Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se encuentra bajo investigación judicial por su presunta implicación en irregularidades relacionadas con la adjudicación de contratos financiados con fondos europeos. El Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, a cargo del juez Juan Carlos Peinado, la ha citado a declarar como investigada el 5 de julio al apreciar indicios de la posible comisión de un delito de tráfico de influencias. La causa existe basándose en una denuncia presentada por la organización Manos Limpias, constituida en acusación popular junto a Vox y otros colectivos.
El juez estimó, analizando la denuncia (que contenía una suma de imputaciones genéricas y en buena parte inverosímiles), dos posibles infracciones penales: corrupción privada y tráfico de influencias. La Audiencia Provincial de Madrid restringió el alcance de las diligencias judiciales solo al tráfico de influencias. Y esta semana la Fiscalía Europea ha solicitado participar en la investigación, interesándose especialmente por la posible financiación con fondos europeos de dichos contratos.
El caso, descrito de forma aséptica, pone en relación tres dimensiones con lógicas y principios diferentes: el marco ético de actuación, el ámbito estrictamente jurídico-judicial y la perspectiva política. Respecto al primero nada puede objetarse -faltaría más- a que los cónyuges o parejas de un alto cargo político mantengan su actividad profesional con autonomía y sin tutelas. Pero si en su actuar profesional emergen casos en los que pudieran colisionar sus intereses privados con la dimensión pública de su pareja, la vertiente ética implica obrar con especial prudencia.
1. La dimensión ética. Las relaciones entre ética y política son un tema de viva discusión cotidiana, ahora más que nunca. La ética y la conciencia privada son importantes, pero nuestras legítimas exigencias democráticas superan la mera conciencia privada, son más amplias que el hecho de actuar dentro de los márgenes de lo jurídicamente irreprochable. El parámetro de valoración de la política y de los políticos no puede ser el Código Penal.
2. La vertiente judicial. En la segunda dimensión (en este caso, la procesal penal) hay que aclarar que cuando por parte de un juez se decide investigar (es decir, no archivar) unos hechos que una denuncia atribuye a una persona concreta (en este caso, a Begoña Gómez), esta adquiere la condición de investigada. Ello no supone que el juez haya realizado ya un pronóstico acerca de su participación en conductas delictivas, simplemente que no lo descarta; la condición de investigada no supone un reproche penal, no significa culpabilidad ninguna y tiene el sentido de garantizar sus derechos a través de la presencia de su abogado y del directo conocimiento de las actuaciones judiciales que la afectan.
Si, como sucede, se la llama a declarar, después el juez podrá archivar o mantener los cargos, acordando (o no) medidas cautelares. Pero su situación procesal no cambia, no se altera hasta que el juez no dicte una decisión (auto) de transformación en procedimiento abreviado. Este paso sí comporta, si se materializa, una valoración por parte del juez acerca de la existencia de indicios suficientes de culpabilidad. Solo entonces, la persona investigada se convierte en acusada y el juez procedería a dictar auto de apertura de juicio oral. Solo en este momento procesal entiende que hay razones o indicios que justifican que tal persona sea enjuiciada.
3. La dimensión política. Este tercer aspecto se ha sumado al caso por razones obvias. Por supuesto, existe el derecho a criticar la decisión judicial; pero habrá de ser con fundamentación jurídica, no basta el argumento basado en quién es la persona investigada. Esta dimensión dialéctica alejada de lo normal se plasma incluso en las actuaciones judiciales practicadas en este caso cuando el juez recoge en su propio escrito una queja ante lo que él considera hostigamiento por parte del ministerio fiscal y utiliza en sus resoluciones relativas al caso términos muy claramente fuera de lugar. Las providencias judiciales tienen la función de resolver cuestiones procesales reservadas al juez; no deben utilizarse para rebatir críticas (por equivocadas que pudieran ser estas) de quien no es parte en el proceso, sea el presidente del Gobierno o un medio de comunicación. Tampoco es apropiado usar la ironía en una resolución judicial.
Por si algo faltara, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un comunicado en el que censura las críticas del presidente contra el juez instructor y hace un nuevo llamamiento a la contención y a evitar cualquier clase de juicio de intenciones que solo contribuye al deterioro de las instituciones. Que los lectores y lectoras reflexionen y juzguen.
Juan José Álvarez, Catedrático de Derecho Internacional Privado. UPV/EHU.