El Constitucional ante el reto del 'Estatut'

La prudencia es una virtud clásica que no siempre ha gozado de prestigio. Su apropiación por la escolástica la ha hecho, injustificadamente, sospechosa de ser una virtud conservadora, instrumento de moderación y orden. Todo lo contrario: la prudencia es una virtud que se funda en la sabiduría de las cosas humanas, en la capacidad de anticipar lo que es más justo y adecuado a una situación determinada, es decir, lo que puede tener efectos más positivos sobre la dinámica social. Por eso la prudencia es aconsejable en el gobernante, pero también en el juez o el magistrado que debe resolver siempre al filo de lo justo y de lo injusto, o en cualquier persona que ejerce autoridad sobre los demás. La prudencia abre perspectivas nuevas al tiempo que evita riesgos innecesarios. Es decir, es una virtud completamente opuesta a los comportamientos que nos han conducido a la crisis económica actual. Se puede decir que en los últimos diez años la prudencia ha estado ausente de los poderes públicos y privados.

En vigilias -es un decir, porque la espera lleva ya muchos meses-, de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Cataluña, se han publicado un montón de artículos y comentarios dando por hecho que la sentencia lesionaría gravemente al texto legal y proponiendo los planes de actuación que deberían seguir las fuerzas políticas catalanas después del presunto fracaso. Naturalmente, en un aburrido, por recurrente, ejercicio de contradicción, los artículos son de dos tipos: los que dicen que las sentencias del Constitucional son para acatarlas y que, por tanto, los responsables políticos catalanes no tienen otra opción que aceptar lo que salga; y los que, al contrario, hablan de desastre o de humillación colectiva y de necesidad de una respuesta contundente, con una gama de propuestas diversas desde el referéndum hasta la insumisión.

Por lo general, los artículos de unos y otros no consiguen disimular el deseo de que el Constitucional se cargue el Estatut. Unos -los que dicen que hay que acatar y basta- porque siempre han estado en contra del Estatuto aprobado; otros -los partidarios de una movilización nacional- porque piensan que el conflicto podría ser algo así como un despertar de la sociedad catalana que abriera el camino hacia su plenitud política. Ambas actitudes podrían ser consideradas imprudentes. Se podría entender que es imprudente especular sobre una sentencia que todavía no existe, aunque los antecedentes tanto de las relaciones Cataluña-España como del propio Tribunal en cuestión dan motivos para la sospecha. Y se podría entender que es imprudente el deseo de que el Estatut se estrelle en el Constitucional por los efectos no deseados que esta historia pueda tener. Por ejemplo, el PP, motor de este conflicto, porque fue él quien presentó el recurso, podría haber pecado de imprudencia si una sentencia valorada como negativa por los creadores de opinión provocara una reacción en la sociedad catalana que aumentara, más todavía, el carácter marginal que la derecha española tiene en Cataluña.

Pero si traigo a colación la virtud de la prudencia no es en relación con la literatura preventiva que viene entreteniendo el debate político catalán, sino en apelación directa a los miembros del Tribunal Constitucional. Un tribunal absolutamente desprestigiado, que vive en estado de prórroga, porque el Partido Popular no quiere renovarlo hasta que le dé la razón con una sentencia contra el Estatut de Cataluña, va a tomar una decisión que puede tener consecuencias muy serias respecto a las expectativas de futuro del Estado de las autonomías. Y la va a tomar supliendo un vacío legal que, por olvido o por efecto de las relaciones de fuerzas, no quisieron o no pudieron cubrir los redactores de la Constitución. No se pensó en limitar el recurso al Constitucional en aquellas leyes que fueran aprobadas en referéndum. Con lo cual, un recorte sustancial o una interpretación sensiblemente a la baja del Estatut plantearía un conflicto inédito entre poderes que, si no impera la prudencia, no es de fácil solución.

El Estatut de Cataluña no es una iniciativa unilateral de un sector de la sociedad catalana, como puede ser el plan Ibarretxe. El Parlamento catalán redactó y aprobó un texto para ser presentado al Parlamento español que es el que tiene capacidad de convertirlo en ley. Una vez en las Cortes, fue debidamente recortado y reelaborado, en un proceso de pacto a varias bandas. Y, después, fue sancionado en referéndum por el pueblo catalán. Es decir, el Estatut pasó todos los filtros que exige la ley, hasta que la ciudadanía catalana lo dio definitivamente por bueno. Al Partido Popular no le bastó y lo recurrió ante el Constitucional. El Partido Popular se vengaba así de haber quedado fuera de los pactos del Estatut y utilizaba el recurso como arma al servicio de la estrategia de presentarse como campeón del nacionalismo español. Tenía derecho a hacerlo. La ley no lo impedía. Pero, si la prudencia es una virtud social, sería exigible a los magistrados del Constitucional que tuvieran la que les faltó a los dirigentes populares. ¿Verdad que sería grotesco recurrir una reforma de la Constitución aprobada en referéndum, porque el Constitucional está para aplicar la Constitución que aprueban los españoles y no otra? Por analogía, ¿no sería razonable abstenerse en un caso de una reforma de un Estatuto aprobada por referéndum?

Sé perfectamente lo que me dirán a uno y otro lado: que el Estatut no es una constitución sino la ley que regula el papel de Cataluña dentro del Estado español y que éste tiene que ajustarse a la Constitución. Pero la buena interpretación jurídica tiene alma, es decir, sabe discernir los contextos y las circunstancias en las que opera una ley que de por sí es ciega. La prudencia sólo pueden aportarla las personas, no los textos legales. Si después de que el Estatut ha seguido escrupulosamente el proceso arriba citado, es decir, después de haber conseguido la aprobación por dos parlamentos y un referéndum, el Constitucional considera que el Estatut no se ajusta a la Constitución, ¿no sería más razonable aconsejar la reforma de ésta que cargarse el Estatut? ¿O no debe ser el objetivo de las instituciones garantizar un Estado constitucional en el que todos quepan sin que nadie se sienta asfixiado o poco reconocido?

Si la sentencia fuera negativa, la ciudadanía de Cataluña tendría razones para sentirse abusada: no basta con que la proposición que emana del Parlamento catalán sea debidamente pulida en Madrid, encima hay un tribunal al acecho para aplicar el estacazo definitivo. Hay una especie de ninguneo de la voluntad popular que no parece edificante. Ya sé que vivimos en democracias representativas, que el equilibrio de poderes es muy importante, y que colocar la voluntad popular por encima de todo puede ser extremadamente peligroso. Pero cuando un tribunal y el voto popular se contradicen hay un problema. Y el Tribunal haría muy bien en no llegar a este punto, en buscar soluciones que permitan que no se dé esta contradicción. La ciudadanía catalana ha aprobado un Estatut, ¿se la pueda obligar a someterse a otro -el Estatuto revisado por el Constitucional- que no es ninguno de los que han sido votados en referéndum? ¿Puede negarse a los ciudadanos catalanes el derecho a aprobar o rechazar el Estatut emanado del Constitucional si es significativamente distinto del que votaron?

Un buen ejercicio de prudencia por parte del alto Tribunal podría resolver muchos conflictos. Aunque soy consciente de que pedir prudencia a este tribunal, a la vista de lo que ha sido su comportamiento en los últimos años, es pura inocencia. Al fin y al cabo, su tiempo ya pasó, y si los señores magistrados siguen allí es porque el PP quiere que acaben de cumplir el trabajo que de ellos esperan. Ningún magistrado lo ha desmentido, disponiendo de un instrumento muy elemental para hacerlo: la dimisión.

Josep Ramoneda