Diseñar el derecho al olvido

En los últimos tiempos «ser olvidado» se ha planteado como una necesidad básica en Internet. Las razones para ello son muchas y variadas. El internauta comienza a entender que lo que imprudentemente reveló no sólo permanece sino que adquiere vida propia y se multiplica. La configuración tecnológica del medio junto a la tentación humana al cotilleo contribuye lo suyo. Un perfil abierto en una red social, un comentario en un foro indexado, una foto en un muro al que acceden centenares de personas es garantía de una indefinida permanencia en internet. Y no sólo porque los buscadores indexen, bastará con que interese a alguien que primero «baje» y después suba esa información, la renvíe, la «retuitee» o la «whatsapee».

En segundo lugar, un conjunto de impactos en nuestra biografía digital proviene de publicaciones en diarios oficiales, y todo tipo de repertorios de noticias y hemerotecas. En estos momentos ser indultado supone casi un coste mayor en términos de reputación que cumplir ciertas condenas.

Este fenómeno acontece en un escenario en el que los buscadores, y singularmente Google, Yahoo y Bing, se han convertido en el canal de entrada a cualquier recurso en internet. Casi nadie utiliza «homepages» o listas ya que resulta más rápido realizar una búsqueda. Esto convierte a estos proveedores en la primera diana respecto del ejercicio del «derecho al olvido» en tanto que operadores dominantes.

Sin embargo una adecuada articulación del derecho al olvido no puede basarse exclusivamente en exigir el borrado de información en los buscadores. Es evidente que existen más agentes concernidos en esta materia. Así, debería asegurarse una adecuada educación digital hoy mayoritariamente prestada por organizaciones no gubernamentales cuyo esfuerzo suple las carencias en los planes de estudio y en la formación de adultos. Una educación que debe proporcionar competencias para gestionar la reputación digital. En esto la tarea emprendida por Inteco resulta ejemplar.

Por otra parte, la regulación de los boletines oficiales resulta manifiestamente deficiente. Salvo las instrucciones dictadas por autoridades autonómicas de protección de datos como la APDCM, a las que parece ser que se apresuran a liquidar, no existe un marco general que imponga ciertas obligaciones. Es urgente que ciertas páginas activen etiquetas de bloqueo frente a buscadores y que las resoluciones que se publiquen respeten escrupulosamente el principio de proporcionalidad y, sin renunciar a la publicidad, limiten la información a la estrictamente necesaria.

De idéntico modo, hemerotecas y otros entornos deberían indexar bien los contenidos y abrir canales que permitan al ciudadano conseguir que la información sea veraz. El «derecho al olvido» no es un derecho absoluto y, como señala la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos presentado por la Comisión Europea, cede ante intereses dignos de protección como la investigación científica o la libertad de expresión.

Por último, cabe preguntarse si existe algún recurso tecnológico que pueda ser asociado a la información en origen facilitando un cierto automatismo en su eliminación posterior. Si, del mismo modo que las llamadas fuentes RSS han facilitado la integración de contenidos en tiempo real, existe alguna metodología que permita transmitir a todos los que han enlazado, copiado, editado o indexado una información, que la misma debe ser retirada.

Un problema de tan variadas aristas no puede ser enfocado desde puntos de vista primarios. Ni un buscador puede ser el único responsable, aunque sea el que mayor visibilidad da a la información, ni se trata de un debate en el que esté siempre en juego la defensa a ultranza la libertad de expresión..

Olvidar es una necesidad humana tan básica como recordar. De eliminar información banal, no veraz, innecesaria, injustificadamente mantenida, maliciosa o ilícita puede depender la reputación digital de una persona. Y ello puede causar perjuicios muy graves o irreparables en sus aspiraciones profesionales, en sus relaciones personales o en su vida pública. El «derecho al olvido», como manifestación de la facultad de cancelación del derecho a la protección de datos es una exigencia ineludible desde el punto de vista de la salvaguarda de la libertad y la autodeterminación de la persona. Por ello exige del compromiso de todos los agentes implicados y en particular de la industria. No basta con matar al mensajero, aunque Google, Bing o Yahoo borren una y mil veces una información, sin un esfuerzo común la información retornará eternamente.

Ricard Martínez Martínez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

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