El blindaje foral

Voy a dar tres razones por las que me parece inconveniente la tramitación en las Cortes de la iniciativa legislativa del Parlamento vasco que persigue el así llamado blindaje de las normas forales para impedir su control por la jurisdicción contencioso-administrativa y residenciarlo exclusivamente ante el Tribunal Constitucional.

En primer lugar, entiendo que tal intento es sencillamente inconstitucional. Los gobiernos y los parlamentos tienden a creer que el tope de la constitucionalidad es una barrera cuestionable y sobre todo fácilmente salvable. Pero se equivocan. Los sistemas democráticos de nuestros días son complejos. Y ocurre que el éxito final de algunas decisiones, como sucede con las leyes, debe pasar sucesivos filtros, desde que se produce su iniciativa. El último y decisivo de los trámites a que me refiero es la superación del control constitucional. No tengo que referirme a los avatares del Estatuto de Autonomía de Cataluña para ponderar la seriedad y dificultad del tope constitucional y del coste de su rebasamiento.

Creo que la reforma de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, que la iniciativa del blindaje supone, sencillamente no pasaría finalmente el control del Tribunal Constitucional, si, como sin duda ocurriría, la reforma de las leyes orgánicas que se propone en la iniciativa promovida por el Parlamento vasco sobre el blindaje de las normas forales fuese impugnada ante la jurisdicción constitucional. ¿Dónde radica el problema? Pues en que las normas forales vascas sencillamente no son leyes y por tanto no pueden pretender el control inmediato del Tribunal Constitucional para privar del mismo a los jueces ordinarios y así impedir su anulación. Nuestra Constitución reserva el control por la vía del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad exclusivamente a las leyes y a las disposiciones normativas con rango de ley. Se pongan como se pongan, las normas forales ni son leyes, normas que sólo pueden aprobar las Cortes Generales o los parlamentos autonómicos, ni disposiciones con rango de ley, esto es,decretos-leyes y decretos legislativos, que sólo pueden aprobar los gobiernos.

Cierto que las normas forales navarras pueden tener un contenido como las normas forales de los territorios históricos. Pero las normas forales navarras son leyes; las de los territorios históricos, no. Como fácilmente se entiende, Euskadi es como Navarra, pero las provincias, quiero decir cada una de ellas, no son el reino. Cierto que las normas forales no son por muchos conceptos unos reglamentos cualesquiera, ni mucho menos. Son la expresión de una potestad fiscal bien singular, tienen asegurada una reserva material de contenido frente a las leyes estatales y autonómicas y desplazan o excepcionan a las leyes fiscales del Estado. Pero no son leyes. Y por tanto no pueden ser, sin que se reforme la Constitución, impugnadas directamente ante el Tribunal Constitucional.

En segundo lugar, creo que esta iniciativa hace un mal servicio al sistema foral al que dice querer proteger. Vivimos tiempos agitados y en los mismos hay que ser prudentes. Esta iniciativa no es prudente. Con toda serenidad, el régimen foral, cuyo reconocimiento, que es un acierto formidable de nuestra Constitución y una muestra más de su sabiduría, requiere una reconsideración que ponga en su sitio su compatibilidad con la garantía de la homogeneidad sustancial y la igualdad en el espacio económico español y aun europeo. Los avatares de nuestra fiscalidad foral en las instancias judiciales europeas y las reticencias de nuestra opinión pública ante algunas estridencias en este campo muestran la extravagancia de iniciativas como la actual del Parlamento vasco. Salvada la inmediata aplicación de las normas forales, ¿por qué pensar que el control constitucional va a ser necesariamente más benévolo que el judicial ordinario, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional es en todo caso la finalmente garante de la especialidad de nuestro régimen foral?

Por último, ciertamente una urgencia presupuestaria puede creer el Gobierno que justifica una iniciativa como la presente. Hay letras cuya firma es necesario pensársela porque tienen de verdad fecha de vencimiento. No es juicioso que, por salir de una situación de dificultad en el trance de los Presupuestos, abordable seguramente de cualquier otra forma, se ponga patas arriba nuestro sistema de justicia constitucional, y también nuestro sistema de justicia ordinaria, afectando al tipo de normas controlables y la legitimación para su impugnación, y se muestre la imagen ante el resto de comunidades autónomas de un Gobierno dispuesto a seguir por una senda bastante irrazonable. Así, modestamente, lo creo.

Juan José Solozábal Echevarría, catedrático de Derecho Constitucional de la UAM.