Dos conceptos de democracia

En el debate previo a la aprobación de la Ley de Consultas por el Parlamento de Cataluña que, según ha repetido en multitud de ocasiones, conducirá a la convocatoria de la consulta sobre la secesión de Cataluña del resto de España por parte del presidente de la Generalitat, Artur Mas; se entremezclan a menudo dos conceptos de democracia que están presentes en el debate público y en la literatura relevante sobre el tema en ciencia y filosofía política. Creo que merece la pena distinguirlos y darnos de este modo cuenta del alcance y de los límites del debate.

Según un primer concepto de democracia, esta es un procedimiento, un conjunto de reglas procedimentales en las cuales la regla de la mayoría ocupa un lugar preponderante para la toma de decisiones. Lo digo de este modo especialmente genérico, porque la regla de la mayoría no funciona igual en todos los sistemas electorales (es distinto en los sistemas mayoritarios que en los proporcionales, por ejemplo). Es bastante obvio, y lo recordaba oportunamente hace pocos meses Francisco J. Laporta en las páginas de EL PAÍS (26 de mayo de 2014) que, con arreglo a este concepto, en democracia no puede decidirse sobre todo. Muchos recordamos de nuestra época de jóvenes universitarios las interminables discusiones sobre si habíamos de votar sobre determinada cuestión, y también si habíamos de votar sobre si votábamos sobre dicha cuestión y, recuerdo alguna vez, si habíamos de votar sobre si votábamos sobre si votar sobre determinada cuestión. Es un caso claro de regreso al infinito. No podemos votar sobre todo y a la vez. El procedimiento democrático requiere que algunas cosas se establezcan de antemano: la agenda de las cuestiones a decidir, el orden en que se decidirán, la forma en que se formularán para tomar la decisión, el momento en que tendrá lugar la votación, por ejemplo. Es una cosa sabida de hace mucho tiempo. Ramon Llull, por ejemplo, tiene algunos estudios sumamente instructivos sobre todo ello, fundamentalmente preocupado por los procedimientos de elección de los abades en las comunidades monásticas. Después, en el siglo XVIII, el caballero de Borda y el marqués de Condorcet sofisticaron matemáticamente estas aproximaciones mostrando algunas interesantes paradojas y consecuencias de los diversos métodos de votación que están en el origen, de la pionera mano de Kenneth Arrow, de muy relevantes desarrollos de la ciencia política y de la economía contemporánea.

Conforme al segundo concepto de democracia, la democracia es un ideal, el ideal del autogobierno. Este es un ideal no procedimental, sino sustantivo. Dado que nos reconocemos como personas autónomas, el único modo legítimo de aceptar la autoridad de unos sobre otros es en un modelo que garantice que esta autoridad es aceptable por todas las personas razonables sometidas a ella, como un marco adecuado para llevar adelante sus planes de vida.

Estos dos conceptos son complementarios, pero algunas veces pueden entrar en tensión. Por ejemplo, cuando algunas minorías no sienten que las reglas procedimentales que gobiernan su comunidad son capaces de albergar de manera razonable sus planes de vida, se manifiestan en las calles y se rebelan para cambiar dicha situación. La lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos en los años sesenta para lograr el cambio de muchas reglas que perjudicaban a los miembros de la minoría afroamericana tiene mucho que ver con ello. Desde los mecanismos de acceso a las universidades, hasta la rotulación de los servicios en los lugares públicos, muchas reglas fueron cambiadas para que los procedimientos establecidos no entorpecieran el ideal de autogobierno.

Creo que algo de esto está sucediendo en este momento político en Cataluña. Ni el Gobierno, ni el Parlamento de Cataluña, ni siquiera los ciudadanos catalanes, pueden cambiar unilateralmente las reglas procedimentales, que se fundan en la Constitución española de 1978. Ello sería una vulneración de la democracia como procedimiento. Por dicha razón, si la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán fuese recurrida al Tribunal Constitucional y éste suspendiese su aplicabilidad como medida cautelar, empeñarse en celebrar la consulta amparada en dicha ley violaría la democracia como procedimiento.

Ahora bien, el clamoroso silencio del Gobierno de Madrid está poniendo en peligro en Cataluña la democracia, en el segundo sentido, la democracia como ideal de autogobierno. No dar ninguna respuesta, ninguna salida, ningún margen a la negociación de una voluntad mayoritariamente expresada por los representantes del pueblo de Cataluña vulnera la democracia como ideal de autogobierno. Se arriesga a empujar fuera del marco a una minoría de ciudadanos que desean un cambio de algunas reglas para poder expresar su voluntad. Claro que, en este caso, la voluntad de algunos desafía la vexata quaestio del demos de una comunidad política, de quiénes son miembros de una comunidad y de cómo legítimamente una parte de una comunidad dada puede separarse para constituir una nueva unidad política.

Creo que dicha cuestión solo puede resolverse en la arena del debate político genuino, en el área de la negociación y la argumentación públicamente concebidas. Ello excluye tanto una declaración unilateral (u otros modos de tomar decisiones fuera de la democracia como procedimiento), como una negativa rotunda a introducir dicha cuestión, de un modo negociado, en la agenda inmediata del Gobierno y de las Cortes generales españolas. Es como lo han hecho los países, y todavía creo que nosotros lo somos, que han abordado estas cuestiones civilizadamente (Quebec en Canadá o Escocia en Reino Unido). Tan irresponsable es orillar los procedimientos establecidos como ignorar que estamos ante una cuestión que debe ingresar en la agenda política.

Cuando la democracia como procedimiento y la democracia como ideal entran en tensión, es necesario un esfuerzo de todos por reconciliarlas, por superar la tensión y restablecer el encaje entre ambas. Para decirlo con aroma kantiano, el concepto de democracia como procedimiento sin el ideal de autogobierno es vacío, el concepto de democracia como ideal sin procedimientos establecidos es ciego. Y, ahora más que nunca, necesitamos un concepto de democracia con contenido y transparente a la razón pública.

Josep Joan Moreso es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.

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