Don Felipe, Príncipe Constitucional

Nuestro sistema político se asienta felizmente, transcurridos más de treinta años de esta España constitucional, con el devenir de los tiempos. Una circunstancia que inviste a la Constitución, y a los poderes y órganos del Estado, del poso institucional y del respaldo ciudadano que el tiempo brinda a las obras humanas. Hoy conmemoramos una fecha dotada de especial significación: el veinticinco aniversario del Juramento de la Constitución por Don Felipe de Borbón, en sesión extraordinaria, solemne y conjunta de las Cortes Generales, un 30 de enero de 1986, de conformidad con el artículo 61.2 de nuestra Carta Magna. En dicho precepto se afirma: «El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey». Ese mismo juramento no es sino el referido al Monarca: «El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas» (artículo 61.1). Pocas veces la prestación de un juramento disfruta pues de tal relevancia: la promisoria adhesión de Don Felipe al vigente orden constitucional. Detengámonos en su trascendencia político-constitucional.

Primera: constitucional. La Monarquía parlamentaria se asienta en la legitimidad histórica —«La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica» (artículo 57. 1)—; pero, sobre todo, en la legitimidad legal-racional normativa, la característica de los regímenes constitucionales. Una Constitución erigida sobre la idea de la soberanía nacional —«La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (artículo 1. 2)—, basamento del principio democrático, donde el Rey ya no es un órgano soberano, sino un poder constituido, el titular de un órgano constitucional: la Corona. Una Corona sometida a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1). Nada queda del Rey como Princeps legibus solutus y menos de L´Etat c´est moi. En el proceso de racionalización de la Monarquía parlamentaria, el adjetivo es sustantivo; la Monarquía parlamentaria no es una forma de Estado, como en las Monarquías absolutas, sino una forma de gobierno. No es casual, en suma, lo prescrito en el artículo 56.1 CE: «El Rey ejerce… las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes». Una realidad que es predicable de la Corona, del Monarca y, por ende, de Don Felipe, como Príncipe heredero. Si bien, mientras que el origen del juramento del Rey se encuentra —puntualiza Torres del Moral— en una práctica pactista del Antiguo Régimen (el Monarca juraba fidelidad a sus súbditos, pero éstos hacían lo mismo respecto al Rey, fijándose derechos y deberes para ambas partes), el del Príncipe heredero es más propio de los nuevos tiempos, de los regímenes constitucionales. Los Parlamentos eran entonces los que juraban fidelidad al Heredero; hoy es el Heredero, en forma inversa, quien lo hace ante las Cortes Generales. Un juramento que carece, no obstante, de efectos constitutivos o declarativos del statusy condición de Príncipe heredero. No crea titularidades, obligaciones, ni derechos. No asigna efectos atributivos a la titularidad del Heredero, que ya lo era desde antes. Se es Heredero en virtud del principio sucesorio definitorio de la Monarquía, y de naturaleza ordinariamente automático, nunca por el juramento. Estamos ante un compromiso, ante una fórmula de integración, ante una garantía moral, ante una condición, eso sí, para cumplir las funciones constitucionales.

Si el Monarca jura, al momento de su proclamación, desempeñar sus funciones, guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, la lógica constitucional invita a que el Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad —dieciocho años (artículo 12 CE)—, preste semejante juramento. Y decimos semejante, porque a los mentados contenidos se añade el de fidelidad al Rey, consecuencia de la condición de Don Juan Carlos como titular de la Corona. «Fiel y obediente —decía la Constitución de 1812— al Rey».

Segunda: histórica. El juramento de Don Felipe es una constante, dentro de las competencias no legislativas de las Cortes Generales, a lo largo del constitucionalismo: desde Cádiz (1812) hasta la Constitución de la Restauración (1876). Nuestras Constituciones han previsto, en el mismo precepto, el juramento del Príncipe heredero, junto al del Rey y la Regencia. La única matización se producía en la Constitución de Cádiz: por un lado, se pormenorizaba su forma y contenido; y, por otro, se prescribía su prestación antes de la mayoría de edad. Aunque, y este sí es un hecho relevante —reseña Jorge de Esteban—, es la primera vez desde el inicio de nuestra Monarquía constitucional en el siglo XIX, que un Príncipe heredero ha cumplido dicha exigencia. Una razón para regocijarnos, por lo que explicita de acomodación del texto de la Constitución a la realidad política del país. Un juramento que se reproducirá, en su día, cuando Don Felipe sea proclamado Rey, no por, sino antelas Cortes Generales.

Tercera: simbólica. Los símbolos, como demostró García Pelayo, satisfacen una función integradora y exteriorizadora del compromiso de los órganos del Estado, en este caso del Heredero de la Corona, con la Constitución, con los demás órganos del entramado institucional y con los ciudadanos. De esta suerte, el juramento de Don Felipe expresó su explícita adhesión a los principios y valores constitucionales.

La reseñada naturaleza del juramento de Don Felipe se resaltó en el Acuerdo del Consejo de Ministrosde 27 de diciembre de 1985, que tomaba conocimiento de su inmediata mayoría de edad, y solicitaba la constitución de una sesión extraordinaria y conjunta de ambas Cámaras de las Cortes Generales: de un lado, su dimensión jurídica, en tanto que «acto de naturaleza constitucional que se proyecta sobre el conjunto de las instituciones estatales y, muy particularmente, sobre los restantes órganos constitucionales»; y, de otro, una faceta simbólica, pues «son las Cortes Generales, como representantes del pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado y en el que reside la soberanía nacional, quienes hayan de recibir compromiso de tanta relevancia». Una obligación, recuerda Óscar Alzaga, que se remonta a Alfonso VI que, sin heredero masculino, trató de facilitar el acceso al trono de su hija Doña Urraca; y a Alfonso VIII, en vida de su padre Sancho III, que recibía el homenaje de las Cortes, poniendo coto a las aspiraciones de su tío Fernando II de León. Por más que las circunstancias de hoy son muy distintas: en la época preconstitucional el juramento buscaba remediar la inseguridad jurídica en materia sucesoria, lo que requería que el Heredero fuera reconocido como tal en vida del Rey; en la actualidad manifiesta, en cambio, su inequívoco compromiso con el ordenamiento constitucional.

El entonces presidente de las Cortes Generales, Gregorio Peces-Barba, resaltó lúcidamente el citado perfil del juramento, al dirigirse a Don Felipe: «Estáis simbolizando vuestro sometimiento al Derecho, vuestra aceptación del sistema parlamentario representativo, vuestro compromiso de servicio a las instituciones y a los ciudadanos y vuestra lealtad al Rey». En suma, ¡celebramos un cumpleaños constitucional! ¡El de un Príncipe constitucional!

Por Pedro González-Trevijano, rector de la Universidad Rey Juan Carlos.

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