciquismo son plantas muy arraigadas por toda la Península. Muchos casos de corrupción política que han estallado por toda España tienen regusto caciquil. Por consiguiente, no son el desencadenante fatal de la eclosión nacionalista catalana. Lo vio muy claro otro universitario ilustre, el profesor Antonio Tovar Llorente, cuando -en su necrológica del poeta Carles Riba (1959)- atribuyó el éxito de la refacción nacional catalana no sólo a la acción meritoria y esforzada de sus excelentes poetas y escritores, sino a la “formidable voluntad del pueblo”, que día tras día a lo largo de más de un siglo ha preservado su lengua y su derecho como testimonio de identidad y, posiblemente sin acertar a expresarlo así, como voluntad de un autogobierno que, como aspiración más o menos difusa, nunca desapareció del todo del horizonte político de los catalanes de derechas y de izquierdas, desde los carlistas a los federalistas.

Así, por poner un ejemplo, es cierto que la primera campaña del catalanismo político fue la oposición a un Código Civil único y uniforme, pero no es exacto afirmar -como hace el profesor Álvarez Junco- que se tratase de un movimiento corporativo “dirigido por el Colegio de Abogados de Barcelona, asustado ante la posible competencia de los letrados del resto de España (Catalonia’s advocates, de Stephen Jacobson)”. La oposición catalana al proyecto de Código Civil de García Goyena (1856), primero, y al Código vigente (1889), después, se debió a dos causas: la distinta organización económica de la familia (sociedad de gananciales frente a separación de bienes; legítima larga pagadera en bienes de la herencia frente a legítima corta pagadera en dinero, y prohibición de la sucesión contractual frente a la admisión de la misma) y el régimen de los censos (ya que la regulación del Código Civil, sustancialmente distinta de la del derecho catalán, cercenaba en gran parte los derechos de los censualistas catalanes). El profesor Pablo Salvador Coderch ha escrito páginas reveladoras en este sentido.

Y ya que entre juristas andamos, permítanme que termine con un pequeño detalle. El viejo artículo 1.317 del Código Civil de 1889, hoy derogado, disponía que se tendrán por nulas las cláusulas, pactadas en capítulos matrimoniales, que “determinen que los bienes de los cónyuges se someterán a los fueros y costumbres de las regiones forales y no a las disposiciones generales de este Código”. O sea, que unos barceloneses podían pactar someterse al régimen común de gananciales, pero unos madrileños no podían acordar sujetarse al derecho civil catalán. Al comentar este precepto, don Manuel Duran i Bas habló de “malquerencia encubierta a los ordenamientos forales”. Malquerencia encubierta: ¡cuántos errores se cometen por tu causa!

Juan-José López Burniol

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