El acierto de elevar la edad del consentimiento sexual

La elevación de la edad de madurez sexual desde los trece hasta los dieciséis años está centrando la atención de numerosos foros de los más diversos ámbitos y dando lugar a opiniones encontradas que, en algunos casos, obedecen a una inadecuada comprensión del verdadero alcance de la reforma del Código Penal. Se ha afirmado que el establecimiento de la edad del consentimiento sexual en los dieciséis años resulta extremo, pues desprecia la madurez afectiva y sexual que pueden tener los menores de dicha edad y supone la criminalización de la sexualidad de los adolescentes. Analizando el contenido de la reforma y comparándolo con el de la legislación actual, consideramos que tales acusaciones son injustas y no se compadecen con el objetivo y el texto de la ley.

De hecho, una de las principales novedades que aporta la reforma consiste en la introducción de un artículo en virtud del cual, no quedan sujetas a responsabilidad penal las relaciones libremente consentidas entre personas próximas en edad y grado de desarrollo y madurez, de tal manera que la nueva regulación permite que un menor mantenga relaciones sexuales con otro menor o incluso con un adulto joven, siempre que se trate de relaciones libremente consentidas. La legislación actual, en cambio, no contiene una previsión similar por lo que, de acuerdo con el Código penal vigente, se podría exigir responsabilidad penal a un adolescente de catorce años (edad a partir de la cual es penalmente responsable) por mantener relaciones sexuales consentidas, y no necesariamente coitales, con una menor de su misma pandilla a la que le faltaran escasamente unos días para cumplir los trece años.

Por este motivo, estimamos que no se puede afirmar que la reforma desprecie la realidad de la sexualidad de los adolescentes, cuando reconoce expresamente su derecho al ejercicio de la sexualidad, siempre que tenga lugar entre iguales y en condiciones de libertad. Lo que se pretende no es sancionar el libre y espontáneo descubrimiento de la sexualidad entre pares, sino salvaguardar el derecho de los menores a desarrollar esa sexualidad en condiciones de libertad, partiendo de que ello no resulta posible cuando existe una manifiesta asimetría de edad, de madurez, de conocimientos, de experiencia, de intereses, de expectativas y/o de poder entre las partes implicadas en la relación. Una vez eliminada la posibilidad de incriminación de las relaciones sexuales libremente consentidas entre menores, o entre menores y adultos próximos en edad y grado de desarrollo y madurez, nos parece un acierto la elevación de la edad de madurez sexual hasta los dieciséis años. De hecho, la modificación al alza de la edad del consentimiento sexual constituye una demanda que se venía haciendo a España, no sólo desde las organizaciones dedicadas a la salvaguarda de los derechos de la infancia, sino también desde instancias internacionales como Naciones Unidas, donde se veía con preocupación que el nuestro fuera uno de los países con la edad del consentimiento sexual más baja a nivel mundial.

La elección de los dieciséis años como edad de madurez sexual parece adecuada y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que sitúa en esa edad el límite para la emancipación, para la integración en el mercado laboral y para el consentimiento sanitario. Además, esta edad coincide con la adoptada por varios países de nuestro entorno europeo, como es el caso de Bélgica, Suiza, Holanda o Reino Unido. Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que en el Congreso se está tramitando, a través del proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, una reforma del Código Civil en virtud de la cual sólo cabrá contraer matrimonio a partir de los dieciocho años, salvo en supuestos de emancipación, en los que la edad límite también se sitúa en los dieciséis años. En consecuencia, la desaparición de la posibilidad de obtener dispensa para contraer matrimonio a partir de los catorce años hará que pierda sentido uno de los argumentos que se ha utilizado, de forma recurrente y no carente de lógica, para criticar la elevación de la edad del consentimiento sexual.

Concepción Molina y Myriam Cabrera, profesoras de Derecho Penal en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

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