Economía, un freno añadido

Afrontar un procedimiento de divorcio es, en cualquier caso, una situación crítica para todos los integrantes de la familia. Los cónyuges son los que deben encontrar una solución tanto a nivel económico como personal a través de los asesoramientos legales oportunos. Existen dos posibilidades: llegar a un acuerdo e iniciar un procedimiento consensuado o acudir al juzgado e interponer una demanda contenciosa.

Una de las cuestiones que se debaten prioritariamente, al margen de la problemática sobre la guarda de los hijos, es la copropiedad de la vivienda conyugal y de otros inmuebles adquiridos, que en la mayoría de los casos han sido obtenidos con la ayuda de un préstamo hipotecario. De dicho préstamo, independientemente de quien abone las cuotas durante los años de convivencia, son responsables solidariamente ambos y como consecuencia uno y otro responden frente al banco no sólo con el inmueble hipotecado sino con todos sus bienes.

Antes de la actual crisis económica, las facilidades con las que se encontraban las parejas para comprar una vivienda e iniciar una vida en común eran altas y las entidades bancarias financiaban sin problema las operaciones de compraventa. Cuando los integrantes de un matrimonio decidían separarse y liquidar el patrimonio común, era relativamente sencillo ponerse de acuerdo porque existían varias soluciones; o bien se quedaba uno de los dos la propiedad y el nuevo propietario se subrogaba en las obligaciones del otro quedando éste liberado de la carga hipotecaria; se vendía a un tercero y con el importe conseguido se cancelaba la carga y normalmente quedaba algo para repartirse; o se alquilaba y con la renta normalmente se cubría la cuota hipotecaria. Entonces, el mayor problema era que, como consecuencia de la atribución de la guarda y custodia de los hijos, a uno de los progenitores también le era atribuido el uso de la vivienda conyugal. A pesar de ello, en muchos casos se valoraba ese derecho de uso y se podía llegar a un acuerdo y cada uno se quedaba con los bienes que le eran propios.

Ahora las cosas han cambiado y conseguir llegar a un acuerdo que resuelva la situación de ambos resulta más complicado principalmente por la caída de los precios en el sector inmobiliario pero también influyen otras cuestiones como: la dificultad de que las entidades bancarias acepten las subrogaciones u otorguen hipotecas cancelando las anteriores o el incremento de personas en situación de desempleo y la nueva regulación del Código Civil catalán que fija como régimen preferente la guarda compartida.

En los supuestos que no se puede resolver y repartir el patrimonio común después de un divorcio los que fueron esposos siguen ligados por la hipoteca. Normalmente a esta situación se llega: o bien porque no han sido capaces de llegar a un acuerdo y tienen que ir a un procedimiento de disolución de condominio (largo, costoso y que no resuelve del todo el problema ya que una vez el bien acaba vendido o subastado el importe conseguido no cubre la hipoteca pendiente), o porque ha resultado imposible la venta o ninguno de los cónyuges tiene recursos suficientes para afrontar el 100% de la cuota hipotecaria y si los tiene, la entidad bancaria le requiere garantías muy difíciles de conseguir para aceptar la subrogación.

Es evidente que la situación económica de los cónyuges se ve perjudicada cuando las parejas deciden separarse, y más si no pueden desvincularse el uno del otro por créditos hipotecarios que los mantienen ligados. Primero porque no pueden adquirir otra vivienda mediante un préstamo hipotecario mientras no se liberen de la carga contraída anteriormente y después porque les obliga a mantener un vínculo no solo en lo referente a los hijos comunes, en el caso que los tengan, sino también en el aspecto económico.

El problema es que una vez divorciados si no han conseguido liquidar el patrimonio común, deberán vigilar si su expareja cumple con sus obligaciones, abonando la cuota hipotecaria que le corresponde y los gastos inherentes de la propiedad, ya que si uno de los dos incumple para las entidades bancarias continúan siendo deudores ambos, de forma solidaria, y si uno incumple responde el otro (de ahí la importancia, en caso de llegar a un acuerdo, de asegurar que se libere la carga cuando uno de los dos se queda con la plena propiedad).

Generalizar sobre las soluciones a este problema es imposible ya que cada asunto de familia requiere medidas distintas. Por esta razón, los abogados de familia debemos asesorar y guiar a las parejas buscando el mejor arreglo para su problemática específica.

Como especialista en esta rama del derecho puedo afirmar que en la mayoría de los casos, afortunadamente, siempre se logra encontrar una salida satisfactoria.

Natalia Planas Sacristán, abogada.

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