Duelos y quebrantos judiciales

En esta especie de gacetilla me propongo hacer una crónica breve de las noticias judiciales más sobresalientes de las últimas semanas. La tarea no es fácil porque con tanto batiburrillo, dar en el clavo de lo que los respetables lectores quieren leer es complicado. A veces pienso si la vida judicial no es más que un calco, por dentro y por fuera, de la vida misma. Veamos.

Jueces y fiscales desprotegidos. La noticia padece ya de esa prematura vejez que hace amarillear en días las páginas de los diarios. Se trata de que el señor ministro del Interior, de golpe y sin avisar, ha ordenado retirar el servicio de escoltas a los magistrados, jueces y fiscales de la Audiencia Nacional, algo que, no sin razón, ha sorprendido, preocupado e incluso disgustado a sus señorías. Con buen criterio e igual mesura, los jueces Centrales de Instrucción han querido dejar patente que la protección personal no es un privilegio, sino una servidumbre inherente a las funciones judiciales que ejercen.

Si el argumento de la decisión ministerial es, como al parecer es, «el cese de la actividad de ETA», entonces el comentario ha de ser más severo, pues no se entiende que los responsables policiales cada vez que solicitan autorización para practicar diligencias que requieren intervención judicial, digan en sus informes cosas como que «ETA sigue activa y que no es descartable (…) que pueda volver a atentar» y que es la tesis que sostienen los propios fiscales de la Audiencia Nacional de que hay documentos que acreditan que la banda terrorista «no se ha disuelto, sino que sigue con labores de captación de nuevos miembros, sustracción de vehículos y posesión de abundante armamento y explosivo».

Lejos de mí el menor espíritu de cuerpo, pero con 35 años de historia, superado el lastre de ser la heredera del Tribunal de Orden Público y no obstante sus defectos, carencias y contradicciones, la Audiencia Nacional se ha consolidado como una institución clave en la defensa del Estado de derecho frente al terrorismo, el narcotráfico y otras modalidades típicas de la delincuencia organizada. Me preocupa que pueda producirse un descenso en la respuesta judicial porque merme la capacidad de brega y sacrificio de sus miembros.

La política es el arte de la prudencia y rondar la linde de la irreflexión aboca a la confusión entre el hombre juicioso y el atolondrado. Con la decisión de desproteger a jueces y fiscales, el ministro del Interior no se ha comportado como un político sensato ni templado, sino más bien como un airado guardia de la porra. Lo siento, pero el miedo a las palabras puede convertirnos en encubridores, sin descartar cierta complicidad.

Los jueces de Estrasburgo condenan a España. También esta noticia todo el mundo la conoce ya. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sentencia de 10/07/2012 ha declarado que la aplicación de la doctrina Parot a la terrorista Inés del Río viola los artículos 7 -no hay castigo sin ley- y 5.1 -derecho a la libertad y la seguridad- del Convenio Europeo de Derecho Humanos y ha instado a ponerla en libertad «en el plazo de tiempo más breve posible».

La decisión ha disgustado a muchos, incluido el ex juez del propio TEDH y espléndido jurista Javier Borrego que el otro día criticaba la sentencia en estas mismas páginas. Por mi parte, creo que el Tribunal de Estrasburgo, al censurar la aplicación retroactiva desfavorable «al reo» de una jurisprudencia -sentencia del Tribunal Supremo de 28/02/2006- que y quizá he aquí la clave, equipara a norma penal en sentido estricto, ha actuado correctamente atendido el principio de legalidad penal. En palabras del Enrique Gimbernat, el gran sabio del Derecho penal, el descuento de los beneficios penitenciarios de la totalidad de las penas impuestas a una persona que estaba sometida a una legislación anterior es una agravación posterior de la condena aplicada y ya firme no tolerada por el Tratado.

Al conocer la sentencia, el ministro del Interior, con gesto de cabreo y afán amenazador, declaró que el Gobierno la recurriría y que no pondría en libertad a la miembro de ETA afectada por el fallo. Con semejante actitud, el señor Fernández dio la impresión de que quería echar un pulso al TEDH, postura que me permito suponer peligrosa, como lo es no medir adecuadamente el calibre de las palabras. No es al Gobierno al que le compete poner o no poner en libertad a Inés del Río. El señor ministro confunde Gobierno con Estado e ignora que son los jueces quienes decretan prisiones y libertades. Por la boca muere el pez.

Reparto de magistrados en el Tribunal Constitucional. La noticia apareció, bien destacada y con fotografía, en la portada de EL MUNDO. Resulta que cuatro aspirantes a magistrados del Tribunal Constitucional habían sido citados en el Congreso para ser examinados en relación con sus idoneidades y que cuando llegó el momento de la comparecencia, en una sala vacía, no más de media docena de diputados presentes les hicieron unas cuantas preguntas que eran verdaderas vulgaridades y, en suma, simple forma de cubrir el expediente. O sea, un paripé, a decir de Rosa Díez.

