El 'caso Contador' o la ciencia contra el derecho

La Federación Española de Ciclismo ha revocado la sanción de un año de suspensión a Alberto Contador. Impuso la sanción porque los análisis clínicos han acreditado que la muestra de orina obtenida el pasado 23 de agosto mientras disputaba el Tour contiene 50 picogramos de clembuterol.

Como la decisión absolutoria es recurrible y el Tribunal Arbitral du Sport (TAS) puede absolverle o condenarle definitivamente, el caso Contador ilustra el gran debate entre ciencia y derecho, o lo que es lo mismo, ¿cómo queremos que sea la justicia: fría y científica, o humana y equitativa? Dicho en otras palabras, ¿qué es el derecho, lo que dice la ley o lo que dice el juez en su sentencia? La respuesta exige precisar dos cuestiones previas.

La primera deriva de la presunción de inocencia: nadie puede ser condenado sin un proceso donde se respeten los principios de audiencia, igualdad y contradicción. El Comité de Competición impuso la sanción porque una prueba científica acredita la existencia de una sustancia prohibida, no desvirtuada por las pruebas contrarias de Contador. Ahora la revoca porque entiende probada la actuación diligente de Contador frente al hecho probado del clembuterol. Acusador y acusado han tenido las mismas oportunidades para defenderse.

La segunda consiste en el distinto valor de las pruebas aportadas en el proceso. Es fácil comprender que la declaración exculpatoria del propio Contador ("nunca he tomado sustancias prohibidas"), vale menos que la de un tercero presumiendo lo contrario. También se han aportado una docena de informes periciales explicando que los 50 picogramos provenían de un solomillo contaminado. Repárese que la defensa no desautoriza la prueba contraria del laboratorio de Colonia que evidencia el prohibido clembuterol, sino las consecuencias jurídicas de ingerir carne contaminada sin saberlo. Pero no ha producido la prueba positiva y directa (sic científica), y por tanto discutible si hay recurso, de que los gramos ingeridos de aquel solomillo fueron los causantes de la presencia de la sustancia prohibida. Mas ¿cómo probar la relación causa efecto si el solomillo ha desaparecido? Considerando los controles sanitarios, y el silencio de posibles infractores, deviene una prueba casi diabólica o de imposible cumplimiento.

Se enfrentan así dos pruebas científicas opuestas, que convergen en el terreno de la interpretación. El laboratorio evidencia el clembuterol, mas no prueba la causa de cómo llegó al cuerpo de Alberto Contador. Tampoco es necesario porque el Código Mundial Antidopaje (CMA) establece una responsabilidad objetiva. No es menester probar la intención, la culpa o negligencia del deportista: basta con la presencia de la sustancia prohibida (artículos 2 y 9).

Por su parte, el ciclista ha intentado probar científicamente que la causa fue una ingestión alimenticia, pero se ha quedado en una probabilidad al no disponer de la prueba positiva y directa. Pero sí ha probado que cinco picogramos de clembuterol son intrascendentes para aumentar su rendimiento y, por tanto, que no hubo consumo voluntario. Repárese que la conclusión no es una prueba directa sino de lógica o presunción. Solo un imbécil se dopa sabiendo que no aumenta su rendimiento. ¿Pero se puede decir lo mismo de la culpa o negligencia? Aquí está la clave del proceso: en la interpretación.

Es cierto que los tratadistas y la jurisprudencia del TAS han venido calificando de responsabilidad objetiva los criterios de imputación tipificados en el CMA. Pero eso no significa que el elemento subjetivo esté completamente ausente en la interpretación de la norma. Significa solo una inversión del onus probandi. El acusado puede escapar de la sanción si prueba que: a) no existe culpa o culpa significativa (art. 9), y b) no pretendió mejorar su rendimiento (art. 10.4). El problema está en que en el caso Contador, ambos parámetros están sujetos a la interpretación. Y ahora vengo a la cuestión que presiden estas líneas.

Si queremos una justicia fría y científica, el juez debe primar el sentido literal de las palabras y las pruebas directas; es decir, las denominadas periciales o científicas, marginando las presuntivas e indirectas. Con esa orientación ganamos en seguridad jurídica, pues desaparece la arbitrariedad y disminuye la discrecionalidad judicial. Si por el contrario aspiramos a otra justicia más humana y equitativa, habrá que fallar buscando la finalidad o voluntad del legislador, favoreciendo la discrecionalidad judicial, en detrimento de la previsibilidad última del fallo.

El CMA quiere un deporte limpio y competitivo y cuando el deportista no altera, ni voluntaria ni involuntariamente, su rendimiento no tiene sentido castigarlo. No hagamos de las reglas probatorias la finalidad última del proceso. Y tampoco las interpretemos si conducen a resultados no queridos por la teleología del ordenamiento sancionador deportivo. Así ganaremos en equidad pues, al final de todo el cuento, el derecho no es la justicia en abstracto (ciencia) sino la que se aplica al caso concreto (equitas); en definitiva, lo que dice el juez o árbitro en la sentencia.

Aquí, como en la música, y no es un juego de palabras, la música no es la partitura sino lo que interpreta el músico con su instrumento.

Por Ignacio Arroyo Martínez, catedrático en la Universidad Autónoma de Barcelona y autor de Legislación deportiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *