El alcalde de Gibraltar

A diferencia de Alemania o España, que tienen una sola circunscripción nacional para las elecciones al Parlamento Europeo, Reino Unido se divide en varias. Una de las europarlamentarias de la circunscripción de Inglaterra del Suroeste y de Gibraltar desde junio de 2009, Julie Girling, acaba de hacer su primera visita a Gibraltar para familiarizarse, según ha declarado, con la roca que representa.

Este episodio demuestra la escasa atención que en Reino Unido se presta a Gibraltar. En España, donde la atención abunda, se detecta un problema de percepción desenfocada. Por ejemplo, ¿se sabe que existe un gobernador con funciones más importantes que las del ministro Peter Caruana? ¿Qué supuso para Gibraltar la nueva Constitución de 2006?

Lo primero que habría que aclarar es que, pese a los intentos de Reino Unido, Gibraltar no es ni será un país independiente porque las Naciones Unidas, que supervisaron el proceso histórico de descolonización, rechazaron esa idea al reconocer que Gibraltar era un caso de cesión territorial con condiciones entre dos Estados europeos. Como no pudo hacerlo independiente, Reino Unido ha seguido un plan B, que es asimilarlo a sus otros territorios de ultramar, en la categoría heterogénea de British Overseas Territory, como las islas Caimán o Santa Elena, y darle una apariencia de Constitución. Además, en una gran pirueta jurídica, Reino Unido acepta responsabilidad por la aplicación del derecho de la Unión Europea en Gibraltar. Es decir, el territorio es ultramar, pero no completamente ultramar.

La Constitución de 2006 es un texto otorgado por la reina que no surge de un proceso constituyente normal en Gibraltar, sino que fue redactado en Londres y luego sometido a referéndum. Evidentemente, cuestiones de defensa, de interior y de relaciones exteriores quedan en manos de Reino Unido. Pero es importante subrayar que, incluso en los asuntos domésticos, hay solo un autogobierno limitado, ya que el representante de su majestad británica, el gobernador, tiene poderes claramente por encima del llamado Gobierno de Gibraltar. El gobernador nombrado por Londres disfruta de poderes legislativos (artículos 33 y 34), ejecutivos (47) y judiciales (57), y no puede ser sometido a los tribunales (artículo 20.3), lo que acerca el régimen político del peñón más al de una base militar con población civil, que dispone de ciertas competencias, que al de una verdadera democracia bajo tutela de una potencia extranjera.

Teniendo en cuenta que los poderes del Ministro Jefe (traducción quizás más correcta de Chief Minister que la de Minis-tro Principal) se asemejan a los de un alcalde, con su policía local y todo, no parece buena la idea del exministro Moratinos de organizar un foro tripartito poniendo al mismo nivel a ese regidor con los ministros de Asuntos Exteriores español y británico, que son quienes discuten los asuntos internacionales del territorio. De hecho, Caruana mantiene sus disputas abiertas con el alcalde de La Línea.

El texto de 2006 reproduce derechos y libertades fundamentales similares a los protegidos por el Consejo de Europa, como si fuera necesario reafirmar esas normas entre España y Reino Unido, Estados miembros del sistema de garantías de los derechos humanos más avanzado del mundo. Además, la Constitución solo menciona a la Unión Europea una vez y de pasada (artículo 47.3) para asegurar que la aplicación del derecho europeo no afecta a las competencias de los ministros. Aunque solo fuera por estos motivos, el texto parece sacado de la noche de los tiempos.

La clave, no obstante, no está en la Constitución, sino en la orden real que la dicta, porque en el preámbulo contiene la famosa promesa de la reina, según la cual Gibraltar no pasará a soberanía de otro Estado contra los deseos del pueblo de Gibraltar.

Hay argumentos sólidos en derecho internacional para sostener que esa promesa incumple el Tratado de Utrecht que la Reina y el Gobierno de Reino Unido deben honrar. En el artículo X del Tratado de Utrecht de 1713 España cede a Reino Unido el territorio con la condición de que "si a la corona de Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, o enajenar de cualquier modo la propiedad de la ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este tratado que se dará a la corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla".

Reino Unido ha pretendido que esta obligación de retroceder los derechos territoriales antes de "enajenar de cualquier modo", como dice el tratado, se disuelve frente al principio más moderno de la libre determinación de los pueblos coloniales. Pero Naciones Unidas nunca ha endosado ese principio para Gibraltar.

Año tras año, Peter Caruana se ha quejado amargamente ante el Comité de Descolonización de Naciones Unidas por esa falta de apoyo de la organización ante los deseos de los gibraltareños de ser independientes. Cerrado ese camino, Gibraltar vive en el limbo de las situaciones jurídicas inciertas con el agravante de que los dos Estados en liza son socios en la Unión Europea.

En el fondo de la controversia sobre Gibraltar existe una cesión de territorio de un Estado a otro por medio de un tratado. Por este motivo, la opinión de la población no es considerada relevante por las instituciones internacionales y España debería seguir esa línea. La población ha sufrido igualmente cambios importantes que afectan a su continuidad. Por ejemplo, durante la II Guerra Mundial la población civil de Gibraltar fue evacuada y la repoblación posterior no siempre se hizo con los desplazados.

Reino Unido devolvió Hong Kong a China en 1997, un espacio compuesto por territorios cedidos por 100 años y otros cedidos a perpetuidad. Portugal devolvió Macao también a China 329 años después de una cesión sin plazo formalizada en 1670. Si Reino Unido no quiere devolver Gibraltar, ya que no hay límites temporales, debería decir simplemente que no le apetece o que prefiere mantener una base militar allí, pero, tras la negativa de Naciones Unidas, debería abandonar la idea de la libre determinación. Esa idea choca además con el derecho europeo, que se aplica en el Peñón, y con el contenido de la Constitución de 2006, que excluye la democracia plena, la separación de poderes y el imperio del derecho para los mismos gibraltareños.

Martín Ortega Carcelén es profesor de Derecho Internacional en la Universidad Complutense de Madrid.

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