El cuarto oscuro de la tortura

¿Se sigue torturando en el mundo? ¿Y en esta España nuestra? Vistos los informes de Amnistía Internacional (AI) y los trabajos realizados sobre el terreno por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), al día de hoy miles de personas son víctimas de torturas y tratos inhumanos y no menor es el número de ese tipo de infamias y vilezas que quedan sepultadas en las tinieblas.

Este comentario viene a propósito de la reciente sentencia de 16/10/2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -Asunto Otamendi- que condena al Reino de España porque sus tribunales no indagaron las torturas al ex director del diario Egunkaria, Martxelo Otamendi, durante la detención en dependencias de la Guardia Civil y acusado de un delito de pertenencia o colaboración con banda armada. Antes de proseguir, conviene anotar que ésta es la tercera sentencia -las anteriores fueron de 28/09/2010 y 08/03/2011 dictadas, respectivamente, en los Asuntos San Argimirio Isasa c. España y Beristaín Ukar c. España- que en menos de dos años el TEDH pronuncia por el mismo motivo: la ausencia de una investigación «profunda y efectiva» por parte de las autoridades judiciales españolas de las denuncias de torturas y malos tratos sufridos durante la detención. En las tres ocasiones, el TEDH reitera que el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) consagra uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas y que incluso en las circunstancias más difíciles, como la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, el Convenio prohíbe en términos absolutos las torturas y las penas y tratos inhumanos o degradantes, doctrina que ya había establecido en las sentencias de 28/10/1998 -Asunto Assesnov y otros c. Bulgaria- y de 28/07/1999 -Asunto Selmouni c. Francia-.

Del texto de la sentencia del TEDH y de la demanda presentada por los abogados de Otamendi, resulta que durante los cinco días que duró la detención -del 20 al 25 de febrero de 2003- varios agentes le sometieron a todo un recital de amenazas, ofensas y vejaciones. Estos son algunos de los hechos expuestos por el denunciante y que el TEDH tiene presente: «(…) después de los interrogatorios del jueves (…) permanecí de pie hasta el viernes por la mañana, sin poder tumbarme ni dormir (…); en una de las sesiones, me obligaron a desnudarme de torso para arriba, y a bajarme los pantalones (…); realizaron tocamientos de mis testículos con una superficie blanda (…); esos tocamientos y roces fueron más humillantes e intimidatorios que dolorosos (…); me colocaron, tocando la sien izquierda, un objeto metálico que hizo un sonido semejante al 'clic' que hace una pistola (…); me obligaron a andar a gatas desnudo por la sala de interrogatorios (…); me colocaron un plástico en la cabeza por dos veces, (…); lo aprietan en el cuello pero sin ahogar (…); el plástico es fuerte y flexible, de tal manera que se adapta a las facciones de la cara como si fuera una máscara, (…); el plástico se introduce en los dos orificios nasales y en la boca, produciendo un efecto ventosa, que obtura cualquier vía de respiración; la sensación es de ahogo inmediato (…); entre las dos sesiones de la práctica del plástico, solicité a mis interrogadores que dieran fin a aquella situación dándome un tiro (…)».

Según la sentencia, pese a la naturaleza de los hechos denunciados, el comportamiento de los tribunales españoles fue, dicho en lenguaje paladino, cerrar los ojos o, como máximo, mirar para otro lado. Ni el Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional, que instruyó el procedimiento contra Otamendi y otras cuatro personas más, ni el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid al que la denuncia de torturas correspondió por reparto, ni la Audiencia Provincial de Madrid que resolvió el recurso de apelación contra la decisión del anterior de sobreseer y archivar el asunto, hicieron «lo suficiente» para averiguar y hacer constar la perpetración de los hechos, sus circunstancias y la culpabilidad de los autores. El broche lo puso el Tribunal Constitucional -el nuestro, el garante último de los derechos y libertades- que en una resolución de medio folio decidió no admitir la demanda de amparo con el raquítico y estereotipado argumento de que el recurso -es literal- «carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo (…)».

