El Consejo de la Federación

Por Ferrán Requejo, catedrático de Ciencia Política en la UPF (LA VANGUARDIA, 28/04/04):

Parece que, por fin, tras las recientes elecciones al Parlament de Catalunya y a las Cortes Generales, va a abrirse un periodo de revisión estatutaria y constitucional. Veinticinco años de experiencia democrática nos permiten saber sobre los principales límites y sombras del modelo territorial surgido de la transición de los años setenta. Un proceso que estuvo condicionado por factores de carácter predemocrático. Antes de establecer criterios sobre por dónde sería conveniente avanzar, no está nunca de más echar un vistazo a algunas experiencias de reforma realizadas en democracias que también presentan características plurinacionales. Éste es el caso, por ejemplo del recientemente creado Consejo de la Federación canadiense.

Se trata de una institución, creada en diciembre del 2003, que incluye a los gobiernos de las diez provincias y tres territorios de la federación, sin participación del Gobierno central (federal), el cual podrá, sin embargo, ser invitado en algunas ocasiones. Basándose en decisiones de la Corte Suprema y en los principios de "flexibilidad y adaptabilidad" del federalismo, el consejo se establece para "insuflar una nueva dinámica a la federación con el fin de reequilibrar su funcionamiento", así como para que las provincias y territorios posean un liderazgo propio que influya en la evolución de Canadá. Ello se hace tras constatarse cierta situación de confusión entre los dos niveles de gobierno sobre quién hace qué. Y ello en una federación bastante más descentralizada y dualista (con menores espacios compartidos) que el modelo autonómico español. Se establece, pues, una institución permanente con el fin de promover la cooperación "horizontal" de los gobiernos de las entidades subestatales, basada en el diálogo y en el consenso, que permita acordar posiciones y estrategias comunes frente al poder federal. Tanto su agenda como su organización va bastante más allá de las meras conferencias anuales de primeros ministros del anterior "federalismo ejecutivo" canadiense.

La agenda incluye sanidad, educación, reequilibrio fiscal, comercio interior, así como el establecimiento de políticas y estrategias propias de las provincias en el contexto de la globalización. La organización del consejo está dirigida por los primeros ministros de las provincias y territorios (que la presiden anualmente por turno), pero a la vez se dota de un secretariado permanente en Ottawa, la capital federal. Se establece que determinados temas serán confiados a un comité de ministros, generalmente los de asuntos intergubernamentales, y que se financiará por las provincias y territorios de acuerdo a su población.

El principio general del consejo es el de respetar los valores y principios del federalismo, reafirmando la vía de una "diplomacia interior". Ello sigue también la línea del reconocimiento del federalismo como uno de los cuatro principios básicos de Canadá –junto a la democracia, el constitucionalismo y el respeto a las minorías–, establecidos en la famosa decisión de la Corte Suprema sobre la Secesión de Quebec (agosto de 1998).

Así, dos elementos que destacan en la creación de esta nueva institución, especialmente cuando se mira desde las rigideces constitucionales del modelo español, son su establecimiento sin necesidad de reformas constitucionales y, en segundo lugar, el objetivo de establecer vínculos, políticas y estrategias comunes por parte de los gobiernos provinciales con carácter unilateral (sin participación de la federación). También destaca que la iniciativa política procede del actual Gobierno de Quebec, dirigido por el liberal Jean Charest, que ha sido también apoyada por Peter MacKay, líder del partido progresista-conservador canadiense. El valor que para el federalismo tiene el papel de liderazgo de Quebec ha sido reconocido por el ministro federal de relaciones intergubernamentales, Benoît Pelletier.

Obviamente, está por ver si esta nueva institución contribuirá a una mejora en el irresuelto tema de la acomodación política de Quebec en la federación canadiense. Algo sobre lo que el partido quebequés (B. Landry) se muestra más que escéptico (como con el federalismo en general). Y, a priori, no le faltan algunas razones. Sin embargo, se intuye que el consejo puede alcanzar éxitos, aunque más en temas de descentralización estricta y de financiación que en aquellos temas que Quebec no comparte con las demás provincias. Una conclusión de la política comparada de los estados plurinacionales es la conveniencia de introducir fórmulas asimétricas o basadas en el bilateralismo, especialmente cuando las naciones minoritarias tienen una dimensión demográfica claramente menor respecto al conjunto. Tómese nota de que en las dos federaciones plurinacionales más descentralizadas –Canadá y Bélgica– el Senado no ocupa un lugar institucional destacado.

De todos modos, la creación del Consejo de la Federación representa sin duda una nueva experiencia que conviene tener presente en el análisis del federalismo multinacional comparado. Es, por tanto, un caso que amplía la lista de las referencias internacionales que han de tener en cuenta los reformistas españoles, tanto a nivel constitucional como estatutario. El modelo autonómico ha representado una ruptura en la historia constitucional española, pero vistas sus premisas y la experiencia acumulada durante el último cuarto de siglo, podemos decir que dista de ser una buena solución política de la diversidad nacional del Estado. De lo que se trata es de establecer un modelo territorial que sea más "fino" en la acomodación política de la democracia plurinacional española que lo conseguido por el Estado de las autonomías salido de la transición.