El Consejo: vías de solución

Las reacciones a la propuesta de nuevos miembros del Consejo General del Poder Judicial han sido, sin excepción, negativas. ¿Hay para tanto? Probablemente sí, sobre todo después de lo que ha llovido. Sin embargo, maticemos todo el asunto de forma razonable.

De entrada hay que decir que el Consejo es un órgano muy mal diseñado, tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo que lo han ido configurando. Quizás de ahí provengan sus vicios de funcionamiento. Además, se trata de un órgano ambiguo: ¿es un miniparlamento o es un gobierno?, ¿es representativo o corporativo? Y si es representativo, ¿de quién? Por otro lado, ¿por qué el Consejo no está sujeto a ningún control si no es un órgano jurisdiccional?, ¿puede gestionarse bien un órgano ejecutivo formado por 21 miembros no vinculados entre sí?, ¿es acertado que su presidente lo sea, además, del Tribunal Supremo? Estas y otras cuestiones suscitan grandes dudas. Mucho se ha debatido sobre la reforma constitucional del Senado y muy poco de la necesidad de reformar - acaso suprimir- el Consejo. ¿No sería más necesario y urgente tal debate? Con todo ello quiero señalar que hay unos defectos institucionales que dificultan objetivamente tanto la elección de sus miembros como la eficacia del órgano, no todas las culpas hay que echarlas, en este caso, a sus componentes o a los partidos.

El Consejo, por otra parte, es un órgano político, un órgano de carácter ejecutivo, no un órgano jurisdiccional y, por tanto, sus integrantes no ejercen allí la función de jueces. Ello es tan obvio que no habría que repetirlo si no fuera porque las opiniones que se expresan en los medios de comunicación son muy confusas. En estos días he escuchado tertulias sobre el tema en las que nadie, ni uno sólo de los invitados, tenía ni la más ligera idea de lo que estaba hablando, aunque sus opiniones fueran de una rotundidad aplastante. Es frecuente: a más ignorancia, afirmaciones más tajantes. Por tanto, no nos dejemos confundir: el Consejo no es un poder judicial, el único poder judicial son los jueces y magistrados. Los miembros del Consejo son y actúan como políticos.

Ahora bien, político no quiere decir partidista. Los miembros del Consejo ejercen funciones políticas pero no deben obedecer los mandatos de los partidos que los proponen. Este carácter político hace que a los miembros del Consejo se les deba exigir, además de conocimientos jurídicos, capacidad de gestión. Por tanto, aunque no cause buena impresión externa, que los miembros del Consejo hayan tenido con anterioridad cargos públicos no debe ser un impedimento para que sean elegidos siempre que en el desempeño de estos cargos hayan acreditado su competencia y en el nuevo puesto no se sometan a la obediencia de un partido, sino que actúen con independencia de criterio. Precisamente, el Consejo sólo tiene justificación si escapa a la lógica de los partidos, al juego de las mayorías parlamentarias. En otro caso, bastaría con el Ministerio de Justicia como único órgano de gobierno del poder judicial.

¿Cuáles han sido, pues, los errores de esta propuesta de elección, objeto de tantas críticas? Especialmente dos: el PSOE y el PP han vuelto a utilizar el sistema de cuotas y no han respetado el pluralismo judicial. El sistema de cuotas quiere decir que se ha efectuado un reparto previo del número de puestos para cada partido, ciertamente según parámetros parlamentariamente equitativos, pero no se han debatido los nombres de los candidatos. Así pues, la imagen de que los elegidos serán los delegados de los partidos en el Consejo se hace inevitable: se debería antes haber deliberado sobre cada nombre, argumentando su inclusión conforme a sus méritos y capacidades con el objetivo de lograr un equipo cohesionado, eficaz y equilibrado, según las diversas especialidades y tendencias. En segundo lugar, el sectarismo en la opción por escoger a miembros de determinadas asociaciones judiciales es obvio: no ha sido elegido ningún miembro no asociado - nada menos que el 48 por ciento de los jueces no lo están- y mientras la segunda asociación más numerosa tiene un solo miembro, la primera tiene seis y la tercera cinco. Pura discriminación, un disparate contrario al espíritu de la nueva ley.

A pesar de estos graves defectos de la propuesta, no debemos concluir que el nuevo Consejo actuará de forma partidista. Demos tiempo al tiempo y apliquemos aquella máxima evangélica que dice "por sus obras los conoceréis", es decir, en este caso, por su independencia de los partidos los conoceréis. Desde esta perspectiva, al nuevo Consejo se le presenta una ocasión de oro para demostrar esta independencia y lavar su imagen: no dejarse imponer un presidente. Los periódicos informan de que en el pacto PSOEPP va incluido que el presidente del Gobierno designará al presidente del Consejo. Según la Constitución, esta facultad corresponde al Consejo. El nuevo Consejo tiene ocasión de impedir este fraude constitucional y decidir libremente a quién escoge como presidente. Así lo hizo el primer Tribunal Constitucional en 1980, cuando rechazó la presión de Suárez para nombrar presidente a Aurelio Menéndez y decidió por unanimidad elegir a Manuel García Pelayo. Así se ganó un crédito de órgano independiente que duró años, hasta los últimos tiempos. Con una actuación similar, el nuevo Consejo recuperaría el crédito perdido.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.