Corto, pero que muy corto, se queda el TEDH cuando habla de la pasividad de las autoridades judiciales españolas, de la inobservancia de las recomendaciones del CPT y del incumplimiento del deber de tutelar el derecho del denunciante de las torturas, investigando a fondo hasta llegar a la identificación y castigo de los responsables. Abro un paréntesis. Aunque no sea relevante -tampoco intrascendente-, debo apuntar que el resultado final del sumario contra Otamendi y el resto de los procesados, fue la absolución de todos ellos mediante sentencia de 12/04/2010 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al «no haber quedado probado que tuvieran la más mínima relación con ETA» y «no acreditarse ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas (…) lo que hace incomprensible la imputación (...)».

La decisión del TEDH me hace pensar en voz alta -otra vez y con ésta no sé cuantas llevo-, que no hay reglas fijas en el repugnante oficio humano de torturar, aunque a decir verdad y como Arcadi Espada escribe, la crueldad es una forma de inhumanidad que sólo practica el hombre. Cierto. No hay animales crueles. El buen inquisidor, el mal policía, o el pésimo director de prisiones -no digamos si es el «Alcaide Mayor del Reino»-, tienen sus propias normas de actuación con las que obtener los resultados que buscan o satisfacer los malos instintos. Un ejemplo de tortura codificada es el prolongado régimen cerrado o de aislamiento al que son sometidos montones de presos, incluidos los que pueblan las cárceles españolas. «Es una tortura lenta y sutil» me decía no hace mucho un gran hombre y muy cualificado funcionario de instituciones penitenciarias. Son gente -hay quien lleva así más de seis años- sometida a una situación conocida como tortura blanca que, según los expertos, puede destruir de manera irreversible la personalidad del individuo y que, conforme tiene declarado el TEDH -Sentencias 08/06/1999, Asunto Messina c. Italia, y 04/02/2003, Asunto Lorsé y otros c. Holanda-, constituye un trato inhumano que no se puede justificar ni por exigencias de seguridad ni por cualquier otro motivo.

Estoy seguro de que los huesos de Beccaria, Foucault y de Bent-ham, entre los de otros que han denunciado el sistema penal y penitenciario más negro y amargo de la historia de la humanidad, se estremecerían en sus sepulturas si se enterasen de estas crónicas de terrible escarnio. Es posible que la clave del asunto resida en que los ciudadanos aún no han sentido toda la vergüenza que esas conductas deben producir. Al revés. Causa tristeza que todavía haya personas que sostengan que a quien viola o mata hay que colgarle al sol, desnudo y por los pies, mientras una jauría de perros lo devora.

El 3 de abril de 1995, un año antes de ser asesinado por ETA en su despacho de la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Tomás y Valiente, catedrático de Historia del Derecho y ex presidente del Tribunal Constitucional, decía que «la mayor vileza imaginable es la tortura (…); la tortura degrada, humilla y destruye (...); por eso no podemos soportar la imagen de unos hombres torturando a otro sin sentirnos también ofendidos».

La sentencia del TEDH que ha dado pie a esta tribuna es un homenaje a personas como el profesor Tomás y Valiente. La tortura no se combate sólo con palabras o actitudes testimoniales. Es necesario actuar contra ella de manera inexorable, con la ley en la mano, con fría constancia en el ánimo y con temple. Lástima da que algunos sean capaces de navegar por las turbias aguas de la crueldad sin experimentar demasiada aversión, aunque mucha más, al borde del asco, producen esos títeres siniestros a los que el pueblo, con sus impuestos paga un sueldo para que jamás les falte a quien humillar y destrozar. Y encima con excusas tan execrables como la averiguación de la verdad, o que el fin justifica los medios o la razón de Estado. Censuremos, como lo hace el TEDH, la indolencia de ciertos jueces ante la denuncia de malos tratos en dependencias policiales. En palabras de otra sentencia, ésta del 30/05/2011 del Tribunal Supremo -el español-, en los casos de detención incomunicada el juez debe asumir todavía más a conciencia y con mayor eficacia, una posición vigilante, particularmente activa y comprometida, de la regularidad de la actuación policial. La detención y la prisión son males necesarios. De acuerdo. Ahora bien, lo que jamás pueden ser es paraíso de nauseabundos abusos ni fogón donde experimentar guisos con carne de comisaría o de presidio.

Javier Gómez de Liaño es abogado y juez en excedencia.

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