El artículo 20, pervertido

«El miércoles de la semana próxima, a las 9 horas, me comunican como abogado la sentencia. Hasta el día siguiente no la podrá conocer Ud.». En la película Negación, (basada en un caso real y muy interesante por varias razones), el abogado llama desde Londres a su clienta y le informa de una peculiaridad, otra más, del sistema judicial británico. En Norteamérica, la profesora Deborah Lipstadt, (Raquel Weisz) encuentra rápida la solución. «De acuerdo. Le llamo el miércoles a las 9 y cinco minutos, y le pregunto si llueve en Londres. Si Ud. me dice que sí, es que hemos ganado. Si su respuesta es no, pues se perdió». La respuesta del abogado británico me entusiasmó, pero me produjo incomodidad: «No. Eso no lo puedo hacer. Y me quitarían la licencia».

El artículo 20, pervertidoAl hilo de lo que está pasando con la llamada, faltando al respeto histórico, operación Lezo, la respuesta del abogado británico desasosiega a cualquier ciudadano español, y con mayor motivo, si es jurista, ante la realidad actual. Ni se respeta el secreto judicial, ni se observa el deber de reserva. La instrucción de un proceso penal, compleja como casi todas, en lugar de realizarse desde la discreción y el silencio, aquí, y por desgracia una vez más, se practican en la plaza pública.

Algunos dicen que en el artículo 20 de nuestra Constitución, que garantiza la libertad de expresión, incluyendo la de comunicar o recibir información, no se especificó como límite a esta libertad la que sí figura en el artículo 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos, que expresamente admite «las injerencias en estas libertades que, previstas por la ley, sean medidas necesarias, en una sociedad democrática, para… garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial». El Convenio es de indiscutible aplicación en España conforme al artículo 10.2 de la Constitución.

No hay excusa ni pretexto ni frivolidad cultural-religiosa, para que estas cosas ocurran entre nosotros. (Aclaración del término frivolidad: ante el incumplimiento aquí de normas, algunos lo amparan en la tradición católica española frente a la rigurosidad protestante. Iba a escribir que este acomplejado pensamiento de inferioridad de europeos del sur frente a los del norte es detestable, pero no lo hago, pues recuerdo la Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional del 06/11/2012 que confirmó el matrimonio homosexual. En ella, y tras recoger un dato estadístico como una de las justificaciones del matrimonio homosexual, afirmaba: «(Esta aceptación por España, superior a la media europea, del matrimonio del mismo sexo), supone un acercamiento de la opinión pública en este punto a países del norte de Europa…» Elimino detestable y lo sustituyo por lamentable.

Pero si esta necesidad de «garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial» es violada amparándose en la libertad del artículo 20 CE, lo que está ocurriendo en la instrucción penal de la operación mal llamada Lezo, es, además de una violación del derecho al proceso debido, la prostitución de la libertad de expresión.

Algunos, (no se sabe quiénes, espero se sabrá pronto), informan a los sospechosos de que están siendo vigilados, y/o dan a medios informativos el contenido de conversaciones interceptadas judicialmente, y/o divulgan contenidos parciales de informes oficiales, (por cierto con redacción francamente mejorable), y/o transmiten casi en directo lo que ocurre en una Fiscalía… Prostituir es comerciar con el cuerpo de un ser humano. Aquí y ahora, con las filtraciones de la instrucción del caso Lezo, se asiste a una prostitución sin límite de la libertad de recibir y comunicar información. Hasta ahora, se escogía qué filtración o parte de ella era más útil para poner al descubierto las vergüenzas de un partido político o de una institución, a través de personas físicas colocadas en la picota de la plaza pública. Vergüenzas que luego podían no ser delitos, pero que el «pueblo soberano» ya había «juzgado» como culpables, por una información parcial e interesada de los filtradores y de los publicadores.

La Operación Lezo es un pandemónium como instrucción penal: se juzga a políticos, partidos políticos, instituciones, sociedades mercantiles, y lo novedoso: empresas de medios de comunicación en confrontación, seleccionando aquellos trozos de las filtraciones que convienen a sus intereses.

Da asco y repugnancia lo que está aquí y ahora ocurriendo en esta instrucción penal. Habrá provecho económico o de otro tipo para algunos. A cambio, muchos perderán la credibilidad en las instituciones y en la justicia penal. Y mientras, expertos practicando el ombliguismo discutiendo académicamente si la instrucción penal debe seguir siendo del juez o ha de hacerla el fiscal. Antes de este debate, hay una urgente necesidad: es preciso sustraer la instrucción penal de la plaza pública, de los intereses informativos bastardos y de los sambenitos inquisitoriales.

No se pide ningún ocultamiento de nada. Al contrario: Máxima divulgación de todo lo instruido, pero en el acto del juicio oral. Porque ellos, los magistrados ante los que se presentan las pruebas y escuchan a los acusados, ellos, o el jurado así elegido, son los competentes para juzgar. Nosotros, el llamado pueblo, hemos confiado esta tarea al Poder Judicial. Y no podemos ni debemos admitir que un caso penal se instruya en la plaza pública, con informaciones interesadas, parciales y desconectadas. Esta publicidad de elementos de la instrucción son, y perdón, mierda que se quiere disfrazar con el perfume de la libertad de expresión.

Hay muchos procesos penales en España, muchos jueces, fiscales, abogados, miembros de la policía judicial y periodistas excelentes. Que unos pocos no degraden la Justicia, pues nos jugamos mucho en ello. Nos jugamos la democracia y nuestras libertades. ¿Por qué no empezamos a retirar licencias?

Javier Borrego, abogado del Estado y exjuez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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