El autogolpe independentista

En la política española la operación independentista de Cataluña empieza a parecerse a las cuestiones nefandas que aparecen a veces en las familias o entre amigos. Cuesta tanto verbalizarlas que sólo se tratan a partir de eufemismos que impiden afrontarlas adecuadamente. Nadie se atreve a decir lo que cualquier polítólogo, historiador o jurista llamaría por su nombre, esto es, un golpe de Estado. ¿El referéndum que quieren celebrar los independentistas, como paso previo a la proclamación de la República catalana, forma parte del golpe de Estado? Y si es así, ¿se puede considerar también un autogolpe de Estado?

Empecemos indagando si estamos ante un golpe de Estado. Solemos identificar los golpes de Estado con un movimiento violento que derroca a un Gobierno y se hace con el poder en un país, como vemos en la Técnica del golpe de Estado de Curzio Malaparte que muestra la forma militar y violenta de los golpes de Estado. Con mayor sutileza, el Diccionario de la Real Academia define el golpe de Estado poniendo el acento en el hecho de apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado. Pero si identificamos el golpe de Estado con la toma de los palacios (de Invierno o de la Moneda) o con la ocupación de las calles por vehículos militares acorazados no lograremos entender la verdadera esencia de un golpe de Estado. Hans Kelsen describió con gran precisión lo que es un golpe de Estado apuntando que hay un golpe de Estado (y en general una revolución) cuando “el orden jurídico de una comunidad es nulificado y substituido en forma ilegítima por un nuevo orden” (Teoría General del Derecho y del Estado). Y añadía Kelsen que en sentido jurídico el criterio decisivo es que el orden en vigor es reemplazado por un orden nuevo de forma no prevista por el anterior y la Constitución es reemplazada por otra nueva que no procede de la reforma de la que está en vigor.

¿No cuadra la visión kelseniana de los golpes de Estado con lo que está pasando en Cataluña? ¿No es el golpe de Estado la aprobación de las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica y la celebración del referéndum que conduciría, de triunfar el “sí”, a la proclamación de la República catalana? La única diferencia entre los anteriores golpes de Estado que ha habido en la Historia y el de los independentistas es que este se anuncia a bombo y platillo y nos cuentan las medidas que adoptarían en caso de fracaso. El procés es un golpe de Estado como un castillo, sin carros de combate pero con los mismos efectos políticos y jurídicos. No es muy diferente de otro proceso, el que pusieron en práctica los nazis en 1933.

Aclarado este tema veamos a continuación si estamos ante un autogolpe. El primer teórico del golpe de Estado, el francés Gabriel Naudé (Science des Princes, ou Considérations sur les coups-d’état), explicó en 1639 que los soberanos dan golpes de Estado para reforzarse políticamente y esta visión coincide con lo que ahora denominados autogolpe. El autogolpe (que han dado desde Napoleón III hasta Fujimori) se caracteriza por ejecutarlo las mismas autoridades que ocupan legalmente el poder quienes, al amparo de su posición, rompen inconstitucionalmente el ordenamiento vigente e implantan un nuevo orden político fundado en la fuerza o en un Derecho nuevo elaborado de forma ilegal e ilegítima. Si el procés, como hemos visto, un golpe de Estado que quieren ejecutar el Gobierno catalán y una parte del Parlamento (dos órganos estatutarios), hemos de concluir que estamos ante un autogolpe, tal como lo describió Naudé (con la única diferencia de que los órganos estatutarios no son soberanos).

No debemos olvidar que si se crea un nuevo Estado mediante un golpe, es muy difícil que ese Estado sea democrático pues la minoría golpista tenderá a gobernar sin contar con la mayoría de la población, como bien explicó Juan J. Linz al analizar la quiebra de las democracias.

Llegados a este punto, ya sin eufemismos, será legítimo que el Gobierno, con el apoyo de las Cortes, reaccione con firmeza. Están el artículo 155 de la Constitución —un procedimiento limpio, versátil y democrático—, el Código Penal y las nuevas atribuciones del Tribunal Constitucional. Y para aplicar todos estos instrumentos es necesaria, sobre todo, la unidad política en torno al Gobierno que debe ofrecer, como contraprestación, iniciativas políticas rápidas (incluida la reforma constitucional) a partir del 2 de octubre.

Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

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