El catalán en la universidad

El conseller de la Generalitat señor Huguet anunció el pasado lunes que su departamento tiene listo un proyecto de decreto que obligará a los profesores universitarios de Catalunya a tener la acreditación de un "grado de suficiencia" de conocimiento del catalán equivalente al del nivel C. Tal nivel, como es sabido, supone hablar y escribir con total corrección la lengua catalana. Más allá del C sólo está el nivel D, exigible sólo a traductores u otros oficios que tengan como finalidad específica el lenguaje.

Al día siguiente del anuncio efectuado por Huguet, el conseller Baltasar, en funciones de portavoz del Govern, rectificó buena parte de las declaraciones de su compañero de Gobierno, aunque sostuvo que era cierta la preparación de un decreto para exigir pruebas de conocimiento de catalán a los profesores de universidad. Así pues, se reaviva un tema que, tras anteriores intentos, parecía hibernado.

De nuevo es motivo de polémica el catalán en la universidad.

Para formarnos un criterio sobre este asunto partamos de una base en la que estaremos de acuerdo: en la universidad se enseñan saberes y conocimientos, no se enseñan lenguas, a excepción, naturalmente, de las carreras de filología. El estudio de las lenguas ha tenido lugar, previamente, en los ciclos de enseñanza primaria y secundaria. Por tanto, a los profesores de universidad sólo se les debe exigir que sean competentes en sus respectivas especialidades y que las enseñen de la mejor manera posible a sus alumnos. Ni más, ni menos. En la universidad la lengua tiene la misma función que en la sociedad: sirve para comunicarse y entenderse unos con otros. El profesor debe comprender la lengua en la que hablan sus alumnos y los alumnos deben entender la lengua en la que les habla el profesor. Sin esta comunicación, la enseñanza resultaría imposible.

Dando por sentada esta premisa, el asunto está resuelto jurídicamente en el artículo 35.5 del Estatut: "El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan". Por tanto, en la universidad hay derecho de opción lingüística, libertad para usar una u otra lengua y, por tanto, el único conocimiento exigible a un profesor debe ser simplemente el del catalán pasivo, es decir, tener capacidad para comprenderlo y entenderlo, tanto oralmente como por escrito, pero sin necesidad de hablarlo ni, menos todavía, escribirlo. A su vez, en el mismo artículo, el Estatut ha previsto otras dos reglas que precisan el precepto anterior. Primera, el artículo 35.1 dispone que "el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria (...)", todo ello sin perjuicio de que el castellano goce de idéntica condición al ser también lengua oficial, según la obvia interpretación del TC en su reciente sentencia sobre el Estatut. Segunda, el artículo 35.2 establece que "los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria". Si este derecho a recibir la enseñanza en catalán sólo afecta a la enseñanza no universitaria, cabe deducir, sensu contrario, que tal derecho no rige en la universitaria. Por tanto, se refuerza la idea de la libertad de opción lingüística en la universidad y de la única necesidad del conocimiento pasivo del catalán por parte del profesorado.

En consecuencia, exigir a los profesores un nivel equivalente al C de catalán vulneraría el Estatut, ya que es totalmente desproporcionado respecto de la simple exigencia del conocimiento pasivo. El nivel C, como hemos visto, supone un grado de conocimiento muy superior. Pero tras el problema jurídico, bien resuelto en el Estatut, hay otro problema, más decisivo, que afecta a la futura calidad del profesorado, es decir, a la calidad de la universidad.

En efecto, ¿dónde hay que buscar a los buenos profesores? Evidentemente, en el mercado, en el mercado académico, y en el mercado académico más amplio posible para que sean seleccionados de forma competitiva. Cualquier barrera innecesaria que restrinja la libertad de circulación en dicho mercado va en detrimento de la calidad de los profesores que se puedan reclutar. Establecer pruebas lingüísticas innecesarias para la función que se ha de desempeñar tiene, sin duda, efectos disuasorios para que se incorporen a las universidades catalanas profesores competentes. No hay razones, pues, para establecer estas pruebas. Debe presuponerse que ninguna universidad admitiría a un profesor que no pueda comunicarse con sus alumnos por razones de lengua, dado que ello no le permitiría cumplir con su función docente, la función por la cual forma parte del claustro.

Sin embargo, en buena parte el mal ya está hecho, dado que desde hace tiempo se habla de estas exigencias de un elevado conocimiento del catalán y muchos las estiman ya vigentes. Por sectarismo político y cerrazón mental, quizás por un miserable puñado de votos, nuestros gobernantes, en connivencia con mediocridades académicas locales, han ido comprometiendo irresponsablemente el futuro de las universidades de Catalunya.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.