Economía y discriminación por edad

La legislación española discrimina abiertamente contra las personas de edad. Cuanto más avanzada la edad, mayor el grado de discriminación. El Estado ofrece todo tipo de privilegios a las personas jóvenes (concepto éste muy cambiante, pero que, en terminología legal, suele incluir a menores de 30 o 35 años). La Administración central, las administraciones autonómicas y locales ofrecen ayudas especiales a jóvenes para adquirir una vivienda, hasta el punto de que las promociones de «vivienda joven» están dando lugar a colonias de jóvenes, en lo que constituye un auténtico apartheid por la edad.

También se conceden ayudas especiales para pagar alquileres a menores de una determinada edad, ayudas extraordinarias a las empresas que contratan a jóvenes e innumerables otros tipos de ayuda que se deniegan sistemáticamente a las personas de mayor edad. Y no olvidemos que no hay privilegios gratuitos: los privilegios de unos los pagan los otros. A causa de su edad, a una persona en España se le limitan, o niegan por completo (dependiendo del tramo de edad), créditos bancarios, tratamientos curativos de cáncer, la posibilidad de opositar a un puesto de trabajo en el sector público (en el sector privado la situación es aún peor) y, llegada una cierta edad, mediante la jubilación obligatoria, se le deniega por completo su derecho a ejercer un trabajo remunerado.

La jubilación obligatoria atenta directamente contra el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece, sin excepción alguna, que toda persona tiene derecho al trabajo. La jubilación forzosa es, además, una violación flagrante del artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos. Si es que las palabras tienen algún significado, en España todo tipo de discriminación por edad debería estar terminantemente prohibida, y no alentada y fomentada por el Gobierno. Igual de tajante es el artículo 35 de la Constitución, que establece que todos los españoles tienen derecho al trabajo, y a una remuneración suficiente, sin que reconozca dicho artículo ninguna excepción.

De hecho, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 22/1981, de 2 de julio, establece la inconstitucionalidad de imponer la jubilación obligatoria de modo general en el sector privado (la jubilación obligatoria en el sector público no ha generado aún litigios del mismo alcance). Sin embargo, dicha sentencia abrió también la puerta a que por acuerdo (por «convenio») se pueda establecer, caso por caso, una edad de jubilación obligatoria. Tal noción de acuerdo, que ahora usan los sindicatos y la patronal a su antojo y conveniencia, implica la vulneración de un derecho fundamental del individuo.

Semejante subterfugio legal quedó entronizado en la ley 14/2005, y fue puesto a prueba cuando un empleado de la empresa Cortefiel (Félix Palacios de la Villa), que habiendo alcanzado la edad de jubilación, y con derecho a la pensión máxima, se negó a aceptar la jubilación forzosa, exigiendo su derecho a continuar en su puesto de trabajo. El proceso de apelación llegó al Tribunal de Estrasburgo, que finalmente sentenció a favor del Gobierno español, estableciendo que, bajo ciertas condiciones, se puede imponer la jubilación obligatoria en el sector privado. Entiéndase que en ningún caso establece dicha sentencia la obligación de imponer la jubilación forzosa, sino que sólo justifica su permisibilidad.

La eliminación de la jubilación obligatoria, entre otras cosas, contribuiría a aliviar la presión sobre el sistema de pensiones de la Seguridad Social. Por ello, al parecer, Aznar, durante su etapa de presidente, se manifestó partidario de dar ese paso, si bien no hizo nada al respecto.

En 1986, Estados Unidos abolió y prohibió la jubilación obligatoria (la voluntaria se mantiene en los 65 años). Pero ya desde mediados de los años 60 había en ese país leyes contra la discriminación por edad. Y es que la jubilación obligatoria no es más que una forma, la más injusta y perniciosa, de discriminación por edad, pero con abolir uno de sus efectos no se elimina la raíz del problema. Por ello, en nuestro país, las personas, organizaciones y medios de comunicación comprometidos con la justicia y la igualdad deben posicionarse hasta lograr una legislación específica contra la discriminación por edad.

En Estados Unidos, la ley prohíbe pedir fecha de nacimiento en el currículum del solicitante de empleo y en los formularios de solicitud (también prohíbe adjuntar foto con el currículum, con el fin de evitar la discriminación por la apariencia física).

En España hay un incipiente movimiento organizativo contra la discriminación por edad. La Confederación de Organizaciones de Mayores (Ceoma) organizó en 2005 un congreso sobre la discriminación por edad, en cuyas ponencias, a cargo de profesionales bien informados, se denunciaron, entre otras cosas, la graves discriminaciones de que es objeto el paciente de edad en el sistema sanitario. También existe la Asociación contra la discriminación por edad, llevada por jóvenes abogados con una excelente preparación, y cuya página web da muestra de los numerosos litigios que sostiene, algunos de los cuales han culminado en significativos éxitos (por ejemplo la eliminación de los límites de edad para el acceso en diferentes cuerpos de bomberos).

Las tasas de suicidio de personas mayores de 70 años, que en algunos casos hasta triplican la de menores de 30 años, hablan por sí solas del prejuicio y abandono en que nuestra sociedad sume a la persona de edad.

Con una tasa de paro extraordinariamente superior entre mayores de 50 años que entre menores de 35, y con el único objeto de mejorar su imagen política y la de su partido, el presidente del Gobierno acaba de anunciar «un gran plan de empleo juvenil», otro más. Lo que este país necesita es políticos con visión, con un sentido profundo de la justicia y de la igualdad.

Juan A. Herrero Brasas, profesor de Ética y política pública en la Universidad del Estado de California.