El Cupo vasco es inconstitucional

Me van a permitir que comience mi exposición con dos brochazos de trazo grueso. El primero, las Leyes Quinquenales de Metodología para la determinación del cupo contienen, en forma de anexo,una grosera cifra global del importe de las competencias asumidas por el País Vasco y de las compensaciones a aplicar por otros conceptos, de las cuales resulta el cupo líquido a abonar. Pues bien, nadie ha sido nunca capaz de explicar de dónde salen esas cifras, es decir, cómo y por qué se han valorado así las competencias (no se dice ni cuáles son) y no en otra cifra diversa. Es un cálculo que todos los expertos definen como totalmente opaco. Resulta así que el Congreso aprueba mansamente cada cinco años un cálculo que no lo es tal, unas cifras que no están explicadas y menos justificadas, que sólo los Gobiernos de Vitoria y Madrid saben de dónde han salido. Sorprendente, ¿no?

El Cupo vasco es inconstitucionalPero, segundo apunte, resulta además que estas Leyes del Cupo se aprueban por un procedimiento de lectura única que no permite discutirlas ni enmendarlas sino sólo votarlas sí o no. Recordará el lector que ese procedimiento es el que la mayoría del Parlament de Catalunya decidió aplicar en septiembre pasado a las leyes de desconexión y referéndum, siendo acusado por ello de haber violado los derechos de la minoría al examen y discusión reposada de los proyectos de ley. Pues eso mismo es lo que se hace en Madrid con las Leyes del Cupo, aunque una minoría se oponga. Tramitar sin explicación ni debate una norma basada en un cálculo que nadie entiende. Más sorprendente aún, ¿no?

Dado que la forma en que ha sido calculado es opaca e impenetrable para los propios expertos, parece claro que la única manera de valorar si el Cupo es correcto o no desde un punto de vista económico y fiscal es la de fijarse en los resultados empíricos que produce. Tales resultados son al final el único índice que permite deducir si la cantidad que el País Vasco abona anualmente al Estado como pago de las competencias comunes no asumidas que este le presta (en eso consiste el meollo del Concierto) es correcto. O, lo que es lo mismo, si la parte de impuestos recaudados en y por Euskadi que esta comunidad se queda para financiar las competencias asumidas (policía, educación, sanidad, etc) es la correcta. ¿Correcta desde qué parámetro, preguntará el lector? Pues desde el de igualdad de trato, es decir, el que establece que, a igual esfuerzo fiscal de sus poblaciones y a igual nivel de competencias a financiar, todas las comunidades españolas deberían disponer de una financiación per capita similar: la justicia como imparcialidad.

Pues bien, estos cálculos sí están hechos, discutidos y contrastados por los expertos en la materia (me refiero, por citar a algunos, a Ignacio Zubiri, Carlos Monasterio o Ángel de la Fuente, o a la Fundación BBVA, o al Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas). Aquí sí que luce la claridad, en contraste con la penosa fraseología huera de precisión de los políticos de turno. Y tales datos dicen que las instituciones vascas disfrutan hoy de más del doble de financiación pública por habitante que la media de las comunidades de régimen común. Y que además el importe de esa sobrefinanciación no cesa de crecer: 165% (2002), 177% (2007), 235% (2009). Y crecerá más con el nuevo minicupo.

Visto desde otro ángulo, la ventaja vasca en financiación se prueba también en el hecho de que esta comunidad no contribuye al esfuerzo de igualación entre comunidades mediante la redistribución a través de los fondos de suficiencia. Siendo como es una región cuya riqueza es muy superior a la media española debería presentar un saldo fiscal negativo (como sucede con las otras “ricas” como Madrid, Cataluña o Baleares), es decir, debería ser aportadora neta de fondos a la solidaridad en un importe de alrededor del 8% de su propio PIB. Pues bien, los números demuestran que por el contrario Euskadi es receptora neta de financiación del resto de España, una situación incomprensible e inimaginable en cualquier sistema federal comparado.

Últimamente, y para intentar justificar lo injustificable, se arguye por los defensores del Cupo que esta sustancial ventaja está justificada por la asunción de un riesgo unilateral. La idea sería que Euskadi estaría asumiendo el riesgo de que, si en algún momento la recaudación fiscal en la comunidad vasca se desplomase y pasara a ser una región “pobre”, entonces no podría reclamar la solidaridad del resto del Estado sino que tendría que apechugar ella sola con su pobreza. Los 7.000 millones que se ahorra ahora no serían, así, sino la prima por correr con un riesgo. El argumento no se tiene de pie, puesto que se trataría de un riesgo inexistente: Euskadi siempre ha sido más rica que la media, y precisamente su ventaja vía Cupo hace que se vuelva más y más rica comparativamente con las demás regiones. Nunca en la historia ha sucedido ese espantoso caso cuya teórica posibilidad cobran tan alto los vascos.

Carece igualmente de cualquier fundamento empírico contrastado, igual que de cualquier cálculo ajustado, el argumento de que la ventaja vasca se debe en realidad a una mayor eficacia de su gestión de los tributos, a una Hacienda foral de rigor superior a la española que sacaría dinero donde otros no lo encuentran. Un argumento de corte supremacista carente de cualquier estudio ad hoc que lo soporte.

Por último, no es cierto que los vascos paguen más impuestos y por eso tengan más recursos (Montoro dixit). Lo cierto es que todos los impuestos concertados son más bajos en el País Vasco que en el territorio común, lo que sucede es que debido a su mayor riqueza y a la progresividad del sistema tributario la presión fiscal media es un 3% superior. Igual que sucede en otras comunidades ricas, claro, la diferencia está en que Euskadi retiene íntegramente para sí el exceso de recaudación mientras que Cataluña o Madrid lo aportan a la solidaridad.

Ultimo y aparentemente definitivo argumento: el sistema de Concierto está recogido en la Constitución (DA 1ª), luego cállense los críticos que esto no hay quien lo toque. ¿Correcto? No: lo que la Constitución amparaba eran los “derechos históricos de los territorios forales” pero (incluso suponiendo —que ya es mucho— que el Concierto Económico caiga dentro de ese vago concepto), añadía que su actualización debe llevarse a cabo dentro del marco de la Constitución. Y ese marco constitucional expresamente prohíbe (artículo 138) que las diferencias entre las comunidades autónomas puedan implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales. O sea, Concierto sí, pero desarrollado en la práctica de manera que no genere diferencias de contribución o financiación tan potentes como para ser calificables de “privilegio”. Y si un Cupo que garantiza a los vascos disponer del doble de financiación para servicios públicos que los demás españoles (insisto, a iguales servicios y a igual esfuerzo fiscal) no es un privilegio de los que repugnaba y repelía el artículo 138, que baje Dios y lo vea.

José María Ruiz Soroa es abogado.

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