El Algarrobico, camino del derribo

Los procedimientos sobre el Hotel del Algarrobico (Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, Almería) han concluido. El Tribunal Supremo, tras una larga deliberación, ha declarado que el área es de protección ambiental, en dos sentencias de 10 de febrero de 2016.

La construcción de un macro complejo hotelero a 14 metros de la ribera del mar es el símbolo de una época. Símbolo del desarrollo económico a través de la construcción; símbolo de una gestión del litoral que ha permitido su destrucción, pese a que, desde 1988, se disponía de normativa para proporcionarle un nivel de protección adecuado. Destrucción a la que contribuyeron los poderes públicos, por acción u omisión. El último eslabón es la ley de costas del 2013, cuyo contenido está muy alejado de su título.

Como es conocido, se trata de un litigio antiguo y complejo. Hay que recordar, por ello, sus datos esenciales: 1) La Junta de Andalucía aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, donde aparece que el Algarrobico es suelo no urbanizable. 2) En 1997, la Junta cambia su clasificación a suelo urbanizable, incumpliendo las normas de espacios naturales. 3) El propietario solicita en el 2001 la licencia para construir. 4) En el 2003 se concede dicha licencia, con exención del 99% de tasas y se inician las obras. El edificio del hotel se sitúa a 47 metros del dominio público y la piscina y otras construcciones a solo 14 metros. 5) En el 2005 se aprueba el deslinde que incorpora la franja posterior al dominio público y se comienzan los trámites para la expropiación del terreno. 6) En el 2006 se paralizan cautelarmente las obras por acción planteada por una asociación ecologista. 7) El Consejo de Ministros declara en el 2007 la utilidad pública del paraje para su incorporación al dominio público. 8) En el 2008 la Junta de Andalucía aprueba un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que lo califica como zona degradada y que fue suspendido. Desde entonces, el asunto estuvo en los tribunales hasta el pasado 10 de febrero.

Es, además, un asunto especialmente complejo por haber tres líneas de recursos con principios diferentes:

-Una primera que afecta al deslinde de la playa ya que el hotel ocupaba dominio público. El deslinde ha sido confirmado unanimemente por todos los tribunales de justicia.

-Una segunda que afecta a la licencia de obras, que depende tanto de la consideración del bien como dominio público como de su ordenación urbanística y ambiental.

-Una tercera, que analiza la legalidad de la ordenación urbanística y de protección ambiental de la zona en la que se ubica el complejo.

Las dos sentencias de 10/02/2016 declaran un dato obvio observando las fotos del enclave: no estamos ante un «área urbanizable carente de interés ambiental protegido» sino ante una zona calificable como «área ambientalmente protegida», como señaló el TSJ de Andalucía. Con ello, solo cabe el derribo del hotel, al igual que pasó con el Gran Hotel Atlanterra, de Zahara de los Atunes (Cádiz) en el 2002 o el Club Med, de Cap de Creus (Girona), en el 2007.

No hay, de hecho, otra opción que derribar el complejo hotelero. En este sentido, en el 2011, estando Zapatero en la presidencia del Gobierno, se suscribió un protocolo con la Junta de Andalucía para colaborar en la demolición, que fue ratificado por Arias Cañete en el 2012. En su virtud, el Estado correría con los costes de derribo y la Junta de Andalucía con el desescombro y la restauración ambiental de la zona.Este protocolo es el que sustancialmente se va a aplicar tras las reuniones celebradas entre el Estado y la Comunidad autónoma.

Aun con la alegría de que el hotel vaya a ser derribado, la lectura de las sentencias de estos litigios conduce a cierta languidez. Dejando a un lado la gestión de la ministra Narbona, la actuación administrativa fue «manifiestamente mejorable» a la vista del objetivo de creación de un parque natural o si examinamos la finalidad de la ley de costas de 1988 o del artículo 132.2 de la Constitución. Crítica que incluye a la Junta, que luego rectificó su actuación, y al ayuntamiento de Carboneras, que incurrió en una ilegalidad flagrante a la hora de recoger las previsiones de la ley de costas en el planeamiento. La indemnización al promotor, no fijada en las sentencias, será la consecuencia de este mal hacer administrativo.

Cuando se derribe el Hotel del Algarrobico y se restaure el medio ambiente, hay que poner el punto de mira en 'los otros Algarrobicos' que florecieron en la costa y que han provocado una «destrucción a toda costa», y que recoge el título de los informes presentados por Greenpeace sobre nuestro litoral.

Julio González García, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y analista de Agenda Pública.

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