El coronavirus está resaltando el daño generado por el uso excesivo de la prisión preventiva

Reos del penal Miguel Castro Castro en Lima, Perú, se reunen alrededor de los cuerpos sin vida de dos reos durante una revuelta el 27 de abril de 2020, denunciando que las autoridades no están haciendo lo suficiente para prevenir la propagación del coronavirus en la prisión. (Rodrigo Abd/AP Photo)
Reos del penal Miguel Castro Castro en Lima, Perú, se reunen alrededor de los cuerpos sin vida de dos reos durante una revuelta el 27 de abril de 2020, denunciando que las autoridades no están haciendo lo suficiente para prevenir la propagación del coronavirus en la prisión. (Rodrigo Abd/AP Photo)

Nunca en la historia hubo tantas personas en prisión: según la World Prison Population List publicada en 2015, hay 10.35 millones de personas encarceladas en el mundo, y más de 3.5 millones en el continente americano. En nuestra región, algunas cárceles de Brasil, Perú y Bolivia registran más de 300% de hacinamiento, a menudo en condiciones sanitarias deplorables.

Pero si antes las cárceles sobrepobladas eran un campo minado, el COVID-19, enfermedad causada por el nuevo coronavirus, las transformó en bombas de tiempo. Este hacinamiento hace que el riesgo de propagación se multiplique, no solo para las personas privadas de libertad sino también para el personal penitenciario, quienes, al igual que los prisioneros, está bajo la responsabilidad del Estado.

Una parte importante del problema de hacinamiento en nuestra región reside en el uso de la prisión preventiva, es decir, el privar a alguien de su libertad sin una sentencia de por medio. Una medida que debería ser excepcional, de último recurso y para usarse por el lapso más breve posible, se ha convertido en una situación prevalente en el continente, obviando por completo que la presunción de inocencia es pilar del Estado de Derecho.

En América Latina y el Caribe, el promedio de personas en prisión preventiva ronda 40% de los internos. En países como Paraguay, Bolivia, Haití, Uruguay y Venezuela, estos promedios superan 60%. En algunos casos, los detenidos pueden pasar más tiempo en prisión preventiva del que correspondería a la pena máxima aplicable por el delito que se les atribuye, o recibir sentencias absolutorias o sin privación de libertad.

Como entidades de derechos humanos, nuestras organizaciones vienen haciendo hace décadas un llamado a ajustar las condiciones carcelarias a las normas internacionales. No solo porque tanto el hacinamiento como el uso excesivo de la prisión preventiva representan un trato cruel e inhumano, sino también porque ambas situaciones condenan al fracaso el objetivo máximo de todo sistema penitenciario: la reinserción social.

En nuestra permanente cooperación con los Estados, vemos que ministerios de justicia, fiscalías, judicaturas, defensorías públicas, órganos penitenciarios, instituciones de derechos humanos, mecanismos de prevención de la tortura o la sociedad civil identifican obstáculos para reducir la prisión preventiva. En algunos casos, se culpa a una legislación deficiente que no establece marcos temporales. En otros, los sistemas de fianzas hacen que sea imposible pagarlas, mostrando la peor cara de la criminalización de la pobreza. El uso excesivo de la prisión preventiva en delitos menores de drogas es otro obstáculo (el cual, por consecuencia, termina afectando de manera excesiva a las mujeres). Por sobre todo, estas razones parecen caer bajo el paraguas de una necesidad de demostrar la eficiencia de la gestión criminal a nivel político, policial y judicial a través de estadísticas de detención.

Sin embargo, algunos Estados han tomado medidas positivas para descongestionar las cárceles en medio de la pandemia. Chile otorgó indultos conmutativos a varias categorías de internos —como personas mayores y mujeres embarazadas o con niños pequeños— y, según información reciente, el país disminuyó su población penal en 10%. Por su lado, una nueva ley en México busca excarcelar a mujeres acusadas por ciertas formas de aborto punible y a personas investigadas por posesión simple de drogas, entre otros. En Brasil, una recomendación del Consejo Nacional Judicial benefició a varias categorías de internos, incluidos aquellos en prisión preventiva.

Pero frente al COVID-19 se necesitan más medidas, más contundentes y más audaces. Los ministerios públicos deben proponer que la prisión preventiva se use exclusivamente en casos excepcionales. Los máximos tribunales también pueden establecer lineamientos para otorgar medidas no privativas de libertad a personas en riesgo de contagio, siempre que no se trate de perpetradores de delitos graves o violentos. Porque avanzar hacia un uso acotado de la prisión preventiva no es solo un imperativo de derechos humanos, sino también una medida inteligente frente al virus.

El COVID-19 nos ha recordado que hay desafíos que no podemos enfrentar solos, ni como Estados ni como seres humanos. Pero sus peores consecuencias se pueden y se deben evitar. Las vidas de las personas en prisión, del personal penitenciario, de sus familias, además de nuestro éxito o fracaso como sociedad ante la pandemia están en juego.

Jan Jarab es representante para América del Sur de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos. Paulo Abrao es el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *