El Ararteko y los modelos lingüísticos

La institución del Ararteko dio respuesta la semana pasada a la queja que le formularon los padres y madres agrupados en la Plataforma en defensa de la libertad lingüística. Habida cuenta del interés que ha suscitado el tema me ha parecido oportuno exponer los argumentos de nuestra respuesta, máxime si tenemos en cuenta que todo lo relacionado con la educación de los niños, niñas y adolescentes tiene una importancia capital para sus familias y también para el conjunto de la ciudadanía, puesto que de ellos depende la sociedad del mañana. El Ararteko debe analizar las actuaciones de las administraciones públicas vascas según las prescripciones del ordenamiento jurídico (interpretándolas de la manera más favorable posible a los derechos de las personas). Nuestra capacidad de intervención tiene, de conformidad con lo establecido por la ley reguladora del Ararteko, una serie de limitaciones, y una de ellas es que no podemos entrar a examinar la corrección o incorrección de la actuación administrativa objeto de la queja ciudadana cuando dicho objeto sea coincidente con el de un procedimiento judicial.

Pues bien, el motivo principal de la queja planteada ante el Ararteko por la referida plataforma es el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece y se implanta el Currículo de la Educación Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El citado decreto declara como objetivo la consolidación de un sistema educativo bilingüe para conseguir la competencia comunicativa en las lenguas oficiales de la comunidad al acabar el periodo de Educación Básica y, si bien reconoce a cada centro la posibilidad de concretar los planteamientos curriculares teniendo en cuenta su proyecto lingüístico y considerando el tratamiento vehicular de las distintas lenguas como medio idóneo para conjugar el objetivo del bilingüismo con el de la transmisión de contenidos curriculares, viene a señalar que el euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar. El referido decreto se halla recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y serán los magistrados de este Tribunal los que se pronunciarán sobre la conformidad o no de aquél con el ordenamiento jurídico. De momento ha dictado un auto rechazando la petición de suspensión cautelar del decreto y debemos esperar a la sentencia. Habiendo, pues, un procedimiento judicial en marcha, el Ararteko no ha podido tramitar el asunto mediante un procedimiento de queja, dando audiencia, como sería obligado en ese caso, a la Administración educativa, y, por consiguiente, no ha dictado ninguna resolución.

Ahora bien, entendemos que la exigencia de prestar un servicio público de calidad, que constituye un objetivo esencial para nosotros, lleva consigo facilitar a la ciudadanía información acerca de los asuntos que le motivan a venir a la Defensoría del Pueblo de Euskadi en busca de amparo y protección, aun cuando no sea posible examinar el caso en el marco del correspondiente procedimiento de queja. En consecuencia, como hacemos siempre que sea pertinente, hemos remitido a las personas reclamantes un escrito de respuesta informándoles sobre las disposiciones normativas vigentes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que tienen relación con los modelos lingüísticos en la enseñanza.

En este sentido, decimos algo obvio: que la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, garantizan el derecho de todo el alumnado a recibir enseñanza tanto en euskera como en castellano en todos los niveles educativos, porque la vigente ordenación lingüístico-educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a diferencia de otras comunidades con doble oficialidad lingüística, se ha decantado, hasta el momento, por un sistema de opción lingüística en todas las etapas educativas. De esta manera, en el momento presente la libertad de elección de la lengua de enseñanza es la base esencial de nuestro sistema, sobre la cual se apoyan los diferentes modelos lingüísticos de enseñanza, según la virtualidad que en cada modelo se otorga a cada una de las lenguas cooficiales.

Es necesario tener presente, no obstante, que esta ordenación lingüístico-educativa no deja de ser una opción del legislador autonómico vasco, sin que medien inconvenientes de orden constitucional para, en su caso, adoptar otro tipo de sistemas que se han venido a denominar como de 'conjunción lingüística' o 'bilingüismo total'. En efecto, con motivo de una cuestión de inconstitucionalidad promovida en torno a la Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística en Cataluña, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse a este respecto. Veamos algunos extractos del razonamiento del Alto Tribunal: «( ) el contenido del deber constitucional de conocimiento del castellano no puede generar un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano. ( ) De la cooficialidad de la lengua propia de una comunidad autónoma se derivan consecuencias en lo que respecta a su enseñanza. ( ) No puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la comunidad autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano ( ). Doctrina que, aunque sentada para un modelo de bilingüismo en la enseñanza basado en la elección de la lengua cooficial en la que aquélla ha de recibirse -como es el caso del País Vasco- es igualmente aplicable a un modelo basado en la conjunción de ambas lenguas cooficiales, como es el que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña. ( ) Ni del contenido del derecho constitucional a la educación reconocido en dicho precepto ni tampoco, en particular, de sus apartados 2, 5 y 7 se desprende el derecho a recibir la enseñanza en sólo una de las dos lenguas cooficiales en la comunidad autónoma, a elección de los interesados. ( ) De este modo, el derecho a la educación que la Constitución garantiza no conlleva que la actividad prestacional de los poderes públicos en esta materia pueda estar condicionada por la libre opción de los interesados de la lengua docente».

Teniendo en cuenta lo manifestado por el Tribunal Constitucional, es posible, pues, encontrar fundamento a iniciativas como la proposición no de ley, aprobada por el pleno del Parlamento vasco, en diciembre de 2005, que instaba al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a que «comenzara a estudiar un nuevo modelo que garantice en el ámbito de la enseñanza todos los niveles de competencia en las dos lenguas oficiales de la comunidad y a que, como único medio para garantizar la aplicación del nuevo modelo, reformara la legislación sobre enseñanza».

En definitiva, el marco legal de la ordenación lingüístico-educativa de la CAPV continúa siendo el mismo, lo que permite en estos momentos la posibilidad de elección entre los tres modelos lingüísticos (A, B y D) que expresamente contempla la disposición adicional décima de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca. Al mismo tiempo, hay que señalar que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resultaría constitucionalmente lícita la modificación del modelo actualmente vigente y la implantación, por ejemplo, de un modelo de conjunción, modificación que, en su caso, habría de ser hecha por ley del Parlamento vasco, porque la ordenación lingüístico-educativa tiene reserva de ley. Al legislador vasco le corresponde, por tanto, debatir y determinar sobre el modelo que permita a nuestros niños, niñas y adolescentes adquirir el conocimiento debido de las dos lenguas cooficiales de Euskadi.

Iñigo Lamarca Iturbe