El aborto, un debate maniqueo

El aborto no es un conflicto fomentado o apoyado por una determinada corriente ideológica ni por un Gobierno de signo determinado. No es tampoco una cuestión religiosa a la que solo se enfrenta la Iglesia católica en estos momentos electorales. Su existencia es casi tan antigua como la humanidad y no puede afrontarse desde el estrecho marco de una determinada concepción de la vida o la moral. Los filósofos Ferrater Mora y Priscilla Cohn sostienen que no se trata de un conflicto entre lo justo y lo injusto, lo moral y lo inmoral o entre no matar y matar, sino más bien un conflicto entre los valores positivos: el de la santidad de la vida y la libertad.

Los grupos provida, ante la falta de argumentos científicos, reducen la solución del problema a una cuestión de verdad revelada. El óvulo, desde el momento en que es fecundado por un espermatozoide, es ya un ser humano con plenitud de derechos y libertades. Desde este punto de vista, es lógico equiparar aborto y asesinato. No obstante, parecen conformarse con que las penas del aborto sean sensiblemente menores: de uno a tres años de prisión.

El debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo olvida con frecuencia a la protagonista de la tragedia, que no es otra que la mujer embarazada. Su decisión está precedida de una atormentada reflexión, e incluso sus secuelas perduran después de haberse decidido. Los que se erigen en paladines de la vida reclaman el monopolio de la moralidad y de la ética, tanto pública como privada, y no admiten la posibilidad de su regulación, sea cual sea la corriente científica que explique el alcance del fenómeno de la fecundación. Desde el momento en que se produce la fecundación, la mujer debe poner su útero al servicio de la gestación. Ahora bien, el producto de la concepción es absolutamente dependiente de la actividad biológica de la madre, tanto si decide abortar como si lleva una vida insana que pueda repercutir en la viabilidad, malformación o salud del feto.

El rechazo de los provida se extiende a las políticas educativas orientadas a evitar los embarazos y, con ello, los abortos. La formación sexual y las técnicas anticonceptivas también son condenables desde su estrecha visión de la vida y la libertad.

El Gobierno socialista, en 1986, abordó un reto inaplazable. Lo más adecuado hubiera sido introducir en nuestro sistema legal los supuestos de aborto derivados de la inmadurez del embrión, durante las primeras 23 o 24 semanas, límite de la viabilidad extrauterina del feto. En este plazo, la madre podría decidir la interrupción del embarazo después de ser informada de las medidas sociales y económicas de que dispone en el caso de que decida llevar a término la gestación. A pesar de algún precedente en derecho comparado que no permite admoniciones de tipo moralista, creo que no existen razones para que, si la gestante lo solicita, pueda recabar información sobre el alcance moral o ético de su decisión.

En los supuestos de grave malformación del feto, la limitación del aborto a las primeras 22 semanas de embarazo debería tener excepciones rigurosamente controladas y fiscalizadas por una comisión de facultativos de distinta procedencia, e incluso con intervención del Ministerio Fiscal y los jueces.

Cuando el embarazo sea consecuencia de hecho que pueda ser calificado, a primera vista, como violación, creo aconsejable extender la posibilidad de meditar la decisión por encima de las 12 semanas, hasta las 22, como en el supuesto anterior.

El debate más intenso se produce en los casos de peligro para la vida o para la salud de la madre. Considero que no pueden existir límites, una vez diagnosticado el riesgo. Al punto crítico se llega cuando lo que está en juego es la salud psíquica de la madre. Nadie discute que, con arreglo a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud, el concepto salud abarca tanto la física como la mental o psíquica. Los diagnósticos sobre impactos mentales son más inciertos, e incluso aleatorios según la personalidad de la mujer afectada.

El legislador español, creo que de manera equivocada, homologó el concepto de salud, equiparando ambas modalidades sin limitación de plazos. En los casos de afectación de la salud psíquica, habrá que calibrar las circunstancias con rigor y cortar las posibilidades de abortar a partir de las 23 semanas. La gestante ha tenido tiempo suficiente para despejar sus traumas que podrían aliviarse ofreciéndole asesoramiento social. No es clínicamente acertado admitir la interrupción del embarazo, como ahora permite la ley, con el informe de dos especialistas, sin mayores filtros y comprobaciones. En estos casos, para admitir la excepcionalidad de la interrupción del embarazo debería ser necesario que el diagnóstico fuera revisado por una comisión mucho mas amplia y multidisciplinar.

Nadie es partidario del aborto, ni es tan frívolo como para equipararlo a una operación de cirugía estética. Se trata de ayudar a la mujer embarazada para que decida libremente, sin que su dignidad, constitucionalmente garantizada, se vea atacada por el castigo del derecho penal. En definitiva, que la tolerancia se imponga a la intolerancia y a los dogmatismos morales cuya supremacía es indemostrable si no es por la vía de la imposición y de la fuerza.

José Antonio Martín Pallín, Magistrado emérito del Supremo.