El caminante ante el abismo

No choque de trenes, sino abismo a nuestros pies. Allá vamos, empujados por dos nacionalismos de signo contrario, pero de muy semejante naturaleza. Nacionalismos de gritos y banderas, con más sentimientos que razones, que tienen como origen y como finalidad la afirmación de una identidad edificada sobre la retórica añoranza de un pasado mítico. Esta naturaleza común se proyecta en los argumentos utilizados de una y otra parte. Quienes se niegan al desgarramiento de la piel de toro llaman a la unidad mantenida a lo largo de cuatrocientos años de historia y al derecho vigente. Quienes quieren romperla, a la tenaz negativa del Estado a restaurar la diversidad antes existente en el seno de esa vieja unidad y a la necesidad de acabar con ella para perseguir “un proyecto sugestivo de vida en común”, del que la otra parte carece.

No es mi ánimo entrar aquí en el análisis de esos argumentos, que en buena medida se destruyen recíprocamente, pero sí invito al lector a contrastarlos con los utilizados por los gobiernos de Londres y Edimburgo. Ni aquel niega la posibilidad de reformar el derecho vigente, ni este se apoya en la historia, sino en el futuro: en el deseo de hacer de Escocia un Estado de bienestar semejante al de los países escandinavos, muy alejado del existente en el Reino Unido desde las reformas de la señora Thatcher.

Tampoco es tiempo ya de volver sobre los errores cometidos de una y otra parte. El empecinamiento de unos en la ambigua fórmula del “derecho a decidir” como justificación de un referéndum que han intentado llevar a cabo por todas las vías, salvo las más expeditas, y la tozuda y obtusa negativa de los otros a hacerlo posible, a partir del supuesto implícito de que su resultado sería favorable al independentismo. Tal vez esta previsión venga del pesimismo profundo de la derecha española, que no ha logrado superar, salvo en la retórica, el desánimo de 1898.

Estos errores de los tres últimos años tienen además raíces más antiguas de lo que suele decirse. El rechazo a las pretensiones de singularidad derivadas del concepto de nacionalidad es consecuencia del vaciamiento de este, pero tal vaciamiento no viene de la sorprendente incorporación del término a los estatutos de algunas comunidades, pues esta no hubiera sido posible si ya en los debates constituyentes dos muy distinguidos diputados catalanes no hubieran afirmado en el Congreso de los Diputados, uno en la Comisión Constitucional y el otro en el pleno, que las nacionalidades de hoy (por entonces, es decir, Catalunya, el País Vasco y Galicia) podrían no ser las de mañana.

Entendido así el famoso principio dispositivo como capacidad de definir no sólo el ámbito competencial de cada comunidad, sino también su naturaleza, la presencia de las nacionalidades en la Constitución no tiene otra explicación que el deseo de compensar el enfático uso que en ella se hace del término nación, un uso que, en contra de lo que a veces se dice o se escribe, no es frecuente en el derecho comparado y que los constituyentes de 1931 rechazaron cuando la enmienda de un diputado agrario quiso introducirlo. Tiene cierto picante recordar que los dos diputados que hablaron en nombre de la Comisión Constitucional para rechazar esa enmienda fueron don Alfonso García Valdecasas, cofundador de Falange Española, y don José María Gil Robles, jefe de la CEDA.

Pero recordar el pasado de nada sirve; ni siquiera para evitar su repetición. Sólo el futuro está abierto, o así debemos verlo para no desesperar. En el punto en que estamos no será fácil evitar la caída en el abismo y es seguro que con ella sufriremos todos, pero aún hay un resquicio de esperanza.

El único, hasta donde se me alcanza, es el que ofrece la posibilidad de adecuar mejor nuestro sistema de organización territorial a las necesidades de nuestra compleja sociedad, una sociedad que muchos en Catalunya consideran plurinacional, pero que yo sigo viendo como la propia de una nación única, algunas de cuyas partes tienen sin embargo un fuerte sentido de identidad que debe proyectarse en la estructura del Estado.

La única vía posible para esa mejor adecuación pasa naturalmente por la modificación de la Constitución. Más precisamente, por su reforma: la noción de mutación constitucional, recientemente aireada en algunos foros, es una categoría acuñada por la doctrina para explicar cambios ya producidos, pero inservible para promoverlos. Preconizar el propósito de llevar a cabo una mutación tiene casi el mismo sentido que anunciar que se parte para la guerra de los Treinta Años, como al parecer hacía el personaje de una pieza teatral de Marquina.

La complejidad de los procedimientos previstos en la Constitución basta para hacerla difícil, y ese era efectivamente su propósito. Pero no es legítimo ni intelectualmente decoroso añadir a esas dificultades formales la exigencia de que la reforma no puede acometerse hasta que haya la seguridad de que se logrará acerca de ella un consenso semejante al que se dio en torno a la Constitución. A menos que se entienda, pero no es así como suele entenderse, que el consenso ha de versar sólo sobre la necesidad de la reforma, no sobre su resultado final, que fue, dicho sea de paso, lo que efectivamente sucedió en 1978: todos estaban de acuerdo en la necesidad de la Constitución, pero discutieron larga y tenazmente acerca de su contenido. Por ejemplo, para citar un caso que viene a cuento, sobre la referencia a las nacionalidades, a la que algunos grupos se opusieron hasta el final.

Al margen de las dificultades formales y de la artificial a que acabo de referirme, la empresa de reformar la Constitución para llevar a ella un sistema completo de organización territorial del poder (no el único punto necesitado de reforma, pero sí el más importante) es una empresa titánica. Un empeño ante el que retrocedieron tanto los constituyentes de 1931 como los de 1978, amparándose para ello en el famoso principio dispositivo, que inventaron aquellos y combinaron estos con la facultad creativa del Gobierno que, con el instrumento del decreto ley, trazó entre 1977 y 1978 el mapa político de España. En definitiva, con esa reforma se atendería finalmente la intimación que Ortega y Gasset hizo en vano en su momento, de resolver la cuestión de la Constitución “de una vez por todas”.

Más dificultades hay, entre ellas la de que una reforma federal ha de contar con alguna participación de las entidades federadas y esta no está prevista en la Constitución. No más numerosas ni mayores, sin embargo, que las que encontraremos si caemos en el abismo. Tal vez el vértigo de la caída nos fuerce a la hazaña. Felix culpa.

Francisco Rubio Llorente, catedrático emérito de Derecho Constitucional, expresidente del Consejo de Estado.

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