No se trata de repasar nombres ni de examinar currículos, pues en este caso los propuestos pueden merecer la consideración de juristas de reconocida competencia, pero lo que sí digo es que toda la batalla por el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional -lo mismo que por los vocales del CGPJ- introduce al alto tribunal en un estado de sospecha permanente. Lo que llega a la opinión pública es la idea de que la institución es un títere de feria al servicio del poder político y que los intereses de los partidos priman sobre la Ley y el Derecho.

Prevaricando que es gerundio. Otro juez, esta vez de Sevilla, ha sido condenado por prevaricación. Según la sentencia del Tribunal Supremo, el delito consistió en haber dictado el magistrado imputado un auto en el que acordaba posponer la entrega a la madre de un menor de edad, hijo de padres divorciados, para que pudiera asistir a una procesión de Viernes Santo y hacerlo en un procedimiento del que conocía otro juez sin que existiera una razón de urgencia para sustituirle en su competencia. Esta decisión, a juicio de tres de los cinco magistrados que dictan la sentencia condenatoria del juez, constituye una flagrante desviación en el ejercicio de la jurisdicción porque «la actuación judicial se realizó de forma arbitraria, fuera de competencia y sin observar las normas del proceso debido».

En un plano exclusivamente jurídico penal, los argumentos de los magistrados partidarios de la condena son tan respetables como los ofrecidos por los otros dos compañeros disidentes, postulantes de la absolución. Sobre todo cuando el auto tachado de injusto y de dolosamente prevaricador, tras los oportunos recursos de apelación, fue confirmado por la Audiencia Provincial de Sevilla que ratificó la competencia del juez para adoptar la resolución judicial inaudita parte y la legitimidad de la misma.

La brevedad impuesta por estos apuntes al natural, no permite mayor glosa de la sentencia en cuestión, pero al juez condenado le diría que en este valle de lágrimas, de justicias e injusticias, resulta difícil salir ileso e indemne de la función de juzgar. Sabido es que en todas partes cuecen habas y en algunas, calderadas. También que a quienes juzgan, se les juzga y que ya avisa el refranero que el juzgar vidas y obras ajenas, hace que juzguen las nuestras. Insisto en mis consideraciones y respetos, tan sinceros como debidos y hasta merecidos, lo cual no quita para decir que la sentencia de mayoría que condena al juez sevillano casa mal con otra sentencia, también de mayoría, la 101/2012, de 27 de febrero, que juzgó y absolvió a un juez jienense, destinado en la Audiencia Nacional, que guiado por sus propias convicciones, asumió una competencia de la que carecía e incoó e instruyó una causa penal contra personas cuyos fallecimientos eran más que notorios y por delitos que habían sido objeto de una amnistía o que, en todo caso, estaban claramente prescritos.

Salutación al nuevo presidente del Consejo General del Poder Judicial. A partir de ayer, el magistrado Gonzalo Moliner será el hombre que durante poco más de un año presidirá el CGPJ y, lo que es más relevante, el Tribunal Supremo. Su nombramiento llega como bálsamo en ojo de boticario, o sea, que el ungüento será de lo mejor de la botica, pues es mucha la gente que está soliviantada. Se fue Carlos Dívar y dejó el CGPJ, que más que lecho de rosas, aunque las rosas también florezcan, parece un avispero..

Total, que aquí estoy metido en un mar de dudas para ver cómo acertar; si dando al señor Moliner la enhorabuena o acompañándole en el sentimiento. Reciba lo que le parezca más adecuado al trance. En todo caso, suerte y acierto le deseo en la tarea de llevar en sus manos los más enredados hilos de la madeja del gobierno del Poder Judicial que algunos de sus miembros -allá cada cual con sus responsabilidades, institucionales y hasta morales- han enredado.

Como nota de alcance y por si mi opinión pudiera interesarle, quiero trasmitir al nuevo presidente del CGPJ que apuesto -y lo hice ya cuando pertenecí al órgano- porque la institución deje de ser ese monstruo administrativo en el que sobran funcionarios, porque los vocales puedan compatibilizar sus cargos con los de sus profesiones de origen y, sobre todo, porque se limite a cumplir las tareas que le atribuye la Constitución.

A menudo se oye decir que hay años en los que no está uno para nada. Es verdad, aunque yo añadiría meses e incluso semanas. Aun así, siempre hay que poner buena cara al mal tiempo de la Justicia, capeando el temporal y hasta disimulando.

Javier Gómez de Liaño es abogado y juez en excedencia.

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