El Congreso no puede hibernar

Sin publicidad no hay democracia. El derecho a informar y a obtener información, la libertad de expresión y comunicación, garantizan la formación de la opinión pública libre, sin la cual no puede haber un régimen democrático. Porque el control del poder público y la función de oposición política se realizan en nombre de los ciudadanos, para garantizar la transparencia, la publicidad y la rendición de cuentas de quienes ejercen el poder político.

Pues bien, en un momento como el de la declaración del estado de alarma, en el cual el Gobierno español concentra más poder del que nunca ha tenido, es crítico respetar estos elementos básicos en un régimen democrático. Y es esencial, en concreto, que el Parlamento esté más activo que nunca, que nuestros representantes se dediquen intensamente a su labor de control del Gobierno. Este es el principio recogido en la misma Constitución (art. 116.5) y en la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio (art. 1.4), al afirmar que el funcionamiento de las cámaras, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no puede interrumpirse durante la vigencia de estos estados. La democracia requiere frenos y contrapesos entre los poderes, entre Gobierno y oposición política. En cierto sentido, en democracia, la oposición es también gobierno, y se gobierna criticando. La crítica (constructiva) es necesaria, y no puede impedirse con la excusa de una demagógica llamada a la «unidad» mal entendida.

En la Constitución hay más cautelas para garantizar una intensa actividad parlamentaria. Así, por ejemplo, las cámaras quedan automáticamente convocadas por la sola declaración de un estado excepcional. Además, el Congreso de los Diputados, que es el protagonista principal del control gubernamental en este periodo, no puede ser disuelto si se encuentra declarado alguno de esos estados.

Decía Cruz Villalón en 1981 que las competencias «asumidas por los poderes públicos durante la vigencia de los estados excepcionales, con ser extraordinarias, en modo alguno escapan al control inherente a todo estado de derecho, quien (…) sigue conservando sustancialmente este carácter». Por lo tanto, el Estado de derecho, el sistema democrático, no entra en hibernación, por utilizar un término muy escuchado estos días.

El recurso a los estados de emergencia constitucional puede generar abusos por parte de las autoridades competentes para gestionarlos. Por eso son imprescindibles los controles para evitarlos. No solamente políticos, sino jurisdiccionales. El control político con respecto a la declaración y a la prórroga del estado de alarma y a las medidas adoptadas durante su vigencia corresponde al Congreso de los Diputados. El decreto de declaración, conforme a lo dicho por el Tribunal Constitucional, debe entenderse que es una norma con rango de Ley, por lo que su control está reservado a dicho tribunal. Los actos y disposiciones de la Administración pública que desarrollan dicha declaración están sometidos al control jurisdiccional (artículo 3 de la Ley Orgánica), y se mantiene el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños o perjuicios que sufran por actos que no les sean imputables.

Sin embargo, el 10 de marzo, incluso antes de la declaración del estado de alarma, la presidenta del Congreso anunció que se «aplazaba» la actividad parlamentaria y desconvocó el Pleno previsto para esa semana. El día 12 extendió dicho aplazamiento dos semanas más. Desde entonces, la actividad se ha reducido al mínimo, con dos Plenos y dos comparecencias en la Comisión de Sanidad. No parece que se esté cumpliendo lo establecido en la Constitución ni en la Ley Orgánica, que prevé la intervención del Congreso no solamente para autorizar la prórroga, sino para que el Gobierno rinda cuentas de las medidas adoptadas y obliga al Ejecutivo a «suministrar al Congreso, además, la información que le sea requerida». Si hay un momento en el que especialmente esta información debe ser permanente e intensa, cuantitativa y cualitativamente, es éste. Si hay un momento en que resulta imprescindible que el Gobierno se someta a control parlamentario, es éste. Así está ocurriendo en parlamentos de otros países europeos.

Alegar que el Reglamento del Congreso no prevé la posibilidad de reuniones en las que la mayoría de los miembros del Pleno o la Comisión actúen telemáticamente, no es de recibo. Una carencia del Reglamento no puede ser un corsé que impida al Parlamento ejercer sus funciones. Como se hizo con el caso de las votaciones telemáticas, lo que inicialmente se solventó con una interpretación flexible, acabó incluyéndose en el Reglamento mediante una modificación. Se ha incluido una Disposición adicional en la Ley del Gobierno para permitir celebrar los Consejos de Ministros por vía telemática. ¿Y el Congreso no puede hacerlo? Una reforma del Reglamento puede tramitarse de urgencia y por lectura única, como se hace con la relación de comisiones al formarse Gobierno al principio de cada legislatura. ¿Algún grupo político se opondría hoy a una modificación urgente del texto para habilitar esta posibilidad? No lo creo.

Es cierto, como ha dicho el Tribunal Constitucional, que como regla general las actuaciones parlamentarias han de ejercerse de modo presencial. Pero resulta un tanto burdo alegar esta doctrina para el caso ante el que nos encontramos, evidentemente fuera de la regla general. Más ridículo sería alegar que no existen medios técnicos suficientes para hacerlo. Todas las universidades, los centros educativos en general, las empresas, gran parte de las instituciones españolas están funcionando telemáticamente. ¿Va a ser el Congreso, la institución más importante en un estado de alarma para defender nuestros intereses como ciudadanos, la única que no tenga capacidad de adaptarse? Sería gravísimo.

Se trata de una situación excepcional, en la que deben tomarse medidas excepcionales, también en el Parlamento. Medidas que permitan a los miembros del Congreso, nuestros representantes, ejercer sus funciones con más rigor que nunca. Medidas que implican considerar la labor que realizan los diputados y diputadas como un servicio esencial, el más relevante para nuestra democracia. No es admisible que en el momento en que más poderes tiene el Gobierno, prácticamente no exista el control parlamentario, y hasta se dificulte hacerlo por medios escritos, mediante las preguntas. Igual que otros servicios esenciales están trabajando (no solamente los sanitarios, sino farmacéuticos, transportistas, agricultores, personal de limpieza, personal de supermercados, etcétera), ¿no lo van a hacer a pleno ritmo (telemáticamente la mayoría, presencialmente otros) los diputados, los funcionarios de las Cámaras, los letrados de Cortes? ¿No es esta la función más esencial en democracia? Lo exige la Constitución en el propio artículo 116, y la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Carlos Vidal Prado es catedrático de Derecho Constitucional de la UNED.

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